Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 2188
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 26/12/2024
Visto las presentes actuaciones, atento la solicitud de eximición en la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, solicitada mediante Declaración Jurada, por GERTISER ELISABETH LILIANA, D.N.I. N°12.963.502, en relación a la Partida N°94.234, y;
CONSIDERANDO:
Que analizadas las actuaciones, observada la Declaración Jurada y la documentación aportada por GERTISER ELISABETH LILIANA, D.N.I. N°12.963.502, se desprende que el bien afectado identificado con la Partida Nº 94.234 es única propiedad, revistiendo el carácter de edificado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº1 Incisos 1) y 2) de la Ordenanza Nº 19.985;
Que la valuación fiscal de la propiedad es de $510.549,86, correspondiéndole una eximición del 100% en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, atento lo establecido en el Artículo Nº 1 Inciso b) de la Ordenanza Nº19.985;
Que la Ordenanza Fiscal 2023, Titulo 1 Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Publica, Exenciones, Articulo N°97 inciso b) establece: "Están exentos del pago de la presente tasa: Jubilados, pensionados y personas de bajos ingresos, que den cumplimiento a lo estipulado en la Ordenanza nro. 19.985, o toda otra norma que en el futuro la modifique o reemplace";
Que la Ordenanza mencionada, Titulo 17 Tasa de Salud, Exenciones, Artículo Nº 270 establece: “Para la presente Tasa serán de aplicación las exenciones previstas por el artículo 97º de la presente Ordenanza y las rebajas contempladas en el artículo 83° de la Ordenanza Fiscal.;
Que el Departamento de Recaudación informa a fojas 23 que corresponde otorgar a Gertiser Elisabeth Liliana una eximición en el 100% en el pago de la Partida N°94.234, en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, a partir de la cuota 01/2023 y mientras se mantengan las condiciones que dieron origen a la misma;
Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º) Exímase a la Partida Nº94.234 en un 100% en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, a partir de la cuota 01/2023 y mientras se mantengan las condiciones que dieron origen a la misma, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº19.985, los Artículos Nº97 Inciso b) y Nº270 de la Ordenanza Fiscal 2023 y a los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º) Déjese constancia que ante cualquier cambio de titularidad, o modificación en las condiciones que dieron lugar a la eximición otorgada, el propietario o responsable estará obligado a solicitar la baja de la misma; de no ser así se le aplicarán las sancione correspondientes.
ARTÍCULO 3º) Cúmplase, notifíquese, dése al Registro Oficial, tome nota Departamento Recaudación – Servicios Públicos; hecho, ARCHÍVESE.