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Resolución Nº748

Resolución Nº 748

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 15/05/2024

Visto las presentes actuaciones, atento a la declaración jurada presentada por Orellana Escobar José Luis, D.N.I. N° 18.777.308, solicitando la inclusión en el beneficio establecido por el Artículo 253 bis de la Ordenanza Fiscal 2023, y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 y 4, obra copia fiel del recibo de haberes de Orellana Escobar José Luis, D.N.I. N° 18.777.308, y de Araneda Parra María, D.N.I. N° 92.442.311, en carácter de esposa, en el cual se corrobora que los ingresos no superan las dos jubilaciones mínimas;

Que a fojas 5, obra copia fiel del Acta de Nacimiento de Orellana José Alejandro, donde consta que es hijo de Orellana Escobar José Luis y Araneda Parra María;

Que a fojas 13, obra informe del Departamento de Catastro que indica a Orellana Escobar José Luis como titular del inmueble con Partida N° 86027 y que no registra otros inmuebles a su nombre;

Que a fojas 17, obra estado de deuda de la cuenta N° 18553, titular Orellana Escobar José Luis;

Que a fojas 18, el Departamento de Recaudación informa que, analizada la documentación presentada, corresponde otorgar una eximición del 100% de los Derechos de Cementerio, de cuenta N°18553, para la cuota 01/2023, y mientras se mantengan las condiciones que dieron lugar a dicho beneficio, conforme lo establecido en el Artículo 253 bis de la Ordenanza Fiscal 2023;

Que el Artículo N.º 253 bis de la Ordenanza Fiscal 2023 establece: “En el caso de titulares de jubilaciones o pensiones o toda persona mayor de 60 años de bajos recursos, que perciban ingresos familiares menores o iguales a dos (2) jubilaciones mínimas y que no sean propietarios, usufructuarios de más de un bien inmueble, estarán exentos del cien por ciento (100%) de los Derechos de Cementerio por arrendamiento, conservación y cremación, incluidos en el artículo 234 de la Ordenanza Fiscal, siempre que se trate del cónyuge, persona conviviente, ascendientes, descendientes, hermanos o hermanas. La eximición contemplada deberá ser a pedido de parte y operará si la valuación fiscal del único bien inmueble del cual el recurrente es propietario no supere la suma de Dos millones de pesos ($ 2.000.000) o las que determine el inciso 1 del art. 88 bis de la Ordenanza Fiscal..."

Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:

R E S U E L V E 

ARTÍCULO 1º)- Eximir a Orellana Escobar José Luis, D.N.I. N° 18.777.308, del 100% del pago de la Tasa de Derechos de Cementerio, de la cuenta N°18553, a partir de la cuota 01/2023, en conformidad con lo establecido en el Artículo 253 bis de la Ordenanza Fiscal 2023 y los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º)- Dejar constancia que la eximición otorgada en el Artículo 1º es permanente hasta que se comunique una modificación de su situación como beneficiario de jubilación y/o pensión, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo N.º 253 bis de la Ordenanza Fiscal 2023 y a los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º) Cumplir, notificar, dar al Registro Oficial, Publicar tomar nota Departamento Recaudación, hecho, ARCHIVAR.