Boletines/Magdalena
Decreto Nº 905
Magdalena, 28/06/2024
DECRETO Nº 905/24
Visto
El art. 120º de la Ley Orgánica Municipal;
El artículo 26 inciso b) de las Disposiciones anexas del Decreto Provincial Nº 2980/00; y
Considerando
Que el mencionado artículo faculta al Departamento Ejecutivo a disponer transferencias de créditos presupuestarios para reforzar conceptos preexistentes o crear nuevos, entre los conceptos de una Jurisdicción, Programa, Actividad Programática ó Proyecto distintos, correspondientes al Presupuesto de Gastos del presente Ejercicio;
Que se cree conveniente, con el fin de lograr una mayor prolijidad en la ejecución del Presupuesto dotar de crédito adicional a las Partidas que representan excedidas o con créditos insuficientes;
Que el citado artículo permite financiar las creaciones, ampliaciones o modificaciones de partidas del Presupuesto de Gastos mediante transferencias de economías existentes en las restantes partidas de libre afectación;
Que es necesario efectuar las adecuaciones y correcciones pertinentes, las cuales tienen un fin exclusivamente de regularización presupuestaria, no implicando ello modificación alguna en el monto total del Presupuesto.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA en uso de sus atribuciones sanciona el siguiente:
DECRETO
ARTICULO 1º: Transfiéranse a las Partidas Presupuestarias correspondientes al DEPARTAMENTO EJECUTIVO (1110100000) créditos por un monto total de PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 13/100 ($183.248.866,13), de acuerdo al detalle de Jurisdicciones, Programas, Partidas y montos obrantes en la planilla de RAFAM adjunta, la que forma parte indivisible del presente.
ARTICULO 2º: Los créditos transferidos y asignados de acuerdo al artículo precedente, serán tomados de las Partidas correspondientes al DEPARTAMENTO EJECUTIVO (1110100000) por PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 13/100 ($183.248.866,13), conforme al detalle de Jurisdicciones, Programas, Partidas y montos que se señalan en la planilla citada en el artículo anterior.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda a cargo de la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena.
ARTICULO 4º: Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante dentro de los diez días contados a partir de la fecha, en cumplimiento del artículo 4º inc. d) de la Ordenanza Nº 4177/23.-
ARTICULO 5º: Comuníquese, tomen nota las oficinas correspondientes, dése al Registro Municipal y archívese.-
Fdo.
LISANDRO HOURCADE
Intendente Municipal
Fdo.
Cr. ANDRES GARCIA
Secretario de Hacienda