Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Decreto Nº 1008/2024
Adolfo Gonzales Chaves, 06/11/2024
Visto
El Expediente 4055-414-2024, mediante el cual el Sr. Alejandro Raúl Suárez solicita habilitación municipal de un carrito móvil ambulante para la comercialización de Cubanitos (sin venta de alcohol);
La documentación agregada a fojas 2/7 y 15/16;
Los informes de la Directora de Ingresos Públicos y del Juez de Faltas Municipal a fojas 11 y 12, respectivamente, de los cuales surge que no existen deudas exigibles de cobro por parte de este Municipio;
El informe del Médico Veterinario a cargo de la Oficina de Bromatología e Inspección Veterinaria a fojas 13;
Lo dictaminado por la Directora de Asesoría Letrada a fojas 14;
Lo informado por el Jefe de la Oficina de Industria y Comercio a fojas 17; y
Considerando
Que este Departamento Ejecutivo considera que se encuentran reunidas las condiciones para otorgar la habilitación solicitada, en carácter precario, personal e intransferible por el plazo de un (1) año renovable, según Artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 2564/2006 y su modificatoria Nº 2874/2010;
Por ello;
la INTEDENTA MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- Otorgar a partir del día de la fecha y hasta el día 5-11-2025, la habilitación de un CARRITO MOVIL AMBULANTE para la comercialización de CUBANITOS (sin venta de alcohol), propiedad del Sr. ALEJANDRO RAUL SUAREZ, DNI Nº 17.837.488, quien se domicilia en calle Tucumán Nº 160 de esta ciudad de Adolfo Gonzales Chaves.-
ARTÍCULO 2º.-Esta habilitación se otorga con Carácter de Precario, Personal e Intransferible y por el plazo de 1 (un) año, renovable, según artículo 4º de la Ordenanza Municipal nº 2564/2006 y su modificatoria nº 2874/2010.-
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el carrito móvil ambulante, para realizar la actividad comercial habilitada, deberá ajustarse a los siguientes requisitos: a) dejar expresamente determinado los lugares de funcionamiento (siempre dentro del ejido urbano de la ciudad cabecera y del Distrito, en lugares públicos de esparcimiento); b) contratar una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil; c) en el hipotético caso de que el carrito sea provisto de electricidad de red, corresponderá contar con las medidas de protección reglamentarias (llave térmica, disyuntor diferencial y puesta a tierra); y d) no operar a menos de cincuenta (50) metros de otro local ó carrito donde se expenda la misma mercadería.-
ARTICULO 4º.- La vigencia de la habilitación queda sujeta al cumplimiento de requisitos que puedan establecerse por normas legales, sin derecho a indemnización alguna para el titular por la caducidad de la misma.-
ARTÍCULO 5º.- Tomen razón Bromatología y Oficina de Industria y Comercio.-
ARTÍCULO 6º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-