Boletines/Adolfo Gonzales Chaves

Decreto Nº1079/2024

Decreto Nº 1079/2024

Adolfo Gonzales Chaves, 28/11/2024

Visto

El Expediente 4055-431-2024, donde a fojas 1 la Sra. Mariela Lorena Madero solicita la habilitación de un comercio de su propiedad en el rubro Venta al por Menor de Productos Cosméticos, de Tocador y de Perfumería;

La documentación obrante a fojas 2/11;

El informe del Jefe de Catastro a fojas 12, dejando constancia que se debe presentar Revalúo Inmobiliario e Inspección Final de Obra;

Los informes de la Directora de Ingresos Públicos agregados a fojas 14/15, de donde surge que existe deuda pendiente de pago, en concepto de Tasa por Servicios Urbanos sobre el inmueble donde funcionará el comercio que se pretende habilitar, y deuda por Impuesto a los Automotores a nombre de la Sra. Mariela Lorena Madero;

El informe emitido por el Juzgado de Faltas, del cual surge que no existen causas contravencionales pendientes de cobro;

El dictamen de la Directora de Asesoría Letrada agregado a fojas 18;

El Parte de Inspección Municipal Nº 2790, obrante a fojas 20;

El informe del Jefe de Industria y Comercio de fojas 21; y

Considerando

Que este Departamento Ejecutivo considera que se encuentran reunidos los requisitos para otorgar la habilitación solicitada de manera provisoria, hasta tanto se dé cumplimiento a lo informado a fojas 12, 14 y 15 del presente Expediente;

Por ello;         

la INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º.- Otorgar de manera provisoria por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su notificación, la habilitación del comercio en el rubro Venta al por Menor de Productos Cosméticos, de Tocador y de Perfumería, propiedad de la Sra. MARIELA LORENA MADERO, DNI Nº 28.962.236, ubicado en calle Juan Elicagaray nº 2 de esta ciudad de Adolfo Gonzales Chaves.-

 

ARTÍCULO 2º.- La vigencia de la habilitación queda sujeta al cumplimiento de requisitos que puedan establecerse por normas legales, sin derecho a indemnización alguna para la titular por la caducidad de la misma.-

 

ARTÍCULO 3º.- Intimar a los titulares del inmueble a presentar Revalúo Inmobiliario e Inspección Final de Obra en el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de su notificación, por adeudarse dicha documentación según informe de fojas 12, y abonar la deuda de Tasa por Servicios Urbanos informada a fojas 14 del presente Expediente.- El plazo otorgado es improrrogable y el incumplimiento a lo solicitado, dará derecho a cancelar automáticamente la presente habilitación, sin comunicación previa a la titular del comercio.-

 

ARTÍCULO 4º.- Intimar a la Sra. Mariela Lorena Madero a abonar la deuda existente a su nombre en concepto de Impuesto a los Automotores, una vez concluida la división de bienes en autos caratulados “RIVERO MAURO IVAN C/MADERO MARIELA LORENA S/LIQUIDACIÓN DE REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATROMINIO”.-

 

ARTÍCULO 5º.- Tomen razón Directora de Ingresos Públicos, Oficina de Obras Particulares y Jefe de Industria y Comercio.-

 

ARTÍCULO 6º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-