Boletines/Magdalena
Decreto Nº 811
Magdalena, 07/06/2024
Visto
Las actuaciones del Expediente electrónico, Número 1108/2024 mediante las cuales AHUMADA ROSANA MARIELA, CUIT 27-30710852-1, solicita habilitación municipal del comercio cuyas actividades son POLLAJERÍA Y VENTA DE PRODUCTOS DE GRANJA, ubicado en Barrio 22 de Febrero Manzana 3 Casa 8 de la localidad de Magdalena; y
Considerando
Las intervenciones e informes al respecto de las distintas dependencias municipales que aconsejan hacer lugar a dicha habilitación en forma provisoria, conforme lo establece en el Capítulo III, de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente –parte especial- del Municipio, mediante la cual, en el artículo 94 inc a) requiere la presentación de planos aprobados del local a habilitar y en el inc b), la presentación de certificación de liberación de deuda de las tasas municipales que gravan los inmuebles;
Que en este caso, dicha habilitación provisoria debe ser otorgada por el término de doce meses, venciendo en consecuencia el día 07 de junio de 2025;
Que transcurrido dicho plazo deberá cumplimentarse con los requisitos previstos en los incisos a) y b) del artículo 94 de la norma citada precedentemente, a fin de otorgar la habilitación de carácter definitivo.
Por todo ello
el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones
DECRETA
Artículo 1º: Autorizar y registrar, a partir de la fecha, por los motivos expuestos en el exordio, la Habilitación municipal del comercio cuya actividad es POLLERÍA Y VENTA DE PRODUCTOS DE GRANJA (Códigos de actividad: 62100-15), propiedad de AHUMADA ROSANA MARIELA, CUIT 27-30710852-1, Legajo Municipal Nº 63130 sito en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección E, Quinta 23b, Parcela 4 y Partida Inmobiliaria Nº 28039, ubicado Barrio 22 de Febrero Manzana 3 Casa 8 de la localidad de Magdalena.
Artículo 2º: El vencimiento de la presente Habilitación Provisoria se producirá el día 07 de junio de 2025 debiendo en esa oportunidad verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III, Art. 94 Inc. a) y b) de la Ordenanza Fiscal –Parte Especial- del Municipio. En tal caso corresponderá el Acto Administrativo de Habilitación Definitiva. En caso contrario, salvo una nueva habilitación provisoria renovable por una única vez, se procederá a la clausura del establecimiento conforme lo establece el Art. 95, último párrafo, de la norma citada precedentemente.
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.
Artículo 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese.
Fdo.
LISANDRO HOURCADE
Intendente Municipal
Fdo.
Dra. Greta López Dorao
Secretaria de Gobierno