Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 2196
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 27/12/2024
Visto las presentes actuaciones, referidas a la solicitud de Habilitación interpuesta por DUCA MARIA CECILIA, con CUIT 27-29050664-1, para desarrollar actividad bajo el rubro de Cotillón, Venta al por menor de alimentos envasados en origen, en el domicilio de la calle ZELARRAYAN Nro. 3089 de la Localidad de Bahía Blanca, y;
CONSIDERANDO
Que la solicitud de Habilitación ha sido interpuesta con fecha 27 de noviembre de 2024, conforme constancias obrantes a fs. 1;
Que de fs. 2 a 8 y de 10 a 12 obra documentación aportada por parte interesada a fin de poder evaluar la procedencia de lo solicitado;
Que a fs. 9 y 13 toma debida intervención el Departamento Habilitación, labrando el correspondiente Acta de Inspección Nº 6800 de fecha 9/12/2024 y Nº 6079 de fecha 18/12/2024, dejando constancia que el local reúne buenas condiciones de seguridad e higiene;
Que a fs. 15 se acompaña constancia de cumplimiento tributario para Habilitación Municipal debidamente intervenida por el Departamento Recaudación;
Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por Ley Nº 7315/67 y su Decreto Nº 1123/93;
Que atento a los informes producidos por el Departamento de Recaudación y el Departamento Habilitaciones, se concluye que resulta procedente hacer lugar a la solicitud de Habilitación interpuesta;
Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 2900/2021;
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º)- Habílitase a DUCA MARIA CECILIA con CUIT 27-29050664-1, contribuyente Nº 091877, para desarrollar actividades bajo el rubro Cotillón, Venta al por menor de alimentos envasados en origen, en el domicilio de la calle ZELARRAYAN Nro.3089 de la ciudad de Bahía Blanca.
ARTICULO 2º)- Expídase Certificado de Habilitación Nº 1053/2024 a nombre de DUCA MARIA CECILIA, Contribuyente Nº 091877 de acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero de la presente Resolución.
ARTICULO 3º)- Déjese constancia que la vigencia de la habilitación otorgada en el Artículo Primero de la presente Resolución, quedará supeditada al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento, y al cumplimiento de la normativa actual y futura que regule la actividad para la cual fuera otorgada la habilitación.
ARTICULO 4º)- Dispóngase que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevará a la caducidad de la habilitación otorgada, pudiendo el Departamento Ejecutivo conceder un plazo al contribuyente para la regularización correspondiente.
ARTICULO 5º)- Cúmplase, dese al R.O., tomen nota Departamento de Habilitaciones, Departamento Recaudación, Departamento Saneamiento Ambiental, cumplido. Archívese.