Boletines/Magdalena

Decreto Nº862

Decreto Nº 862

Magdalena, 19/06/2024

DECRETO 862/24

Visto

                             Las actuaciones del expediente electrónico número 6072/23 mediante las cuales LEDESMA Alexis Sebastián, CUIT 23-38767725-9, solicita una segunda habilitación provisoria del comercio cuya actividad es Almacén de comestibles, ubicado en calle Viedma entre Tapalqué y Junín de la ciudad de Magdalena; y

Considerando

Las intervenciones e informes al respecto de las distintas dependencias municipales que aconsejan hacer lugar a dicha habilitación en forma provisoria, conforme lo establece en el Capítulo III, de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente –parte especial- del Municipio, mediante la cual, en el artículo 94 inc a) requiere la presentación de planos aprobados del local a habilitar y en el inc b), la presentación de certificación de liberación de deuda de las tasas municipales que gravan los inmuebles;

Que en este caso, dicha habilitación provisoria debe ser otorgada por el término de doce meses, venciendo en consecuencia el día 19 de junio de 2025;

Que transcurrido dicho plazo deberá cumplimentarse con los requisitos previstos en los incisos a) y b) del artículo 94 de la norma citada precedentemente, a fin de otorgar la habilitación de carácter definitivo, debiendo el Municipio, en caso contrario, proceder a la clausura del establecimiento.

 

Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones

 

DECRETA

 

Artículo 1º: Autorizar y registrar a partir de la fecha por los motivos expuestos en el exordio, la segunda habilitación de carácter provisorio del establecimiento comercial cuya actividad es Almacén de comestibles (Código de actividad: 62100-06) propiedad de LEDESMA Alexis Sebastián, CUIT 23-38767725-9, legajo municipal Nº 62995, sito en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 243 y Partida Inmobiliaria Nº 4473, ubicado en calle Viedma entre Tapalqué y Junín de la ciudad de Magdalena.

 

Artículo 2º: El vencimiento de la presente habilitación provisoria se producirá el día  19 de junio de 2025 debiendo en esa oportunidad verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III, Art. 94 Inc. a) y b) de la Ordenanza Fiscal –Parte Especial- del Municipio. En tal caso corresponderá el dictado del Acto Administrativo de habilitación definitiva. En caso contrario, el contribuyente deberá solicitar la baja comercial o se procederá a la clausura del establecimiento conforme lo establece el Art. 95, último párrafo, de la norma citada precedentemente.

 

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.

 

Artículo 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese.

 

Fdo.

LISANDRO HOURCADE

Intendente Municipal

Fdo.

Dra. Greta López Dorao

Secretaria de Gobierno