Boletines/Pinamar

Decreto Nº1292/2024

Decreto Nº 1292/2024

Pinamar, 19/06/2024

Visto

El Expediente N° 4123-1396/2024 caratulado “Reglamentación del Registro Municipal de Jardineros, Podadores, Parqueros y Afines” y,

Considerando

Que por el artículo 13 de la Ordenanza N° 1589/94 se creó el Registro Municipal de Jardineros, Podadores, Parqueros y Afines, estableciéndose que en dicho Registro se podrán anotar todos los prestadores de los citados servicios quedando facultado el Departamento Ejecutivo para reglamentar e instrumentar su funcionamiento.

Que por el Decreto N° 318/2002 se dispuso que toda persona, física o ideal, que realice extracciones y/o podas de árboles en el Partido de Pinamar, debía inscribirse en la entonces Dirección de Ecología y Medio Natural.

Que, posteriormente, a través de la Ordenanza N° 3645/08 se solicitó al Departamento Ejecutivo que ordene la creación de un Registro Único de Oficios y Servicios, comprendiendo a los jardineros.

Que, en consecuencia, mediante el Decreto N° 1746/2009 se reglamentó el Registro Único de Oficios y Servicios, de carácter obligatorio, siendo las autoridades de aplicación la entonces Secretaría de Gobierno, Seguridad, Obras y Servicios Públicos, el ex Departamento de Ecología y Medio Natural y la entonces Dirección de Seguridad.

Que, en función de la experiencia recogida durante los años de vigencia del plexo normativo antes reseñado, y la problemática que se constata como una conducta habitual y reiterada por parte de quienes prestan servicios de jardinería y poda referida a la disposición en el espacio público de los desechos de su actividad, tales como pinocha, hojas, césped, ramas y troncos, resulta necesario ordenar y controlar la prestación de dichos servicios a través de una marco regulatorio actualizado y ajustado a las necesidades actuales.

Que la situación descripta demanda la afectación de recursos municipales, con los gastos que ello conlleva, para la limpieza de los residuos forestales que se depositan en el espacio público en contravención a las normas vigentes, con el consecuente detrimento en la prestación de los servicios que se encuentran a cargo del Municipio.

Que la presente reglamentación se realiza de conformidad con las facultades previstas en el Artículo 108 inciso 3 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Por ello: El Intendente de la Municipalidad de Pinamar, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, DECRETA

Artículo 1°: Reglaméntese el “Registro Municipal de Jardineros, Podadores, Parqueros y Afines”, en el marco del Registro Único de Oficios y Servicios establecido por la Ordenanza N° 3645/08.

Artículo 2°: La inscripción en el “Registro Municipal de Jardineros, Podadores, Parqueros y Afines” será obligatoria a partir de la publicación del presente en el Boletín Oficial, para todas las personas humanas y jurídicas que presten servicios de jardinería, poda, desmontes, extracción de árboles y cualquier otra actividad afín en el Partido de Pinamar.

Artículo 3°: El “Registro Municipal de Jardineros, Podadores, Parqueros y Afines” será público y de libre acceso a la comunidad, a cuyo efecto se podrá verificar a través de la página web oficial de la Municipalidad de Pinamar si los sujetos indicados en el Artículo 2° de la presente medida, se encuentran debidamente habilitados para prestar los servicios alcanzados por esta norma.

Artículo 4°: La inscripción en el “Registro Municipal de Jardineros, Podadores, Parqueros y Afines” se realizará a través de la página web oficial de la Municipalidad de Pinamar (https://pinamar.gob.ar/), en la sección “Trámites” / “Registro Municipal de Jardineros, Podadores, Parqueros y Afines”, completando el formulario de inscripción online, consignado los siguientes datos:

A) Datos personales del titular responsable (apellido y nombre/razón social, DNI, CUIL/CUIT).-

B) Domicilio: Declaración de domicilio real particular y/o comercial así como también el electrónico, que podrá ser un número de teléfono o un mail, al que serán válidas todas las notificaciones realizadas.

C) Actividad declarada: mantenimiento de parques y jardines, desmontes, tala, poda y/o extracción de árboles.

D) Declaración de la cantidad y tipo de vehículo a utilizar en la prestación del servicio, con indicación de chapa patente, comprometiéndose a mantener actualizados estos datos así consignados, cuando correspondiere.

E) Declaración jurada del prestador, consignado el conocimiento de las normativas que rigen la actividad y que se obliga a retransmitirlas cuando fuera necesario a los solicitantes a sus servicios, haciendo especial mención a los siguientes aspectos:

El propietario, poseedor o tenedor del inmueble que contrate los servicios y el prestador, serán ambos responsables por el incumplimiento de las normas vigentes que regulan la disposición de los residuos forestales en el Partido de Pinamar

 

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(Ordenanza N° 5697/2020 art. 9, Decreto 1585/2021, o las que en un futuro las modifiquen o reemplacen).

2. El producto del corte de césped (pasto) y del barrido de los jardines y/o parques (hojas, pinochas) deberá ser depositado en bolsas plásticas cerradas de un espesor adecuado para su función, y dispuestos sobre la línea municipal. Su recolección se realiza con una frecuencia quincenal según el cronograma que informa la empresa encargada de la recolección de residuos en el Partido de Pinamar. Asimismo, dichos residuos pueden trasladarse directamente por el prestador a los puntos verdes que estén habilitados a tal fin.

3. Para el caso de los residuos provenientes de la poda liviana de árboles, se retira hasta un volumen máximo de 2 metros cúbicos de ramas por lote y siempre que las mismas no superen los 10 cm de diámetro. Su recolección se realiza con una frecuencia quincenal según el cronograma que informa la empresa encargada de la recolección de residuos en el Partido de Pinamar. Los residuos forestales que excedan dichas características y volumen deberán trasladarse directamente por el prestador a los puntos verdes habilitados a tal fin.

4. Quienes realicen podas de magnitud, desmontes, tala y/o extracciones de árboles, en las que se generan residuos forestales que exceden los 2 metros cúbicos de ramas por lote y ramas de más de 10 cm de diámetro (Ordenanza 5697/2020), deberán trasladar dichos residuos al Predio de Disposición Final ubicado en Ruta 11 Km 405.5, partido de Gral. Madariaga.

5. Las extracciones y podas de árboles en el Partido de Pinamar deberán contar con la autorización correspondiente de la autoridad pública, conforme Ordenanza N° 1589/94 y Decreto 318/2002. Cuando se trate de arbolado en espacio público la autorización será emitida por el Ingeniero Forestal del Vivero Municipal y cuando el caso sea en lote privado será emitida por la Dirección de Obras Particulares. En ningún caso se podrá realizar el trabajo sin la autorización. Además de la autorización deberá tenerse en cuenta su carga y traslado a disposición final, el cumplimiento de normas de seguridad, salubridad e higiene y la tramitación ante los prestadores de los distintos servicios (Proagas, Calp, Telpín, etc.) por las posibles interferencias que se pudieran suscitar por las tareas a realizar, especialmente cuando estas se realicen en la vía pública, próximo a la vía pública y/o a ejes divisorios, haciéndose en todos los casos, tanto los solicitantes como los ejecutores responsables antes imprevistos, daños y/o roturas que pudieran ocurrir.

Artículo 5°: Con la inscripción del prestador en el “Registro Municipal de Jardineros, Podadores, Parqueros y Afines”, la Municipalidad le hará entrega de una credencial digital que deberá exhibir cada vez que le sea requerida por la autoridad municipal y/o la persona que requiera contratarlo, a través de la cual podrá verificarse los datos y estado de la inscripción en el Registro.

 

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Artículo 6°: Se tomarán por válidas todas las notificaciones realizadas en el domicilio real y/o electrónico denunciado por el prestador. Cualquier modificación de los mismos deberá ser actualizada de inmediato a través del formulario online de registro, bajo apercibimiento de quedar notificado válidamente en el domicilio oportunamente denunciado.

Artículo 7°: El control del cumplimiento de lo establecido en la presente norma estará a cargo del cuerpo de agentes de fiscalización de la Secretaría de Servicios Urbanos, quienes tendrán facultades para requerir la credencial digital, verificar el estado de la inscripción en el Registro, realizar inspecciones y aplicar sanciones.

Artículo 8°: Los incumplimientos a las obligaciones enumeradas en el Artículo 4° inc. E de la presente medida, así como a la normativa vigente que regula la disposición de residuos en el Partido de Pinamar, hará pasible al infractor de las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento, en el caso que se proceda a la inmediata remediación, limpieza y disposición final de los residuos de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

2. Multas: Los incumplimientos constatados por los agentes de fiscalización en flagrancia y/o a través de cualquier medio de prueba que permita identificar al infractor, serán pasibles de las multas previstas en el Código Municipal de Faltas (Ordenanza N° 1307/93).

3. Suspensión: La aplicación de una segunda multa importará la suspensión de la inscripción en el Registro por el plazo de TREINTA (30) días corridos.

4. Exclusión: La aplicación de una tercera multa conllevará a la exclusión definitiva del Registro.

Artículo 9°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial para su publicación y oportunamente archívese.