Boletines/Adolfo Gonzales Chaves

Decreto Nº999/2024

Decreto Nº 999/2024

Adolfo Gonzales Chaves, 04/11/2024

Visto

El Expediente 4055-HCD15-2024, mediante el cual tramita la “Creación de Balcones Gastronómicos”;

La Ordenanza Nº 3761/2024; y

Considerando

Que, con fecha 24 de octubre de 2024, se sancionó la Ordenanza Municipal N° 3761, promulgada por Decreto N° 993/2024, en virtud de la cual se procedió a legislar sobre la posibilidad de que determinados locales y/o negocios pudieran ampliar su capacidad mediante “Balcones Gastronómicos”;

Que, el artículo 4º de dicha ordenanza otorga la facultad para que el Departamento Ejecutivo reglamente la implementación de dichos balcones, al sostener que se deben cumplir “…los requisitos y condiciones que el Departamento Ejecutivo Municipal establezca…”;

Que, a los efectos de lograr eficiencia, celeridad y economía en los procedimientos para la ejecución de la mencionada Ordenanza, resulta pertinente reglamentar el procedimiento administrativo que se deberá llevar adelante;

Que, en tal sentido, corresponde el dictado del presente decreto reglamentario;

Por ello;

la INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º: Reglamentar el artículo 4º de la Ordenanza Municipal N° 3761/2024 para la autorización de las intervenciones previstas en ella, conforme el Anexo I que forma parte integrante del presente.-

 

ARTÍCULO 2º: Reglamentar el artículo 6º de la Ordenanza Municipal N° 3761/2024, estableciendo dichas disposiciones al Anexo II que forma parte del presente.-

 

ARTÍCULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

                                            

ANEXO I

 

ARTÍCULO 1º. Los requerimientos de instalación de decks o “Balcones Gastronómicos” serán recepcionados por la Oficina de Comercio e Industria del Municipio de Adolfo Gonzales Chaves, quien realizará la verificación de admisibilidad, considerando las medidas de las estructuras a colocar y el ancho de la calzada, previendo la circulación de vehículos a los efectos de determinar la medida permitida del deck, conforme lo esgrimido en el anexo II. En cuyo caso, podrá requerir modificaciones, rechazar o darle curso a lo peticionado.

No se dará curso a aquellas solicitudes de establecimientos comerciales que no se encuentren habilitados al momento de realizar el pedido.

 

ARTÍCULO 2º. Una vez verificado, se caratulará el expediente, el que deberá ser remitido al área de Comercio e Industria y, una vez fiscalizado por dicha repartición, será remitido a la Dirección de Asesoría Letrada, a los efectos de verificar su adecuación con la normativa vigente.

 

ARTÍCULO 3º. La Dirección de Asesoría Letrada, una vez finalizada su intervención, remitirá a la Secretaría de Seguridad los actuados para que por su intermedio se emita un dictamen de aprobación e inspección en lo que respecto de las siguientes materias: qué superficie de calzada se afectará para el uso gastronómico, interferencias con el uso y mantenimiento de señaléticas, luminosas y no luminosas, alumbrado público, indicando qué materiales viales serán necesarios para cubrir las medidas de seguridad.

En el caso que el proyecto conste de un deck techado, esta última Secretaría tendrá que hacer una consulta técnica con la Secretaría de Obras y Servicios Públicos para su verificación, conforme Anexo II de la presente.

 

ARTÍCULO 4º. Una vez finalizado el trámite administrativo aquí esbozado, se remitirán los actuados a la Secretaría Legal, Técnica y Administrativa, a los efectos de que –previa verificación de inexistencia de deudas por parte del solicitante- confeccione el acto administrativo y se proceda a la firma del mismo, el que autorizará la implementación del balcón gastronómico, el que será notificado al solicitante.

 

 

ANEXO II

 

ARTÍCULO 1º. El ancho máximo de saliente de cada deck sobre la calzada será de hasta 2,00 metros.

La coexistencia de decks con mesas y sillas en la acera está permitida. No obstante, por cuestiones de accesibilidad, se debe dejar espacio suficiente para la circulación peatonal (como mínimo, 1,3 mts).

 

ARTÍCULO 2º. En lo relacionado a la estructura de los decks en el espacio público intervenido, se establece lo siguiente;

a) Las estructuras deberán ser de hierro estructural galvanizado o metalizado y exclusivamente de color negro, gris o blanco. Cualquier elemento vertical de otro material, como maderas, puede ser decorativo previo tratamiento para soportar condiciones climáticas en exteriores, pero no formar parte de la estructura portante del deck.

b) Los pisos deberán ser efectuados en formato “decks”, entendiendo a éstos como una sucesión de piezas de madera natural con certificación FSC, madera sintética (mezcla de madera y plásticos reciclados) o de PVC con intervalos, con libre escurrimiento hacia la calzada existente y apoyándose sobre una estructura de hierro.

c) Los decks deberán contar con una tapa de al menos 40 centímetros de ancho (0,40 metros) que pueda levantarse desde el cordón, tanto abisagrada como con un sistema de “quita y pon” debidamente diseñado para facilitar la limpieza y remoción de posibles obstrucciones al escurrimiento del agua por las cunetas. Vale aclarar que, dicha tapa, deberá extenderse en la totalidad del deck, de modo tal que –al levantarse la misma- permita el barrido de la acera y asimismo el desplazamiento del agua que pudiera ocurrir.

d) Las barandas deben tener una altura mínima de ochenta centímetros (0,80 metros) y máxima de un metro y veinte centímetros (1,20 metros). Para sostén de baranda se permite planchuelas de hierro galvanizadas y por debajo del nivel de la baranda se permite además cables de acero tensado.

e) Los decks deberán estar montados sobre la calzada, conectando sin desnivel ni escalones con la vereda a fin de facilitar su accesibilidad, y en ningún caso extenderse por sobre la vereda.

f) Los decks instalados deberán estar demarcados. Para ello, se realizará en todo el perímetro del deck un camino intercalado entre mojones de cemento y delineadores plásticos siendo los requirentes del uso del espacio público quienes deberán adquirirlos.

g) Las estructuras deberán tener, desde el piso hasta la baranda -de forma vertical- una calcomanía refractaria para la mejor visualización de los vehículos durante la noche.

h) Los elementos publicitarios propuestos, deben ser aprobados por la autoridad de aplicación y, en ningún caso, deben interferir con la visibilidad y generar polución visual.

i) Los decks podrán ser provistos de cobertura semicubierta con toldos tipo sombrillas, de diseño y calidad adecuadas, pudiéndose instalar también sombrillones de tipo estructural resistentes y más seguras a las inclemencias del tiempo.

 

ARTÍCULO 3º. Podrá efectuarse un cerramiento perimetral en vidrio laminado o blindex transparente, sin superar la altura de un metro y ochenta centímetros (1,80 metros) permitiendo la perfecta visibilidad del interior del deck y sus ocupantes. El cerramiento será de tres caras, debiendo permanecer abierto el lado que da a la acera. La base del cerramiento no podrá exceder los 30 centímetros (0,30 metros).

No se permiten cerramientos opacos o vinilos autoadhesivos sobre las superficies vidriadas.

 

ARTÍCULO 4º. Los decks podrán techarse para lograr optimizar su uso en condiciones climáticas desfavorables, de acuerdo a las siguientes modalidades, en orden de preferencia:

1) Toldos a dos aguas o a un agua con pendiente a la calle.

2) Estructura con parante central.

3) Estructura con parantes en perímetro.

 

ARTÍCULO 5º. Los parantes mencionados en el artículo anterior, deben ser de hierro estructural hasta el piso, con un máximo de tres (3) metros de altura y de dos metros y cincuenta centímetros (2,50 metros) como mínimo. El techado debe ser de toldos o lonas o media sombra de calidad. Se podrá utilizar chapa de policarbonato transparente que deberá ser oculta con cenefa lateral de 12 centímetros (0,12 metros) y con cielorraso de lona o material similar o pérgola de madera. Los elementos del techo deben ser de materiales homologados, autoextinguibles y con sujeción adecuada.