Boletines/Magdalena
Decreto Nº 890
Magdalena, 26/06/2024
DECRETO Nº 890/24
Visto
El Decreto 550/23, reglamentario de la Ordenanza 2467/07 sobre el establecimiento, utilización y ejercicio del transporte público de pasajeros tipo Taxis; y
Considerando
Que se entiende conveniente incluir en la próxima convocatoria a interesados residentes de las localidades de Bavio, Vieytes y Atalaya, para la prestación del servicio público desde su respectiva localidad;
Que la experiencia ha demostrado que si se adjudica la prestación de dicho servicio a residentes de Magdalena, luego terminan solicitando su traslado a la ciudad cabecera alegando su pérdida de competitividad por razón de la distancia;
Que con este criterio, resulta procedente reglamentar el inciso 5) del artículo 8º de la Ordenanza 2467/07, para los casos mencionados precedentemente.
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones
DECRETA
Artículo 1º: Incorpórase al Decreto 550/23, reglamentario de la Ordenanza 2467/07, el artículo 3 bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3º bis: Reglamentación del Art. 8º, inc. 5): Para el caso de aspirantes a licencias de taxis que prestarán servicio desde las localidades de Bavio, Vieytes ó Atalaya, los interesados deberán acreditar una antigüedad mínima de residencia de 2 años en la respectiva localidad, a través de la presentación de su Documento Nacional de Identidad ó Declaración Jurada de domicilio, cuya copia certificada formará parte de la documentación requerida para su inscripción en el Registro de Aspirantes”.
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.
Artículo 4º Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las oficinas pertinentes, dese al registro municipal y archívese.
Fdo.
LISANDRO HOURCADE
Intendente Municipal
Fdo.
Dra. Greta López Dorao
Secretaria de Gobierno