Boletines/Magdalena
Decreto Nº 833
Magdalena, 11/06/2024
D E C R E T O Nº 8 3 3 / 2 0 2 4
Visto
Las actuaciones del Expediente letra “D” Nro. 1247/2022 Alcance I, mediante las cuales Descentralización Tributaria/Dirección de Ingresos Públicos y Catastro de la Municipalidad de Magdalena tramita las solicitudes realizadas por los contribuyentes titulares y/o responsables del pago de los automotores y/o motovehículos (fs. 220 a 239) ante la Dependencia mencionada con motivo de gozar el beneficio de eximición respecto del Impuesto a los Automotores Transferidos por Ley 13010 y Patente de Rodados;
Considerando
Que el Capitulo XI “De las exenciones y eximiciones” Artículo 67º de la Ordenanza Fiscal e Impositiva Nro. 4176/2023 exime a las personas con capacidades diferentes en los términos de la Ordenanza Nro. 525/1988 y sus modificatorias del Pago del Impuesto a los Automotores y Patente de Rodados, entre otras Tasas, Derechos e Impuestos.
Que se trata de vehículos modelos-año 1990-2013 inclusive radicados en el Partido de Magdalena y transferidos por la Provincia de Buenos Aires por Ley 13010 para el registro y posterior liquidación de tributo municipal en sus correspondientes ejercicios.
Que los Dominios MNK891, LDB450 y MUA791 se encuentran destinados al uso y/o traslado de personas que poseen discapacidad y la adecuada constancia emitida por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
Que en todos los casos solicitados se cumplen las condiciones establecidas en el Código Fiscal de dicha jurisdicción provincial - Ley Nº 10397, Artículo 220 (texto según Ley 13450) respecto.
Por lo expuesto, el Intendente Municipal de Magdalena en uso de sus atribuciones,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1: Otórguese, por las razones expresadas en el exordio, la exención del pago del Impuesto a los Automotores transferidos al Municipio por la Ley 13010 a la/ al Sr./Sra./Srta. CALDERERO MARIANO SEBASTIAN, DNI 30.827.446, CUIL 20-30827446-3, titular del Dominio MNK891 (17-Fiat AS-Siena Fire 4P 1.4MPI 8V HP BZ 12-Sedan 4 Ptas. Modelo Año 2013). El beneficio tendrá validez con retroactividad al 01/01/2024 y hasta la vigencia del correspondiente “Certificado de Discapacidad” presentado por el interesado (25/11/2031), o en su defecto, hasta que el propietario deje de estar vinculado con el vehículo.
ARTÍCULO 2: Otórguese, por las razones expresadas en el exordio, la exención del pago del Impuesto a los Automotores transferidos al Municipio por la Ley 13010 a la/ al Sr./Sra./Srta. MUSTO JORGE RUBEN, DNI 20.864.452, CUIL 20-20864452-2, titular del Dominio LDB450 (08-Chevrolet DC-Classic 4 Ptas LS AA+DIR 1.4N 12-Sedan 4 Ptas. Modelo Año 2012). El beneficio tendrá validez con retroactividad al 01/01/2023 y hasta la vigencia del correspondiente “Certificado de Discapacidad” presentado por el interesado (Mes 12/2033), o en su defecto, hasta que el propietario deje de estar vinculado con el vehículo.
ARTÍCULO 3: Otórguese, por las razones expresadas en el exordio, la exención del pago del Impuesto a los Automotores transferidos al Municipio por la Ley 13010 a la/ al Sr./Sra./Srta. VALDIVIEZO OJEDA SOCORRO MAGALY, DNI 93.883772, CUIL 23-93883772-4, titular del Dominio MUA791 (047-Ford 997-Ecosport S 1.6L MT N 04-Rural 5 Ptas. Modelo Año 2013). El beneficio tendrá validez con retroactividad al 01/01/2024 y hasta la vigencia del correspondiente “Certificado de Discapacidad” presentado por el interesado (11/05/2025), o en su defecto, hasta que el propietario deje de estar vinculado con el vehículo.
ARTÍCULO 4: Déjase expresamente establecido que los titulares de dichos dominio tienen la obligación y responsabilidad de comunicar a la Municipalidad de Magdalena cualquier cambio en las condiciones indicadas (transferencia del vehículo afectado, denuncia de venta, baja por robo o destrucción total o cualquier otra causal) dentro de los 10 (diez) días hábiles de dicho acontecimiento. Caso contrario, será responsable del pago del impuesto que se devengue desde el momento en que dicho vehículo sea desafectado de los fines que motivan la sanción de la presente.
ARTÍCULO 5: Déjase expresamente constancia que una vez cumplido el plazo de validez del “Certificado de Discapacidad” emitido por el “Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires”, el interesado y titular del vehículo en cuestión debe realizar la correspondiente renovación del mismo y solicitar nuevamente el beneficio de Eximición ante las Oficinas Municipales entendidas en el tema, de manera contraria será responsable del impuesto que se devengue a partir de le fecha indicada.
ARTÍCULO 6: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena, Cr. Andrés García.
ARTÍCULO 7: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y archívese.-
Fdo.
LISANDRO HOURCADE
Intendente Municipal
Fdo.
Cr. ANDRES GARCIA
Secretario de Hacienda