Boletines/Las Flores
Ordenanza Nº 3608/2024
Las Flores, 17/10/2024
ORDENANZA
ORDENANZA 3608/2024
Las Ordenanzas Nº 3404/2022- 3445/2022- 3476/2022- 3477/2022- 3518/2023- 3543/2023- 3546/2023-3584/2024- 3590/2024- 3595/2024 y la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 con sus modificatorias, Ley Nº 26.363, Decreto Reglamentario Nº 779/1995, y la Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.927 con sus modificatorias y sus normas reglamentarias; y
Considerando:
Que en virtud de un detallado análisis de las ordenanzas Nº 3404/2022- 3445/2022- 3476/2022- 3477/2022- 3518/2023- 3543/2023- 3546/2023-3584/2024- 3590/2024- 3595/2024 y la necesidad de la ubicación de un lomo de burro en la intersección de las calles 25 de Mayo y Pascual Peredo y calle Sourdeaux en inmediaciones al acceso del Barrio Independencia, y que resulta necesaria la unificación de las diversas normas vigentes y la sanción de una nueva ordenanza actualizada;
Que la misma unifica la legislación sobre el tema, con un texto ágil y ordenado, que facilite la lectura e interpretación de la misma para los funcionarios y empleados municipales y también para los vecinos y ciudadanos, como así otros potenciales interesados; además de incorporar la posibilidad que las posteriores ordenanzas sean incorporadas a esta nueva Ordenanza.
Que, de acuerdo al relevamiento realizado los reductores de velocidad, colocados en distintos puntos de la ciudad, no poseen criterios uniformes en cuanto a medidas longitudinales, de altura y en cuento a señalamientos horizontales y verticales;
Que, en la provincia de Buenos Aires, en el anterior código de transito Ley Nº 11.430, establecía en su artículo 91 lo siguiente: “En todos los cruces peligrosos, que no cuenten con semáforos, las autoridades competentes de la jurisdicción procederán a: a) Instalar un Sistema de Reductor físico de velocidad denominado “Meseta”, en forma transversal al desplazamiento de vehículos, el cual se deberá materializar con una elevación, respecto a la rasante del camino, no mayor de cinco (5) centímetros y una longitud total de cuatro (4) metros, siendo la superficie corrugada de dos (2) metros de ancho y explanadas ascendentes y descendentes de un (1) metro cada una, que abarca todo el ancho de la calzada y en cantidad que sea necesaria; previo a la utilización de dicho artificio se colocará, a una distancia de cinco (5) metros, una línea de frenado de cuarenta (40) centímetros de ancho pintada de color blanco, a los efectos que los conductores aminoren la velocidad antes de llegar al cruce. Esta meseta estará demarcada con líneas blancas y amarillas tipo cebrada, la pintura a utilizar será de tipo reflectante, la que recibirá el mantenimiento adecuado para no perder el impacto visual previsto en la presente norma. b) Colocar, a una distancia de trescientos (300) metros, la señalización que indique la advertencia de Ingreso a Zona de Reductores de Velocidad. Asimismo, en la zona de instalación de dichos reductores, se procederá a la correspondiente señalización mediante placas montadas sobre un pie, con el isotipo correspondiente sobre un fondo amarillo reflectante, colocadas con relación al recurso y con anticipación de ciento cincuenta (150) metros en áreas urbanas, y una en correspondencia con la meseta. c) Los Municipios tendrán el plazo de noventa (90) días desde la vigencia de la presente ley para adecuar la señalización vial a lo normado en la misma. Estos artificios se colocarán previos a las sendas peatonales, se encuentren o no señalizadas, a una distancia de cinco (5) metros. Queda terminantemente prohibido, en todo el ámbito de aplicación de la presente ley, la utilización de reductores de velocidad denominados “Lomo de Burro” del tipo “Bump”. Con respecto a los existentes, la autoridad de aplicación que corresponda dispondrá su adecuación a los incisos a) y b) del presente artículo, en forma general”.
Que, la Ley Nº 11.430, fue derogada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 40/07, que además declaró la Emergencia de Seguridad Vial en la provincia de Buenos Aires.
Que dicho decreto de necesidad y urgencia fue derogado por el artículo Nº 47 de la Ley Nº 13927.
Que, el actual Código de Transito Provincial, Ley Nº 13927, adhiere a la Ley Nacional de Transito Nº 24.449 con sus modificatorias, Ley Nº 26.363 y Decreto Reglamentario Nº 779/1995.
Que, en la Ley Nacional de Tránsito, no existe una reglamentación especifica en cuanto a las medidas longitudinales y de altura que deben tener los reductores físicos de velocidad, aunque sí establece, en su decreto reglamentario Nº 779/95, Anexo L, todo lo referido al señalamiento vertical, horizontal y preventivo.
Que la nueva Ley de Tránsito de la provincia de Buenos Aires, excluyo de su articulado el antiguo artículo 91, de la Ley Nº 11430 modificado por la Ley Nº 12.582, donde se especificaba las características que debían tener los reductores físicos de velocidad.
Que actualmente existen varios proyectos de ley en la legislatura de la provincia de buenos aires que pretenden subsanar la omisión de las disposiciones referidas a los reductores físicos de velocidad, incorporando al nuevo código de tránsito provincial (Ley Nº 13.927) normas sobre la construcción y regulación de los reductores de velocidad, similares a las que se habían determinado en el artículo Nº 91 de la Ley Nº 11.430.
Que, no obstante la ausencia de una legislación provincial uniforme en este aspecto, conforme a los artículos Nº 190 y Nº 192 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la viabilidad pública es atribución inherente al Régimen Municipal (inc. 4).
Que, según lo establece la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, es atribución inherente al Régimen Municipal tener a su cargo la viabilidad pública en términos de bienestar general, siendo su función entre otras, la de apertura, construcción y conservación de calles (Art. Nº 27 inc. 2).
Que, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires ha decidido que:” La Municipalidad responde por los daños y perjuicios ocasionados en un accidente al haber omitido el señalamiento en un lugar peligroso, atento a su obligación de velar por la seguridad de las calles y caminos sometidos a su jurisdicción (SCBA., 19-12-1961).”
Que, atento al desarrollo técnico, legal y jurisprudencial realizado en el presente proyecto, es indiscutible que se requiere la modificación de las ordenanzas indicadas y la incorporación de los reductores de velocidad y/o lomadas de burro construidos a nuestra legislación local, como así también revisar las condiciones de cada uno de los reductores de velocidad construidos en el partido de Las Flores, teniendo en cuenta la seguridad de los vecinos que transiten por las calles de nuestro distrito, como así también velando por el resguardo del erario público municipal.
Que la implementación de esta nueva normativa importa la necesidad de derogar las Ordenanzas Nº 3404/ 3445/2022- 3476/2022- 3477/2022- 3518/2023- 3543/2023- 3546/2023-3584/2024- 3590/2024- 3595/2024 y toda norma que se oponga a la presente.
Por ello
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LAS FLORES APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Art. 1º: Quedan convalidadas en la presente ordenanza los siguientes reductores de velocidad y/o lomadas:
En calles paralelas a la Avenida San Martín:
En calles paralelas a la Avenida Rivadavia:
En parajes, fuera ejido urbano:
Art. 2º: Para futuras modificaciones de la presente ordenanza redáctese de la siguiente manera: “Modificase el Art.1 de la Ordenanza 3608 quedando el mismo de la siguiente manera…”
Art. 3º: Deróguese las ordenanzas: Ordenanzas Nº 3404/2022- 3543/2023- 3546/2023-3584/2024- 3590/2024- 3595/2024.
Art. 4º: Comuníquese al DE y dese al Registro Oficial del HCD.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE LAS FLORES A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
Abg. Alejandra Vazzano Prof. Fabian Blanstein
Secretaria Presidente
/// Corresponde Ordenanza Nº 3608/2024.-
PROMULGADA POR DECRETO Nº 2227 (DECTO-2024-2227-E-LASFLORES-INT) DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE FECHA 5 DE NOVIEMBRE DE 2024.-
LUCAS MARTÍN BOGGINI Ing. ALBERTO C. GELENÉ
Secretario de Intendente Municipal
Relaciones Institucionales y Gobierno
PUBLICADA: 10 DE ENERO DE 2025
ANEXO 1
Ref. Criterios de orden
Se inicia con calles paralelas a Avda. San Martin en orden noreste - suroeste, sentido creciente de numeración.
Se continúa con calles paralelas a Avda. Rivadavia en orden noroeste - sureste, sentido creciente de numeración: Comuníquese al DE y dese al Registro Oficial del HCD
Anexo Plano
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