Boletines/Quilmes

Decreto Nº3996/2024

Decreto Nº 3996/2024

Quilmes, 26/12/2024

Visto

el Expediente 4091-10951-A-2024 iniciado por la Dirección General de Rentas de la Agencia de Recaudación de la Municipalidad de Quilmes (ARQUI), con el fin de establecer los diferentes descuentos y bonificaciones especiales tendientes a reconocer y promover el buen cumplimiento de las obligaciones tributarias, ello en los términos del artículo 81 del Código Tributario del Municipio de Quilmes vigente para el período fiscal 2025; y

 

Considerando

Que, se entiende prioritario, como parte de las políticas de administración tributaria llevadas a cabo hasta el momento por esta gestión, mantener los programas que ofrezcan reconocimientos concretos a quienes registren una buena conducta fiscal, y el pago en término de los tributos comunales, como medida de fomento del pago voluntario de los mismos;

Que, en función de lo expuesto, se considera necesaria la formulación de la norma que regule las bonificaciones por cancelación del monto anual, por el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas en la Tasa por Servicios Urbanos Municipales, y las contribuciones que se liquidan con la misma, el Impuesto a los Automotores Descentralizado, la Patente de Rodados, Derechos de Verificación por el Emplazamiento de Estructuras y/o Elementos de Soporte de Antenas y Equipos Complementarios, y la figura prevista en el inciso 4º del artículo 295 del código de marras para el período fiscal 2025;

Que, el artículo 82 del código de marras establece que la Autoridad de Aplicación podrá efectuar descuentos por buen cumplimiento o suscripción a boletas digitales o medios electrónicos de pago, así como también bonificaciones especiales para estimular el ingreso anticipado de los tributos;

Que, la Parte Impositiva del señalado cuerpo normativo ha establecido para determinados tributos un monto fijo, mientras que, para otros, el Honorable Concejo Deliberante de esta ciudad ha considerado prudente delegar la determinación de dicha suma, estableciendo un valor máximo como límite necesario;

Que, el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones contempladas en el artículo 82 del Código Tributario vigente; y

Por todo lo expuesto;

LA INTENDENTA MUNICIPAL

DECRETA

ARTÍCULO1º: ESTABLÉCESE respecto del Impuesto a los Automotores Descentralizado y la Patente de Rodados, un descuento del quince por ciento (15%) de la suma anual de dichos tributos, respecto de aquellos contribuyentes (15%) de la suma anual de dichos tributos, respecto de aquellos contribuyentes que o¡pten por la cancelación al contado del monto anual de los mismos hasta la fecha prevista en el calendario fiscal vigente para el período 2025.- 

ARTÍCULO 2°: DISPÓNESE  respecto  de las figuras contempladas en el artículo 295 en cuanto al inciso 4, que las empresas concesionarias de  transporte público de pasajeros podrán optar por el pago anual, cuya fecha de vencimiento será establecida en el calendario fiscal, con el beneficio del quince por ciento (15%) de descuento sobre el monto total. -

ARTICULO 3º:CONSÁGRESE en la Tasa por Servicios Urbanos Municipales un d1scuento y bonificación por pago al contado del veinticinco (25%) de la suma anual de dicho tributo, respecto de aquellos contribuyentes que opten por la cancelación del monto anual hasta la fecha prevista en el calendario fiscal vigente para el período 2025.-       

ARTICULO 4º:DETERMÍNASE respecto de los bienes alcanzados por la Contribución Especial para el Fondo de  Inversión  para  Infraestructura  e lntervenciones Urbanas, Contribución Especial para el Fondo de Seguridad y Contribución Especial para el Fondo de Promoción Clubes de Barrio, cuyos contripuyentes opten por la cancelación del monto anual hasta la fecha prevista en ell calendario fiscal vigente para el período 2025, una bonificación del veinticinco por ciento (25%) de la suma anual de dichos gravámenes. -

ARTI ULO 5º:APRUÉBASE que los contribuyentes cuyas cuentas al 30 de septiembre de cada año regularicen su situación con anterioridad a la fecha de vencimiento de la cuota correspondiente al mes de diciembre 2025,en la Tasa por Servicios Urbanos Municipales, la Contribución Especial para el Fondo de Inversión para Infraestructura e Intervenciones Urbanas, Contribución Especial para 'el Fondo de Seguridad y Contribución Especial para el Fondo de Promoción Clubes de Barrio, en todas las zonas (A, B, C y D) y barrios cerrados, serán beneficiados con un descuento del 100% (cien por ciento) de lo que fban abonar en con,cepto de la cuota doce, al vencimiento de la misma.-

ARTICULO 6°: ESTABLECESE respecto de los bienes alcanzados por la Tasa por Servicios Urbanos Municipales, cuyos contribuyentes opten por la cancelación de la liquidación anticipada, hasta la fecha prevista en el calendario fiscal ¡vigente para el período 2025, una bonificación del diez por ciento (10%) de la suma  a abonar. - 

ARTICULO 7º:FÍJASE respecto de los bienes alcanzados por la Contribución Especial para el Fondo de Inversión para Infraestructura e Intervenciones Urbanas, Contribución Especial para el Fondo de Seguridad y Contribución Especial para el Fondo de Promoción Clubes de Barrio, cuyos contribuyentes opten por la cancelación anticipada, hasta la fecha prevista en el calendario fiscal 'vigente para el período 2025, una bonificación del diez por ciento (10%) de la urna a abonar. -

ARTÍCULO 8°:IMPLEMÉNTASE respecto de los bienes alcanzados por la Tasa por  ervicios  Urbanos  Municipales,  cuyos  contribuyentes   opten   por   la canc lación del monto semestral, hasta las fechas previstas en el calendario fiscal :vigente para el período 2025, una bonificación del diez por ciento (10%) de la fuma a abonar por cada semestre. -

ARTICULO 9º:ESTIPÚLASE respecto de los bienes alcanzados por la Contribución Especial para el Fondo de Inversión para Infraestructura e lntervfnciones Urbanas, Contribución Especial para el Fondo de Seguridad y  contribuyentes opten por la cancelación del monto semestral, hasta las fechas previstas en el calendario fiscal vigente para el período 2025, una bonificación del diez por ciento (10%) de la suma a abonar por cada semestre.

ARTÍCULO 10°: DETERMÍNASE un descuento del cinco por ciento (5%) de la Tasa por Servicios Urbanos Municipales, en favor de aquellos contribuyentes que se adhieran al servicio de boleta electrónica, por única vez,·por un monto máximo de hasta pesos mil cuatrocientos ($1.400).

ARTÍCULO 11°: APLÍQUESE una bonificación del diez por ciento (10%) de la Tasa por Servicios Urbanos Municipales, en favor de aquellos contribuyentes que se adhieran al servici6 de débito automático, por única vez, por un monto máximo de hasta pesos mil cuatrocientos ($1.400).

ARTÍCULO 12°: ORDÉNESE implementar un descuento de.l quince (15%) de la suma anual de los Derechos de Verificación por el Emplazamiento de Estructuras y/o Elementos de Soporte de Antenas y Equipos Complementarios, respecto de aquellos contribuyentes que opten por la cancelación al contado del monto anual de los mismos hasta ·Ia fecha prevista en el calendario fiscal vigente para el período.