Boletines/Las Flores

Ordenanza Nº3608/2024

Ordenanza Nº 3608/2024

Las Flores, 17/10/2024

ORDENANZA

ORDENANZA 3608/2024

Las Ordenanzas Nº 3404/2022- 3445/2022- 3476/2022- 3477/2022- 3518/2023- 3543/2023- 3546/2023-3584/2024- 3590/2024- 3595/2024 y la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 con sus modificatorias, Ley Nº 26.363, Decreto Reglamentario Nº 779/1995, y la Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.927 con sus modificatorias y sus normas reglamentarias; y

Considerando:

Que en virtud de un detallado análisis de las ordenanzas Nº 3404/2022- 3445/2022- 3476/2022- 3477/2022- 3518/2023- 3543/2023- 3546/2023-3584/2024- 3590/2024- 3595/2024   y la necesidad de la ubicación de un lomo de burro en la intersección de las calles 25 de Mayo y Pascual Peredo y calle Sourdeaux en inmediaciones al acceso del Barrio Independencia, y que resulta necesaria la unificación de las diversas normas vigentes y la sanción de una nueva ordenanza actualizada;

Que la misma unifica la legislación sobre el tema, con un texto ágil y ordenado, que facilite la lectura e interpretación de la misma para los funcionarios y empleados municipales y también para los vecinos y ciudadanos, como así otros potenciales interesados; además de incorporar la posibilidad que las posteriores ordenanzas sean incorporadas a esta nueva Ordenanza.

Que, de acuerdo al relevamiento realizado los reductores de velocidad, colocados en distintos puntos de la ciudad, no poseen criterios uniformes en cuanto a medidas longitudinales, de altura y en cuento a señalamientos horizontales y verticales;

Que, en la provincia de Buenos Aires, en el anterior código de transito Ley Nº 11.430, establecía en su artículo 91 lo siguiente:  “En todos los cruces peligrosos, que no cuenten con semáforos, las autoridades competentes de la jurisdicción procederán a: a) Instalar un Sistema de Reductor físico de velocidad denominado “Meseta”, en forma transversal al desplazamiento de vehículos, el cual se deberá materializar con una elevación, respecto a la rasante del camino, no mayor de cinco (5) centímetros y una longitud total de cuatro (4) metros, siendo la superficie corrugada de dos (2) metros de ancho y explanadas ascendentes y descendentes de un (1) metro cada una, que abarca todo el ancho de la calzada y en cantidad que sea necesaria; previo a la utilización de dicho artificio se colocará, a una distancia de cinco (5) metros, una línea de frenado de cuarenta (40) centímetros de ancho pintada de color blanco, a los efectos que los conductores aminoren la velocidad antes de llegar al cruce. Esta meseta estará demarcada con líneas blancas y amarillas tipo cebrada, la pintura a utilizar será de tipo reflectante, la que recibirá el mantenimiento adecuado para no perder el impacto visual previsto en la presente norma. b) Colocar, a una distancia de trescientos (300) metros, la señalización que indique la advertencia de Ingreso a Zona de Reductores de Velocidad. Asimismo, en la zona de instalación de dichos reductores, se procederá a la correspondiente señalización mediante placas montadas sobre un pie, con el isotipo correspondiente sobre un fondo amarillo reflectante, colocadas con relación al recurso y con anticipación de ciento cincuenta (150) metros en áreas urbanas, y una en correspondencia con la meseta. c) Los Municipios tendrán el plazo de noventa (90) días desde la vigencia de la presente ley para adecuar la señalización vial a lo normado en la misma. Estos artificios se colocarán previos a las sendas peatonales, se encuentren o no señalizadas, a una distancia de cinco (5) metros. Queda terminantemente prohibido, en todo el ámbito de aplicación de la presente ley, la utilización de reductores de velocidad denominados “Lomo de Burro” del tipo “Bump”. Con respecto a los existentes, la autoridad de aplicación que corresponda dispondrá su adecuación a los incisos a) y b) del presente artículo, en forma general”.

Que, la Ley Nº 11.430, fue derogada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 40/07, que además declaró la Emergencia de Seguridad Vial en la provincia de Buenos Aires.

Que dicho decreto de necesidad y urgencia fue derogado por el artículo Nº 47 de la Ley Nº 13927.

Que, el actual Código de Transito Provincial, Ley Nº 13927, adhiere a la Ley Nacional de Transito Nº 24.449 con sus modificatorias, Ley Nº 26.363 y Decreto Reglamentario Nº 779/1995.

Que, en la Ley Nacional de Tránsito, no existe una reglamentación especifica en cuanto a las medidas longitudinales y de altura que deben tener los reductores físicos de velocidad, aunque sí establece, en su decreto reglamentario Nº 779/95, Anexo L, todo lo referido al señalamiento vertical, horizontal y preventivo.

Que la nueva Ley de Tránsito de la provincia de Buenos Aires, excluyo de su articulado el antiguo artículo 91, de la Ley Nº 11430 modificado por la Ley Nº 12.582, donde se especificaba las características que debían tener los reductores físicos de velocidad.

Que actualmente existen varios proyectos de ley en la legislatura de la provincia de buenos aires que pretenden subsanar la omisión de las disposiciones referidas a los reductores físicos de velocidad, incorporando al nuevo código de tránsito provincial (Ley Nº 13.927) normas sobre la construcción y regulación de los reductores de velocidad, similares a las que se habían determinado en el artículo Nº 91 de la Ley Nº 11.430.

Que, no obstante la ausencia de una legislación provincial uniforme en este aspecto, conforme a los artículos Nº 190 y Nº 192 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la viabilidad pública es atribución inherente al Régimen Municipal (inc. 4).

Que, según lo establece la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, es atribución inherente al Régimen Municipal tener a su cargo la viabilidad pública en términos de bienestar general, siendo su función entre otras, la de apertura, construcción y conservación de calles (Art. Nº 27 inc. 2).

Que, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires ha decidido que:” La Municipalidad responde por los daños y perjuicios ocasionados en un accidente al haber omitido el señalamiento en un lugar peligroso, atento a su obligación de velar por la seguridad de las calles y caminos sometidos a su jurisdicción (SCBA., 19-12-1961).”

Que, atento al desarrollo técnico, legal y jurisprudencial realizado en el presente proyecto, es indiscutible que se requiere la modificación de las ordenanzas indicadas y la incorporación de los reductores de velocidad y/o lomadas de burro construidos a nuestra legislación local, como así también revisar las condiciones de cada uno de los reductores de velocidad construidos en el partido de Las Flores, teniendo en cuenta la seguridad de los vecinos que transiten por las calles de nuestro distrito, como así también velando por el resguardo del erario público municipal.

Que la implementación de esta nueva normativa importa la necesidad de derogar las Ordenanzas Nº 3404/ 3445/2022- 3476/2022- 3477/2022- 3518/2023- 3543/2023- 3546/2023-3584/2024- 3590/2024- 3595/2024 y toda norma que se oponga a la presente.

Por ello

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LAS FLORES APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Art. 1º: Quedan convalidadas en la presente ordenanza los siguientes reductores de velocidad y/o lomadas:

En calles paralelas a la Avenida San Martín:

 

  1.  sobre calle Alcorta
  1.  entre calle Caseros y calle Azul
  1. sobre Avenida Pte. Perón
  1. en la intersección con calle Ceretti
  2. en la intersección con calle Martín Fierro
  3. en la intersección con calle Carlos Tejedor
  4. en la intersección con calle Azul
  5. en la intersección con calle Caseros
  6. en la intersección con calle  Sourdeaux
  7. en la intersección con calle 9 de Julio
  8. en la intersección con Avda. Rivadavia
  9. en la intersección con Avda. Gral. Paz
  10. en la intersección con Avda. Sarmiento
  11. en la intersección con calle Bernardo de Irigoyen
  12. en la intersección con calle Dorrego
  13.  en la intersección con calle Pellegrini
  14. en la intersección con calle Carlos Gardel
  15. en la intersección con calle Larralde
  16. en la intersección con Av. 17 de Octubre - antes y después de la misma
  17. en la intersección con calle Tucumán
  1. sobre calle Belgrano
  1. en la intersección con Avenida General Paz
  2. en la intersección con Avda. Sarmiento
  3. en la intersección con calle  Pueyrredón
  1. sobre calle Alsina
  1. en la intersección con Avenida Sarmiento
  1. sobre Avenida Abel Guaresti
  1. en intersección con la Avda. Del Oeste
  2. en intersección con la calle Ferrer
  3. en la intersección con calle Ceretti
  1. sobre Avenida San Martín
  1. en la intersección con Avenida Alvear
  1. sobre Avenida Manuel Venancio Paz
  1. entre Vidal y Ruta Nacional Nº 3
  2. en la intersección con calle Larralde.
  1. sobre calle 25 de Mayo
  1. y Pascual Perredo
  2. entre Ceretti y Teófilo Meana
  3. entre Avenida 17 de Octubre y calle Los Reseros
  1.  sobre calle Leandro N. Alem
  1. entre las calles 25 de Marzo y calle Pascual Peredo
  2. en la intersección con calle Martín Fierro
  3. entre las calles Rosario Vera y Martín Fierro
  4. en la intersección con calle Carlos Tejedor
  1. sobre Avenida Avellaneda
  1. entre las calles Ceretti y Rosario Vera.
  2. entre calle Constitución y Larralde, a la altura Nº 1154
  3. entre Larralde y Libertad, a la altura nº 1232
  4.  entre Avenida Vidal y Avenida 17 de Octubre
  1. sobre calle Cisneros
  1. en la intersección con calle Pueyrredón pasando 20 mts. esta última, a la altura del nº 710
  1. sobre calle Santamarina
  1. en la intersección con calle Las Heras
  1. sobre Avenida Cruz Marquez
  1. en la intersección con calle Pueyrredón

 

En calles paralelas a la Avenida Rivadavia:

 

  1. sobre Avenida Carramasa
  1. frente al Establecimiento Santa Aguada (2 reductores de velocidad)
  2. llegando a la intersección con calle Alem, a mitad de cuadra
  3. en la intersección  con calle Alem (esquina)
  4. en la intersección con la calle Moreno
  1. sobre calle Ceretti
  1. entre las calles Juan Manuel Fangio y René Favaloro
  2. entre las calles Alsina y Belgrano
  3. entre Abel Guaresti y 25 de Mayo
  1. calle Rosario Vera
  1. entre las calles Juan Manuel Fangio y René Favaloro
  1. sobre calle Martín Fierro
  1. en intersección con Avda. Independencia
  2. entre Avenida Pte. Perón y calle Belgrano
  3. entre calles Belgrano y Alsina
  4. entre calles Belgrano y Avenida Presidente Perón
  5. en la intersección con calle Alsina
  6. entre 25 de Mayo y Alem
  7. entre Alem y Moreno
  1. sobre Avenida Alvear
  1. entre avenidas Presidente Perón e Independencia
  2. en la intersección con calle Cisneros 
  1. sobre calle Azul
  1. entre calle Alcorta y calle Pasteur.
  2. en la intersección con calle Moreno
  1. sobre calle Caseros
  1. en la intersección con calle Alem
  1. sobre calle Sourdeaux
  1. Acceso Barrio Independencia
  2. en la intersección con calle Belgrano
  1. sobre Avenida Rivadavia
  1. entre las calles Almada y Pasteur
  2. en la intersección con la calle Santamarina
  1. sobre Avenida Alcides Seguí
  1. desde su intersección con la calle San Jorge hasta calle sin nombre (Quinta Ametrano)
  2.  en la intersección con calle Maria Dolores Gonzalez de Bastien
  3. en la intersección con calle Juan Martin Ametrano
  4. en la intersección con calle Gracian Goicoechandia 
  5. en la intersección con Roberto Lucangioli
  1. sobre Avenida General Paz
  1. en la intersección con calle Bussolino.
  2. en la intersección con calle San Jorge
  3. en la intersección con calle Belgrano
  1. sobre calle Harosteguy
  1. entre calle Pasteur y Alcorta
  1. sobre Roberto Trucco
  1. en la intersección con Av. Independencia (entre 5 y 10 mts. pasando Independencia desde Pte. Perón)
  2. frente al Parque Plaza Montero
  3. a 10 mts. antes del acceso de la Pileta “El Faro”, avanzando desde Pte. Perón
  4. dentro de la Arcada
  1. Sobre calle Pueyrredón
  1. lado suroeste, en la intersección con la Av. Independencia
  2. en la intersección con calle Pasteur entre 5 y 10 mts. antes de llegar a Pasteur avanzando desde Pte. Perón
  3. pasando Santamarina, entre 5 y 10 metros de esta última
  4.  en la intersección con calle Alcorta
  1. Sobre calle Las Heras
  1. en la intersección con calle Almada
  2. en la intersección con calle Sorrondeguy
  3. pasando calle Cisneros  entre 5 y 10 metros de ésta última
  4. en la intersección con calle Santamarina
  1. sobre Avenida Sarmiento
  1. en la intersección con calle Alcorta
  2. en la intersección con calle Carlos Bussolino
  3. en la intersección con calle San Jorge
  4. en la intersección con calle San Luis
  5. entre Avenida Presidente Perón y Avenida Independencia
  1. sobre calle Pueblos Originarios
  1. en la intersección con calle Pasteur
  2.  
  1. sobre calle Carlos Pellegrini
  1. en intersección con Avda Carmen
  2. en intersección con calle 25 de Mayo
  3. en el tramo comprendido entre Avda. San Martín y Avda. Avellaneda
  1.  sobre calle Carlos Gardel
  1. entre Avenida Manuel Venancio Paz y Avenida del Carmen
  2. entre Avenida del Carmen y calle Alsina
  1. sobre Avenida 17 de Octubre
  1. entre Independencia e Islas Malvinas (Escuela nº 22)

 

En parajes, fuera ejido urbano:

 

  1. sobre el acceso al paraje El Trigo y también calles internas
  2. sobre el Camino rural La Blanqueada
  1. en la intersección con la prolongación Ruta 30
  2. en la intersección con calles perpendiculares (3 reductores de velocidad y/o lomadas de burro)
  1.  sobre calle Av. F. Carramasa s/n, donde se encuentra ubicada la Escuela de equitación y equinoterapia “Los Ranqueles”.

Art. 2º: Para futuras modificaciones de la presente ordenanza redáctese de la siguiente manera: “Modificase el Art.1 de la Ordenanza 3608 quedando el mismo de la siguiente manera…”

Art. 3º: Deróguese las ordenanzas: Ordenanzas Nº 3404/2022- 3543/2023- 3546/2023-3584/2024- 3590/2024- 3595/2024.

Art. 4º: Comuníquese al DE y dese al Registro Oficial del HCD.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE LAS FLORES A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

 

Abg. Alejandra Vazzano                       Prof. Fabian Blanstein

         Secretaria                                          Presidente

 

/// Corresponde Ordenanza Nº 3608/2024.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2227 (DECTO-2024-2227-E-LASFLORES-INT) DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE FECHA 5 DE NOVIEMBRE DE 2024.-

 

 

          LUCAS MARTÍN BOGGINI                                                                                 Ing. ALBERTO C. GELENÉ

                               Secretario de                                                                                                Intendente Municipal

              Relaciones Institucionales y Gobierno                                                                    

 

PUBLICADA:  10 DE ENERO DE 2025

 

 

ANEXO 1

 

Ref. Criterios de orden

Se inicia con calles paralelas a Avda. San Martin en orden noreste - suroeste, sentido creciente de numeración.

Se continúa con calles paralelas a Avda. Rivadavia en orden noroeste - sureste, sentido creciente de numeración: Comuníquese al DE y dese al Registro Oficial del HCD

 

Anexos

Anexo Plano

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