Boletines/Magdalena
Decreto Nº 790
Magdalena, 05/06/2024
Visto
El Expte Letra D N° 856/24, emanado por la Dirección de Cultura, Educación y Juventud solicitando que sea Declarado de Interés Municipal todas las acciones en relación a la “ANIVERSARIO N° 100 DEL COLEGIO DE LA SAGRADA FAMILIA”; y,
Considerando
Que el día 18 de Junio de 1924, por Resolución Ministerial N° 7449, queda registrado como Establecimiento privado en la dirección de Enseñanza No Oficial, el Colegio de la Sagrada Familia del pueblo de Magdalena, Provincia de Buenos Aires.
Que el impulsor de esta institución fue el Cura Párroco, Pbro Don Hermenegildo Romano, a cargo de la parroquia local entre 1914 y 1957, de influencia sostenida en la educación y en la comunidad magdalenense.
Que diversas congregaciones pasaron por la institución en su basta historia, cada una dejando su huella imborrable en la formación educativa y ciudadana, siendo la ultima las “Hermanas Terceras Mercedarias del Niño Jesús” provenientes de Córdoba.
Que dicha congregación arribo a nuestro pueblo en el año 1943 para hacerse cargo de la educación en la institución, siendo semillero de docentes formadas en el distrito, ampliando y refaccionando paulatinamente el establecimiento.
Que en el año 2015 dieron por finalizada su inmensa labor en el Colegio Sagrada Familia, retirándose y transfiriéndolo eternamente al Arzobispado de La Plata.
Que actualmente es una escuela parroquial que cuenta con nivel inicial, primario y secundario, reuniendo una matrícula de alrededor de 600 alumnos. Manteniendo las bases, la fe, las convicciones, los dones y el legado de las personas que trazaron el destino de la Institución en estos 100 años vida.
Por todo esto
EL INTENDENTE MUNICIPAL de MAGDALENA en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Declárese de INTERES MUNICIPAL todas las acciones en relación al “ANIVERSARIO N° 100 DEL COLEGIO DE LA SAGRADA FAMILIA”.-
ARTÍCULO 2º: En virtud de lo establecido en el art. anterior, los gastos a cargo del Municipio serán tomados de la Partida correspondiente.-
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno, Greta Lopez Dorao.-
ARTICULO 4º: Comuníquese, tomen nota las Oficinas pertinentes, dese al Registro Municipal y Archívese.-
Fdo.
LISANDRO HOURCADE
Intendente Municipal
Fdo.
Dra. Greta López Dorao
Secretaria de Gobierno