Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 70
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 26/12/2024
Visto las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud realizada a fs. 17 respecto a encomendar por un nuevo periodo la función de Jefe de División de la Oficina de Coordinación de Cooperativas a la agente Jesica Belén CENDRA , legajo N° 14.998 y
CONSIDERANDO
Que a fs. 17 el Secretario de Coordinación de Delegaciones ratifica su solicitud de prórroga para que la agente antes mencionada continúe con la función de Jefa de División encomendada, desempeñándose en el nuevo período de designación para la Oficina de Coordinación de Cooperativas (Oficina N° 249), quien realiza con responsabilidad y compromiso a todas las tareas asignadas.
Que a fs. 18 obra el informe elevado por la Subdirección de Capital de Capital Humano y a fs. 18 vta. la imputación de la Subdirección de Presupuesto y de Contaduría General;
Que, por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
-R E S U E L V E-
ARTÍCULO 1º: Encomendar a la agente Jesica Belén Cendra, legajo N° 14.998, la función de Jefa de División de la Oficina de Coordinación de Cooperativas (Oficina N° 249), manteniendo su categoría efectiva y su jornada ampliada de cuarenta (40) horas semanales; debiendo abonarle la diferencia entre su categoría de revista actual 04/1A.03 y la categoría 02/3B.03, y la correspondiente bonificación Remunerativa por Función Jerárquica del 28% según Art. N°6 del Decreto 550/2023 (modificatoria del Decreto 1400/09), en virtud de las tareas encomendadas y de acuerdo a lo establecido en el Art. 275° de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires; a partir del 1 de Enero y hasta el 30 de Junio de 2025, y mientras la agente desempeñe efectivamente la función de Jefa de División.-
ARTÍCULO 2º: Déjase constancia que durante el período en que se encomienda la función la agente Jesica Belén Cendra, legajo N° 14.998, hace uso de licencia alguna y lo sucede en reemplazo por ese periodo otro agente, dejará de percibir la diferencia de categoría y bonificación hasta tanto dure su ausencia, y se le deberán abonar ambos conceptos a quien efectué dicho reemplazo.-
ARTÍCULO 3º: El presente gasto deberá imputarse a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos Vigente: Fuente. 110, Jurisdicción. 1110128000, Cat. Prog. 01.01, Gasto. 1.1.1.4. y 1.1.3.3.
ARTÍCULO 4º: Cúmplase, notifíquese, tome nota el Departamento Administración del Personal, Dirección General de Capital Humano, Contaduría General, dése al R.O.; RESÉRVESE.-