Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1951
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 26/11/2024
Visto las presentes actuaciones, atento la solicitud de eximición en la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, solicitada mediante Declaración Jurada, por Esther Mercedes CABEZA, D.N.I. N° 6.637.941, en relación a la Partida N° 70.827, y;
CONSIDERANDO:
Que analizadas las actuaciones, observada la Declaración Jurada y la documentación aportada por Esther Mercedes CABEZA, D.N.I. N° 6.637.941, se desprende que el bien afectado identificado con la Partida N°70.827 es única propiedad, revistiendo el carácter de edificado y siendo ocupado el mismo por el titular, de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 1 Incisos 1) y 2) de la Ordenanza Nº 19.985;
Que la valuación fiscal de la propiedad es de $650.339, correspondiéndole una eximición del 100% en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, atento lo establecido en el Artículo Nº 1 Inciso 4) de la Ordenanza N° 19.985;
Que la Ordenanza Fiscal 2023, Titulo 1 Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Exenciones, Artículo Nº 97 Inciso.b) establece: " Están exentos del pago de la presente tasa: Jubilados, pensionados y personas de bajos ingresos, que den cumplimiento a lo estipulado en la Ordenanza nro. 19.985, o toda otra norma que en el futuro la modifique o reemplace";
Que la Ordenanza mencionada ut supra, Titulo 17 Tasa de Salud, Exenciones, Articulo N° 270 establece: "Para la presente Tasa serán de aplicación las exenciones previstas por el artículo 97° de la presente Ordenanza y las rebajas contempladas en el artículo 83° de la Ordenanza Fiscal",
Que a fojas 12 el Departamento Catastro informa que la partida N° 70827 tiene como titular y destinatario a Cabeza Esther Mercedes, como destino vivienda y que no se registran otros inmuebles a nombre de la recurrente;
Que el Departamento de Recaudación informa a fojas 23 que, corresponde otorgar a Esther Mercedes CABEZA una eximición en el 100% en el pago de la Partida N°70.827, en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, a partir de la cuota 01/2023 y mientras se mantengan las condiciones que dieron origen a la misma;
Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:
RESUELVE
ARTÍCULO 1º) Eximir a la Partida N° 70.827 en un 100% en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, a partir de la cuota 01/2023, y mientras se mantengan las condiciones que dieron origen a la misma, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 19.985, los Artículos N° 97 Inciso b) y N° 270 de la Ordenanza Fiscal 2023 y los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º) Dejar constancia que la exención otorgada en el Artículo N° 1 es permanente, hasta que se comunique una modificación de su situación como beneficiario de jubilación y/o pensión, la que queda bajo responsabilidad del contribuyente informarla al Municipio, atento lo establecido en la Ordenanza N° 19.985.
ARTÍCULO 3º) Cumplir, notificar, dar al Registro Oficial, tome nota Departamento Recaudación - Servicios Públicos; hecho, ARCHIVESE.