Boletines/Quilmes
Decreto Nº 3997/2024
Quilmes, 26/12/2024
Visto
el Expediente Nº 4091-10943-A-2024 iniciado por el la Agencia de Recaudación de la Municipalidad de Quilmes (ARQUl), con el fin de reglamentar la exención de la Tasa por Servicios Urbanos Municipales (SUM) y sus contribuciones asociadas, para el caso contemplado en el artículo 138 inc. 5) del Código Tributario vigente para el ejercicio fiscal 2025;
Considerando
Que, las y los contribuyentes jubilados y/o pensionados podrán obtener el reconocimiento de la exención de la Tasa por Servicios Urbanos Municipales (SUM) y sus contribuciones asociadas, cuando "perciban el beneficio de la jubilación y/o pensión como único ingreso, siempre que el importe de la misma no supere el valor que deberá determinar, por vía de reglamentación, el Departamento Ejecutivo. El valor fijado como límite máximo no será de aplicación, cuando el peticionante perciba la jubilación y/o pensión mínima" (cfme. inciso 5) a del artículo 138 del Código Tributario vigente);
Que, ante el contexto nacional que agrava las condiciones de vida de nuestros adultos mayores que sufren las consecuencias del ajuste, es necesario que el Municipio de Quilmes establezca medidas de contención como la exención de la Tasa por Servicios Urbanos Municipales (SUM) para los jubilados y pensionados.
Que, ello así, corresponde por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, emitir la reglamentación correspondiente a los efectos de efectivizar el reconocimiento de la exención prevista para el citado universo de contribuyentes;
Que, el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 138 del Código Tributario para el período 2025; y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: FÍJANSE los topes para acceder al reconocimiento de la exención de la Tasa por Servicios Urbanos Municipales (SUM) y sus contribuciones asociadas, para las presentaciones efectuadas a partir del 01 de enero año fiscal 2025 y para quienes perciban la jubilación y/o pensión mínima de acuerdo a la siguiente escala:
|
HABERES PREVISIONALES
-TOPE GLOBAL - |
PORCENTAJE DE EXENCIÓN DE LA TASA POR SERVICIOS URBANOS MUNICIPALES (SUM) y CONTRIBUCIONES ASOCIADAS |
|
Hasta el equivalente 3 (tres) haberes previsionales mínimos Qubilación y/o pensión).- |
100% |
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 120 del Código Tributario vigente, aquellos contribuyentes alcanzados en el presente y quienes hayan obtenido o mantenido el reconocimiento de la exención durante el período 2024, detentarán el mismo encuadramiento para los sucesivos períodos fiscales en tanto no se modifiquen las condiciones por las cuales se otorgaron las mismas. A tal fin, deberán comunicar todo cambio de situación a la Agencia de Recaudación de la Municipalidad de Quilmes (ARQUI) bajo apercibimiento de dejar sin efecto el reconocimiento de la exención conferida.-