Boletines/Magdalena
Decreto Nº 878
Magdalena, 25/06/2024
DECRETO N°878/24
Visto
Las actuaciones del expediente electrónico número 641/24 mediante las cuales ECHEVEGUREN RUBEN OMAR, CUIT 20-12502536-7, solicita segunda habilitación Municipal de comercio cuya actividad es BAR, ubicado en calle 22 esquina 41 de la localidad Vieytes; Partido de Magdalena; y
Considerando
Las intervenciones e informes al respecto de las distintas dependencias municipales que aconsejan hacer lugar a dicha habilitación en forma provisoria, conforme lo establece en el Capítulo III, de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente –parte especial- del Municipio, mediante la cual, en el artículo 94 inc a) requiere la presentación de planos aprobados del local a habilitar y en el inc b), la presentación de certificación de liberación de deuda de las tasas municipales que gravan los inmuebles;
Que en este caso, dicha habilitación es segunda provisoria y debe ser otorgada por el término de doce meses, venciendo en consecuencia el día 25 de junio de 2025;
Que transcurrido dicho plazo deberá cumplimentarse con los requisitos previstos en los incisos a) y b) del artículo 94 de la norma citada precedentemente, a fin de otorgar la habilitación de carácter definitivo, debiendo el Municipio, en caso contrario, proceder a la clausura del establecimiento.
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones
DECRETA
Artículo 1º: Autorizar y registrar a partir de la fecha por los motivos expuestos en el exordio, la Segunda Habilitación con carácter provisorio del establecimiento comercial cuya actividad es BAR (Códigos de actividad: 63.100-04) propiedad de ECHEVEGUREN RUBEN OMAR, CUIT 20-12502536-7, Legajo Municipal Nº 62984, sito en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 15, Parcela 4 y Partida Inmobiliaria Nº4463, ubicado en calle 22 esquina 41 de la localidad Vieytes; Partido de Magdalena.
Artículo 2º: El vencimiento de la presente Habilitación Provisoria se producirá el día 25 de junio de 2025 debiendo en esa oportunidad verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III, Art. 94 Inc. a) y b) de la Ordenanza Fiscal –Parte Especial- del Municipio. En tal caso corresponderá el Acto Administrativo de Habilitación Definitiva. En caso contrario se procederá a la clausura del establecimiento conforme lo establece el Art. 95, último párrafo, de la norma citada precedentemente.
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.
Artículo 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese.
Fdo.
LISANDRO HOURCADE
Intendente Municipal
Fdo.
Dra. Greta López Dorao
Secretaria de Gobierno