Boletines/Adolfo Gonzales Chaves

Decreto Nº1056/2024

Decreto Nº 1056/2024

Adolfo Gonzales Chaves, 20/11/2024

Visto

Lo establecido en el Decreto N° 1013/2014 y las modificatorias introducidas por Decreto N° 590/2017, por el cual se otorga una bonificación por egreso de escalafón a los trabajadores municipales próximos a acogerse a los beneficios jubilatorios que decidan suscribir el acta de compromiso y adhesión al decreto mencionado; y

Considerando

Que a la fecha se ha presentado a suscribir el respectivo Acta de Compromiso y Adhesión al decreto 1013/2014 y modificatorias, el trabajador municipal Sr. Oscar Ernesto Barragán;

Que la normativa precitada, establece el pago de una bonificación remunerativa y no bonificable llamada “egreso de escalafón” equivalente al 50% del sueldo básico, para todos aquellos trabajadores que le falten 36 meses para obtener los requisitos jubilatorios;

Que, dicha bonificación, será abonada hasta la fecha en que el agente reúna los requisitos para obtener su jubilación ordinaria y/ó por edad avanzada y, por lo tanto, dejará de prestar servicios para la comuna;  

Que resulta necesario dictar el correspondiente acto administrativo para su implementación, según lo normado en el artículo 25, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo, Ordenanza 3269/2017, en el marco de la Ley 14.656;

Por ello;

la INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º.- Establecer, de conformidad con los artículos 1º y 2º del Decreto N° 1013/2014, modificado por Decreto N° 590/2017, el pago de una bonificación variable, remunerativa y no bonificable, al trabajador municipal Sr. OSCAR ERNESTO BARRAGAN, DNI Nº 16.169.794, Legajo Nº 987, quien promociona a la Categoría 4, Personal Administrativo de 48 horas semanales, por un monto de pesos ciento ochenta y ocho mil ochenta con 10/100 ($188.080,10) mensuales, a partir del 1 de  noviembre de 2024 hasta el 31 de octubre de 2027, inclusive.-

 

ARTÍCULO 2º.-Autorizar a Contaduría Municipal a realizar en la Contabilidad las compensaciones presupuestarias necesarias y la registración que corresponda, en concordancia con el Artículo precedente.-

 

ARTÍCULO 3º.- Tomen razón Secretaría de Gobierno, Secretaria de Hacienda, Contaduría, Oficina de Personal y Director de Liquidaciones.-

 

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-