Boletines/Magdalena

Decreto Nº777

Decreto Nº 777

Magdalena, 04/06/2024

Visto

El Decreto 715/19 convalidado por Ordenanza 3623/19 originado en la necesidad de regular el Banco Municipal de Materiales, para que los vecinos de nuestra ciudad que se encuentran en sectores vulnerables y necesitan realizar mejoras en sus respectivos domicilios puedan acceder un crédito flexible; y

Considerando

Que mediante el Decreto N°1804/18, a partir del  art 2º, se crea el Banco de tareas  en relación directa  con el programa Banco de materiales como modo de pago /devolución  con tareas comunitarias, destinado a  las familias   de bajos recursos económicos que requiere de una ayuda económica  para mejorar su vivienda y no tienen posibilidades de devolverlo con dinero.

Que es función del Departamento Ejecutivo reglamentar la implementación de estos programas,

Que del análisis de la Subsecretaria Desarrollo Humano y Familia surge la necesidad de adecuar los montos asignados teniendo en cuenta los aumentos de precios producto del proceso inflacionario que atraviesa el país,

                                              

Por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones sanciona el siguiente:

DECRETO

ARTÍCULO 10: Establecer que “El valor del monto a entregar  en préstamo no podrá superar la suma equivalente  a DOS (2) veces el ingreso  declarado en la respectiva  Declaración Jurada de Ingresos mensuales, estableciendo el monto máximo a otorgar en $500.000 (pesos quinientos mil) para aquellos beneficiarios que devuelvan con dinero y de $250.000 (pesos doscientos cincuenta  mil) para quienes opten por la modalidad de devolución de Banco de Tareas. Las cuotas serán un máximo de 12 (doce) de acuerdo a la fecha de otorgamiento del crédito.

Una vez cancelado este, siempre y cuando no se haya incurrido en mora, podrá solicitar la renovación del mismo.

Establecer que a los destinatarios que sean agentes municipales se les aplicara el descuento de la cuota correspondiente al préstamo Banco de Materiales de sus respectivos haberes mensuales.

Los valores expresados podrán ser modificados a criterio de la Subsecretaria de Desarrollo Humano y Familia, atendiendo siempre a situaciones de emergencias, comprobadas y documentadas por la oficina pertinente.”  

ARTÍCULO 2º: Establecer el valor de la hora en $2.000 (pesos dos mil) para quienes opten por la modalidad de devolución de Banco de Tareas, debiendo acreditar previo a la entrega de los fondos, la mitad de las horas de trabajo acordadas.

ARTÍCULO 3º: El presente decreto remplaza en todos sus términos al Decreto N°100/23 y al Decreto 533/23.

ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno Dra. Greta LOPEZ DORAO.-

ARTICULO 5º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las oficinas pertinentes, dése al registro Municipal y archívese.

 

Fdo.

LISANDRO HOURCADE

Intendente Municipal

Fdo.

Dra. Greta López Dorao

Secretaria de Gobierno