Boletines/Quilmes

Decreto Nº3886/2024

Decreto Nº 3886/2024

Quilmes, 13/12/2024

Visto

que la experiencia de la puesta en práctica de los períodos  anteriores de las Ferias Administrativas, como el del mes de enero del 2024 dispuesto en el Decreto 5107/2Q23, ha permitido establecer un ordenamiento eficaz de los recursos humanos en concordancia al criterio en igual aspecto sustentado por los organismos administrativos y judiciales de la Provincia;

Considerando

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Artículo 108, inciso 1O, faculta al Departamento Ejecutivo a fijar el horario de la Administración Municipal y por ende, el de atención al público; y

Que resulta necesario fijar ese período de feria administrativa para que el personal municipal haga uso de su licencia por descanso anual;

 

Que se han de arbitrar los recaudos que fuere menester, con el propósito de garantizar la prestación de los servicios esenciales a la población;

 

Que consecuentemente con las disposiciones de este acto administrativo, corresponde la suspensión de los términos legales en el ámbito municipal;

 

Que asimismo, se asegurará la atención de los trámites de carácter urgente, estableciendo el mecanismo administrativo a tal efecto, manteniendo guardias mínimas en cada dependencia;

 

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 107, 108 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6.769/58 y modif. vigentes); y

 

Por todo lo expuesto;

LA INTENDENTA MUNICIPAL 

DECRETA

ARTÍCULO 1°: ESTABLÉCESE la Feria Administrativa en el ámbito municipal, durante el mes de Enero del 2025, suspendiéndose el curso de los plazos administrativos y fijándose el horario de 8:00 a 14:00, para la atención  al público, durante dicho período.- 

ARTÍCULO 2°: DISPÓNESE que por las dependencias que corresponda, se . arbitren los recaudos necesarios con el objeto de garantizar la prestación de los servicios esenciales a la población.-

ARTÍCULO 3°: DISPÓNESE que los agentes municipales deberán hacer  uso de su licencia por descanso anual, durante los meses de Enero, Febrero y Marzo del 2025, de acuerdo a los períodos fijados por el artículo 34° del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1 de los Trabajadores Municipales de Quilmes, registrado bajo el Nº 138/16. Toda excepción a lo dispuesto precedentemente será resuelta por el titular de cada Secretaría.- 

ARTÍCULO 4°: DISPÓNESE que quedan exceptuados de lo dispuesto en el Artículo anterior los funcionarios cuya situación de revista sea la de "Personal Político Superior".- 

ARTÍCULO 5°: DISPÓNESE que promovida que fuera una presentación, por ante la Subdirección de Mesa de Entradas y Archivo, el peUcionante deberá hacer constar en el escrito los motivos de urgencia que justifiquen iniciar el trámite. La aludida oficina lo derivará en el día a la Subsecretaría de Asesoría Letrada, la que deberá dictaminar, dentro de las 24 horas de la recepción, si las razones invocadas justifican la habilitación de la feria.- 

ARTÍCULO 6°: DISPÓNESE que la suspensión del curso de los plazos administrativos dispuesta en el artículo 1º no alcanza el curso de los plazos de las suspensiones preventivas dispuestas de acuerdo al artículo 33° de la ley Nº 14656, los cuales correrán durante el mes de enero del 2025.-

ARTÍCULO 7°: DISPÓNESE que la Coordinación General de Personal notificará este acto administrativo a todas las dependencias municipales.- 

ARTÍCULO 8°: DISPÓNESE que se remita copia del presente para su conocimiento, mediante nota de estilo al Honorable Concejo Deliberante.-