Boletines/Pinamar

Decreto Nº1042/2024

Decreto Nº 1042/2024

Pinamar, 09/05/2024

Visto

Los Expediente 4123 1254/2009 Cuerpo 1-2 y 3 

Considerando

Que se torna necesario procurar desde la Secretaria de Gobierno la  organización de manera transparente y coordinada el traslado de la documentación inherente a contravenciones al JUZGADO DE FALTAS; 

Que la Secretaria de Gobiernotenía a su cargo la función de intervenir en todos los procedimientos contravencionales desde su efectiva identificación a través de las distintas denuncias y/o inspecciones de rutinas y/o relevamientos de las sanciones impuestas por la comuna, y a fin de trasladar la documentación de una manera transparente y dar celeridad de los actuados,entendiendo como la mejor herramienta para viabilizar lo expuesto, el sistema Gestión Documental Electrónica (GDE), el cual simplificaría y agilizaría el traslado de toda documentación administrativa para su posterior tratamiento de  manera más eficiente, optimizando los recursos y minimizando los gastosclarificando el traslado de documentación al mencionado Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Pinamar a fin de culminar el circuito administrativo aplicable a la materia; 

Que para poder gestionar, administrar y distribuir los recursos de manera más eficiente la Secretaria de Gobierno viene realizando reuniones con las distintas Secretarias que intervienen en la materia para la unificación del criterio en cuanto al registro, guarda y traslado de documentación a la mencionada dependencia; 

Que resulta necesario que las áreas intervinientes puedan contar con personal autorizado para realizar su cometido, labrar actas de constatación y/o infracciones, ejerciendo además el resto de las competenciales inherentes a la función de Inspector Municipal con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;  

Que se debe establecer una manera clara para el traslado de los mismos a fin de evitar incongruencias entre las distintas dependencias que llevan adelante las tareas de inspecciones y sanciones; 

Que encontrándose en plena facultad de operar en cuanto a la posibilidad de efectuar juzgamiento, la Secretaria de Gobierno entiende que resulta necesario el dictado del acto administrativo pertinente para efectivizar el pase de todas las actuaciones sancionatorias al Juzgado de Faltas Municipal.  

Por ello: El Intendente de la Municipalidad de Pinamar, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, DECRETA

ARTICULO 1º: PROCEDASE por parte de la Secretaria de Gobiernoa partir del presente la digitalización de toda actuación que se encuentre pendiente de resolución en sus distintas instancias a saber: inicio de expedientes, iniciados y registrados en el Sistema MAJOR, pendientes con dictamen de asesoría para su continuidad, pedidos de prueba a fin de elevar los mismos al JUZGADO DE FALTAS, debiendo digitalizar toda ladocumentación de los expedientes que se encuentren pendientes de acto administrativo y/o resolución firmee iniciar las actuaciones administrativas a través de un EXPEDIENTE DIGITAL, por la plataforma Gestión Documental Electrónica (GDE) y trasladarlo a la mencionada dependencia a fin de proseguir con el tramite  

ARTICULO 2º: DETERMINESE el tratamiento interno Municipal de toda actuación contravencional que constate la Municipalidad de Pinamar seguirá el siguiente trámite para la elevación al Juzgado de Faltas:  

a) Recibida la denuncia y/o intervenciones de rutinas se labrará un Acta de  Inspección y/o Infracción,según sea pertinente, la que seguirá el trámite que se establece en el inciso siguiente. 

b) Tratándose de actas de Infracción labradas por las distintas dependencias habilitados al respecto y recibidas por cada una de las Secretarias intervinientes,se procederá a la digitalización de las actuaciones, creando un EXPEDIENTE DIGITAL a través de la plataforma GDE, donde se confeccionará la caratula, que constara de los siguientes datos: -APELLIDO Y NOMBRE DEL IMPUTADO-DNI/CUIT DEL MISMO-NORMA LEGAL PRESUNTAMENTE INFRINGIDA-NUMERO DE ACTA DE INFRACCION. 

En defecto de los datos mencionados, deberán consignarse otros que permita la identificación del infractor, además integrarse el expediente con los antecedentes del imputado, si los hubiere. 

c) El expediente caratulado se enviara al buzón grupal del Juzgado de faltas POR CADA SECRETARIA, con un documento GEDO que contendrá el acta de infracción y  la documentación necesaria, realizando la elevación correspondiente en un plazo no mayor a 72hs de constatada la infracción, el cual deberá ser clasificado de acuerdo a la materia que se trate a fin de facilitar su examen, seguimiento y resolución.-  

d) CLAUSURA - DECOMISO - INHABILITACIONES: En aquellas infracciones en las que corresponda pena de clausura, decomiso o inhabilitación se librará orden  al Funcionario que corresponda a fin de efectivizar la Resolución del Tribunal en un plazo no mayor a 24 hs.- 

ARTICULO 3º: Dese registro oficial del municipio, notifíquese. Cumplido, archivase.-