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Resolución Nº2202

Resolución Nº 2202

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 27/12/2024

 Visto las presentes actuaciones, referidas a la solicitud de Habilitación interpuesta por Rocio Mailen Nuñez, con CUIT 27-42679103-5, para desarrollar actividad bajo el rubro de VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE ELECTRICIDAD, en el domicilio de la calle LAINEZ Nº 2366 de la Localidad de Bahía Blanca, y;

CONSIDERANDO

Que por expediente 0-7664/2024 se tramitó factibilidad para el desarrollo de la actividad;

Que la solicitud de Habilitación ha sido interpuesta con fecha 4 de noviembre de 2024, conforme constancias obrantes a fs. 1 y 2 del expediente 4007-1140/2024;

Que de fs. 2 a 15 obra documentación aportada por parte interesada a fin de poder evaluar la procedencia de lo solicitado;

Que a fs. 17 se acompaña constancia de cumplimiento tributario para Habilitación Municipal debidamente intervenida por el Departamento Recaudación;

Que a fs. 20 toma debida intervención el Departamento Habilitación, labrando la correspondiente Acta de Inspección Nº 6850 de fecha 22/11/2024; dejando constancia que el local reúne buenas condiciones de seguridad e higiene;

Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por Ley Nº 7315/67 y su Decreto Nº 1123/93;

Que atento a los informes producidos por el Departamento de Recaudación y el Departamento Habilitaciones, se concluye que resulta procedente hacer lugar a la solicitud de Habilitación interpuesta;

     Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 2900/2021;

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º)- Habílitase a Rocio Mailen Nuñez con CUIT 27-42679103-5, contribuyente Nº 090011A, para desarrollar actividades bajo el rubro VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS DE ELECTRICIDAD, en el domicilio de la calle LAINEZ Nº 2366 de la ciudad de Bahía Blanca.

ARTICULO 2º)- Expídase Certificado de Habilitación Nº 1059/2024 a nombre de Rocio Mailen Nuñez, Contribuyente Nº 090011A de acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero de la presente Resolución.

ARTICULO 3º)- Déjese constancia que la vigencia de la habilitación otorgada en el Artículo Primero de la presente Resolución, quedará supeditada al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento, y al cumplimiento de la normativa actual y futura que regule la actividad para la cual fuera otorgada la habilitación.

ARTICULO 4º)- Dispóngase que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevará a la caducidad de la habilitación otorgada, pudiendo el Departamento Ejecutivo conceder un plazo al contribuyente para la regularización correspondiente.

ARTICULO 5º)- Cúmplase, dese al R.O., tomen nota Departamento de Habilitaciones, Departamento Recaudación, Departamento Saneamiento Ambiental, cumplido. Archívese.