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Decreto Nº3988/2024

Decreto Nº 3988/2024

Publicado en versión extractada

Quilmes, 26/12/2024

ESTABLÉZCASE una Garantía Salarial remunerativa a los fines de garantizar la remuneración mínima neta dispuesta en los considerandos precedentes, y por un importe que para cada agente, cualquiera sea su situación de revista, y en caso de corresponder, asegure la remuneración neta a pesos doscientos nueve mil setecientos ochenta y ocho con cincuenta centavos ($209.788,50) y de pesos mil trescientos noventa y nueve ($ 1.399) por hora, para los trabajadores jornalizados, a partir del 1° de diciembre de 2024; de pesos doscientos quince mil treinta y tres con veinticinco centavos ($215.033,25) y de pesos mil cuatrocientos treinta y cuatro ($1.434) por hora, para los trabajadores jornalizados, a partir del 1° de enero de 2025; de pesos doscientos diecinueve mil trescientos treinta y cuatro con cincuenta centavos ($219.334,50) y de pesos mil cuatrocientos sesenta y dos ($ 1.462) por hora, para los trabajadores jornalizados, a partir del 1° de febrero de 2025, y de pesos doscientos- veintidós mil seiscientos veinticuatro ($222.624) y de pesos mil cuatrocientos ochenta y cuatro ($1,484) por hora, para lo_s trabajadores jornalizados, a partir del 1° de marzo de 2025, las cuales serán absorbidas por los futuros aumentos. Para determinar las mismas se consideraran las sumas de la remuneración, adicionales y/o bonificaciones que perciba el agente, netas de descuentos previsionales y de obra social, exceptuando cargas de familia y asignaciones familiares que pudieran corresponder.-