Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Decreto Nº 1006/2024
Adolfo Gonzales Chaves, 06/11/2024
Visto
El Expediente 4055-472-2019, por el cual tramita la solicitud del Sr. Cesar Sebastián Santillán para el cambio de rubro de su comercio habilitado en el ramo Frutería y Verdulería, ubicado en esta ciudad de Adolfo Gonzales Chaves;
El Decreto Nº 1212/2019 obrante a fojas 14, mediante el cual se otorgó habilitación;
El Decreto Nº 1232/2023 obrante a fojas 26, por el cual se otorgó cambio de domicilio, debiendo el solicitante presentar plano de construcción, revalúo inmobiliario, inspección final de obra y abonar derechos de construcción en esta Municipalidad;
El informe del Jefe de Catastro, obrante a fojas 28, donde consta que al día de la fecha el solicitante no ha cumplimentado con lo requerido en el Artículo 2º del Decreto Nº 1232/2023;
Los informes de la Directora de Ingresos Públicos y del Jefe del Juzgado de Faltas, obrantes a fojas 32 y 33, respectivamente, de los cuales surge que no existen deudas exigibles de cobro por parte de este Municipio;
El informe del Médico Veterinario a cargo de la Oficina de Bromatología e Inspección Veterinaria, agregado a fojas 34;
El dictamen de la Directora de Asesoría Letrada a fojas 35;
El informe del Jefe de Industria y Comercio a fojas 42; y
Considerando
Que este Departamento Ejecutivo considera que se encuentran reunidos los requisitos para otorgar el cambio de rubro solicitado;
Por ello;
la INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- Otorgar el cambio de rubro al comercio ya habilitado como Frutería y Verdulería por el de MINIMERCADO, propiedad del Sr. CESAR SEBASTIAN SANTILLAN, DNI Nº 31.862.762, ubicado en calle América Nº 385 de esta ciudad de Adolfo Gonzales Chaves.-
ARTÍCULO 2º.- La vigencia de la habilitación queda sujeta al cumplimiento de requisitos que puedan establecerse por normas legales y a la presentación de la documentación adeudada que se refiere a continuación; sin derecho a indemnización alguna para el titular por la caducidad de la misma.-
ARTÍCULO 3º.- Intimar al titular del inmueble a presentar Plano de construcción, Revalúo Inmobiliario, Inspección final de obra y abonar Derechos de Construcción en esta Municipalidad; en el plazo de noventa (90) días a partir de su notificación, por adeudarse dicha documentación según informe de fojas 28 del presente Expediente.- El plazo otorgado es improrrogable y el no cumplimiento dará derecho a cancelar automáticamente la presente habilitación, sin comunicación previa al titular del comercio.-
ARTÍCULO 4º.- Tomen razón Contaduría, Oficina de Obras Particulares y Oficina de Industria y Comercio.-
ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-