Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Decreto Nº 1028/2024
Adolfo Gonzales Chaves, 12/11/2024
Visto
El Expediente 4055-375-2024, mediante el cual el Sr. JUAN CARLOS VILLARINO solicita la habilitación de una AGENCIA DE REMIS;
La documentación agregada de fojas 2/14;
El informe del Jefe de Catastro y Obras Particulares a fojas 15;
Los informes de la Directora de Ingresos Públicos y del Jefe de Juzgado de Faltas, a fojas 19 y 20, de los cuales surge que no existe deuda municipal exigible de cobro a nombre del solicitante;
El informe de la Oficina de Tránsito Municipal a fojas 21;
Lo dictaminado por la Directora de Asesoría Letrada a fojas 25;
Lo informado por el Jefe de la Oficina de Industria y Comercio a fojas 28; y
Considerando
Que este Departamento Ejecutivo considera que se encuentran reunidos los requisitos para otorgar la habilitación solicitada;
Por ello;
la INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- Habilitar una AGENCIA DE REMIS, propiedad del Sr. JUAN CARLOS VILLARINO, DNI Nº 12.824.153, ubicada en calle Lavalle nº 47 de esta ciudad de Adolfo Gonzales Chaves.-
ARTÍCULO 2º.- Establecer que el vehículo que presta servicio en la agencia habilitada, es el siguiente: marca FORD, modelo ECOSPORT FREESTYLE 1.6L MT N, tipo RURAL 5 PUERTAS, Dominio MTX556, motor FORD Nº MVJAE8863075, chasis FORD Nº 9BFZB55N2E8863075, inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a nombre de Nancy Adriana Di Croce, DNI Nº 16.603.664, cédula autorizado nº ALG58569 a nombre de Juan Carlos Villarino, DNI Nº 12.824.153.- El chofer será el Sr. Juan Carlos Villarino.-
ARTÍCULO 3º.- La vigencia de la presente habilitación queda sujeta al cumplimiento de: 1) lo normado por la Ordenanza nº 3037, Art. 18, inciso b) “perfecto estado mecánico y estético”; y 2) presentación, en el plazo de treinta (30) días a partir de su notificación, del informe de la Verificación Técnica Vehicular y de la Póliza de Seguro para remis.- En caso de no presentar la VTV y el Seguro, el vehículo mencionado quedará automáticamente desafectado de la Agencia.- Cualquier incumplimiento a lo establecido en el presente Decreto dará derecho a revocar la habilitación otorgada.-
ARTÍCULO 4º.- Tomen razón Oficina de Tránsito, Oficina de Industria y Comercio y Oficina de Obras Particulares.-
ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-