Boletines/Tandil

Decreto Nº74/2025

Decreto Nº 74/2025

Tandil, 07/01/2025

Visto

El DECRETO-2024-00239960-MUNITAN-INT

Considerando

Que en la actualidad, y ante la necesidad de analizar y plantear nuevos lineamientos recaudatorios que respondan y se ajusten a los constantes cambios verificados en el escenario económico y el incesante desarrollo de las actividades comerciales a nivel local, se ha advertido la necesidad de adoptar medidas tendientes a garantizar la eficiencia de las labores de control fiscal, a cuyo efecto se entiende necesario promover a los agentes que integran la AGIM en el desarrollo de aquellas dependencias municipales cuya misión y funciones avanzan en ese sentido, ello como medida tendiente a lograr una mayor presencia pública en las gestiones de control y ejecución de políticas de prevención y corrección de comportamientos evasivos que afectan la equidad tributaria, garantizando condiciones de igualdad.

Que resulta razonable proceder a actualizar los valores establecidos en el decreto referido.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Establézcanse los siguientes valores por unidad para las tareas efectuadas por los agentes municipales fuera del horario habitual, que tendrán vigencia a partir de las tareas realizadas a partir del 01 ° de enero de 2025 en adelante:

VALORES DE LOS CENSOS

Tipo De Censo    Descripción    Zona    Valor

CENSO_A    Censo con registración en CITRAM    Zona 1    $ 1,917.24

CENSO_A    Censo con registración en CITRAM    Zona 2    $ 2,050.34

CENSO_A    Censo con registración en CITRAM    Zona 3    $ 2,353.00

CENSO_A    Censo con registración en CITRAM    Zona 4    $ 2,614.36

CENSO_A    Censo con registración en CITRAM    Zona 5    $ 4,379.17

CENSO_B    Censo sin registración en CITRAM    Zona 1    $ 1,917.24

CENSO_B    Censo sin registración en CITRAM    Zona 2    $ 2,050.34

CENSO_B    Censo sin registración en CITRAM    Zona 3    $ 2,353.00

CENSO_B    Censo sin registración en CITRAM    Zona 4    $ 2,614.36

CENSO_B    Censo sin registración en CITRAM    Zona 5    $ 4,379.17

CENSO_C    Comercios sin Habilitación    Zona 1    $ 2,353.00

CENSO_C    Comercios sin Habilitación    Zona 2    $ 2,614.24

CENSO_C    Comercios sin Habilitación    Zona 3    $ 2,919.45

CENSO_C    Comercios sin Habilitación    Zona 4    $ 3,137.21

CENSO_C    Comercios sin Habilitación    Zona 5    $ 5,098.03

CENSO_V    Comercio con solicitud de habilitación    Zona 1    $ 2,353.00

CENSO_V    Comercio con solicitud de habilitación    Zona 2    $ 2,614.24

CENSO_V    Comercio con solicitud de habilitación    Zona 3    $ 2,919.45

CENSO_V     Comercio con solicitud de habilitación    Zona 4    $ 3,137.21

CENSO_V    Comercio con solicitud de habilitación    Zona 5    $ 5,098.03

CENSO_D    Comercios con Detección    Zona 1    $ 1,176.50

CENSO_D    Comercios con Detección    Zona 2    $ 1,307.12

CENSO_D    Comercios con Detección    Zona 3    $ 1,459.72

CENSO_D    Comercios con Detección    Zona 4    $ 1,568.60

CENSO_D    Comercios con Detección    Zona 5    $ 2,549.02

Artículo 2º: Establézcanse los siguientes valores en concepto de productividad:

CONCEPTO DE PRODUCTIVIDAD

DOCFC    Determinación de Oficio con firma del contribuyente     $ 1,208.31

DOSFC    Determinación de Oficio sin firma del contribuyente    $ 724.93

MAIL    MAIL     $ 348.07

D    Distancia    $ 2,353.00

IPSCC    Intimación de Pago con firma del contribuyente    $ 724.93

IPSFC    Intimación de Pago sin firma del contribuyente    $ 348.07

CP    Comprobante de Pago    $ 204.77

TAR    Datos sobre Tarjetas    $ 204.77

UE    Unidades Económicas    $ 204.77

EP    Espacio Público    $ 204.77

HN    Horario Nocturno    $ 724.93

CDS    Carga de datos al Sistema     $ 261.48

P Y P    Publicidad y Propaganda    $ 724.93

Artículo 4º: Deróguense los valores el Decreto N° DECTO-2024-00239960-E-MUNITAN-INT

Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por el Subsecretario de Economía y Administración a cargo de la Secretaría de Economía y Administración.

Artículo 6°: Regístrese, comuníquese, pase a la Agencia de Ingresos Públicos: Dirección de Rentas y Finanzas y Dirección de Ingresos Públicos, Secretaría de Gobierno, Contaduría General, Dirección de Recursos Humanos y oportunamente pase a “Guarda Temporal”.

Firma Digital: Jesús Martín Echeverría (Secretario)            -      Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

             Secretaría de Economía y Administración              -                     Intendencia