Boletines/Hipólito Yrigoyen

Ordenanza Nº139/2024

Ordenanza Nº 139/2024

Hipólito Yrigoyen, 18/12/2024

ORDENANZA

------EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO  YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de: ------------

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º)-: CONVALÍDESE los CONVENIO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE ASISTENCIA TÉCNICA, PROVISIÓN DE TECNOLOGÍA Y SERVICIOS PARA LA SEGURIDAD VIAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE HIPÓLITO YRIGOYEN Y CECAITRA INCLUYENDO RUTAS NACIONALES, obrante a fojas 2/7 Y 8/19 del Expediente Nº 4057-591/24 . Que transcripto dice:

CONVENIO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE ASISTENCIA TÉCNICA, PROVISIÓN DE TECNOLOGÍA Y SERVICIOS PARA LA SEGURIDAD VIAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE HIPÓLITO YRIGOYEN Y CECAITRA INCLUYENDO RUTAS NACIONALES

Entre la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, representada en este acto por el Señor  Intendente,  Sr.  Luis  Ignacio  Pugnaloni  en adelante  “LA MUNICIPALIDAD”, y por la otra la Cámara de Empresas de Control y Administración de Infracciones de Tránsito de la República Argentina, en adelante “CECAITRA” representada por su Apoderado, Sr. Mariano García, en adelante “LAS PARTES” y

CONSIDERANDO

Que “LA MUNICIPALIDAD” ha suscripto un Convenio Marco de Seguridad Vial con el MINISTERIO DE TRANSPORTE / SSPSV DE LA PROVINCIA DE BUENOS  AIRES  por el cual  manifestaron  su voluntad  de profundizar  y  mejorar los  canales  de  comunicación,  trabajo  y  coordinación institucional existentes entre las mismas para la implementación de acciones en materia de Seguridad Vial, con objetivos tales como generar sentido de pertenencia, facilitar la convivencia urbana, llevar a respetar el patrimonio común, promover el respeto por los deberes y derechos de los ciudadanos y disminuir sensiblemente la accidentología urbana

Que el citado Proyecto Integral de Seguridad Vial contemplaba la realización de una serie de acciones tendientes a proveerle al Municipio de Hipólito Yrigoyen equipamiento de control de infracciones de tránsito, su integración al Sistema Provincial de Administración de Infracciones, servicios de mantenimiento de equipos, su actualización tecnológica, etc.

Que la Ordenanza oportunamente firmada por el Municipio de Hipólito Yrigoyen ratifica el Acuerdo Marco celebrado entre el Poder Ejecutivo Municipal y el Ministerio de Transporte       

Que la “MUNICIPALIDAD” ha firmado además, la correspondiente Acta Acuerdo de Cooperación en Materia de Seguridad Vial con la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que  “LA  MUNICIPALIDAD”  requiere  para  llevar  a  la  práctica  los objetivos enunciados, concretar las acciones necesarias para incorporar el equipamiento electrónico / fotográfico para la constatación de infracciones y contratar los servicios necesarios, de mantenimiento, actualización tecnológica, retiro de memorias de datos e imágenes, adecuación de la información para ser incorporada al SACIT Provincial y al SINAI Nacional, instalación de nuevas tecnologías, etc.

Que “CECAITRA” cuenta con la infraestructura y recursos humanos altamente especializados para prestar asistencia o realizar directamente tareas de consultoría, investigación, e implementación de todo tipo de tecnología tanto aquella referida a la seguridad vial como a la informática, la electrónica y las comunicaciones, siendo el nexo necesario entre los organismos provinciales o municipales y la innovación tecnológica y su implementación.

Que “CECAITRA” realiza la provisión, instalación, mantenimiento y todas las demás tareas correspondientes a los equipos de constatación de infracciones de tránsito, así como el retiro de memorias, desencriptado, edición, adecuación de información e imágenes, etc. para la Provincia de Buenos Aires y una gran cantidad de Municipios que forman la Red Provincial / Municipal de Seguridad Vial.

Que CECAITRA es el Ente Cooperador de la Agencia Nacional de Seguridad Vial en materia de tecnología de constatación electrónica de infracciones de tránsito e implementación de proyectos de seguridad vial en rutas y autopistas nacionales.

Que “CECAITRA” es un Ente no Gubernamental, autorizado por la Secretaria de Comercio Interior de la Nación para la instalación, reparación y mantenimiento de equipos cinemómetros u otros equipos electrónicos / fotográficos que deban cumplir los requisitos exigidos por la Ley de Metrología Legal y cuenta con la correspondiente Certificación del INTI como Reparador Auditado de equipos cinemómetros.

Que todas las empresas asociadas a “CECAITRA” se encuentran inscriptas en el Registro Especial de Proveedores y Prestadores de Servicios   para la Seguridad Vial que requiere el Art. 28 de la Ley Provincial 13.927 y su Decreto  Reglamentario  para  poder  brindar  este  tipo  de  servicios,  siendo además el proveedor que ha realizado el mantenimiento de los equipos de la Provincia de Buenos Aires. y los Municipios que forman parte de la Red Provincial / Municipal de Seguridad Vial

Que CECAITRA ha celebrado Convenios directos con diversos Municipios de la Provincia de Buenos Aires y algunas Provincias de nuestro país, además de ser el proveedor de la infraestructura de constatación de infracciones  de  la  Ciudad  Autónoma  de  Buenos  Aires  y  las Provincias  de Corrientes y Rio Negro.

Por ello, sobre la base de los lineamientos generales expuestos, las partes  establecen  celebrar  el  presente  convenio,  que  se  regirá  por  las siguientes cláusulas:

PRIMERA. PRINCIPIO GENERAL.- LAS PARTES manifiestan expresamente su voluntad de profundizar y mejorar los canales de comunicación, trabajo y coordinación institucional para la implementación de acciones en materia de Seguridad Vial, bajo la consigna y resguardo del respeto mutuo por su independencia en el ejercicio de las competencias constitucionales y legales que les son reconocidas, desarrollando a tal fin acciones de cooperación, complementación y asistencia técnica, económica o de servicios

SEGUNDA. LAS PARTES acuerdan desarrollar y aplicar en forma conjunta y coordinada  políticas  tendientes  a  contrarrestar  y  disminuir  los  índices  de siniestralidad y mortalidad en el transito en el Municipio de Hipólito Yrigoyen Como base inicial del proyecto, se llevarán a cabo Jornadas de Concientización Ciudadana en materia de Seguridad Vial, para la difusión de las políticas de seguridad vial a ser aplicadas.

TERCERA.   A los fines de llevar adelante el Proyecto Integral de Seguridad Vial que “LA MUNICIPALIDAD” se ha propuesto, encomienda a “CECAITRA” y ésta acepta llevar adelante, un programa de acciones cuyos ítems principales son:

  1. PROVISIÓN DE EQUIPAMIENTO DE CONTROL Y  SERVICIOS

Con el objeto de la incorporación por parte de “LA MUNICIPALIDAD” de nuevo equipamiento de control y seguridad vial, ésta gestionará la tecnología que resulte apropiada a tales fines, siempre de conformidad con los lineamientos establecidos en la Ley Nº 13.927 y su decreto reglamentario N° 532/09

En  ese  marco,  “LAS  PARTES”  realizarán  las  acciones  que  según  el mencionado Proyecto le competen, y de acuerdo a los relevamientos que se realicen directamente en el Municipio, se evaluará la posibilidad de incorporar nuevos equipos de las siguientes características:

•       Cinemómetros Fijos y Móviles

•          Equipos de Control de violación de Semáforos en Rojo o invasión de senda peatonal

•          Equipos de Iluminación Infrarroja para Cinemómetros y Semáforos para tomar infracciones nocturnas

•          Equipos de constatación de circulación con luces bajas encendidas en rutas, o cruce de doble línea amarilla.

•          Tótems Alertadores de Velocidad con Lectores de Patentes (LPR) con conectividad para Centro de Monitoreo

•          Equipos de Control de Uso de Casco en Moto Vehículos (conductor y acompañante), Control de Conducción utilizando teléfonos celulares o sin tener el cinturón de seguridad puesto (conductor y acompañante)

El tipo de equipamiento, tipo de tecnología de este, cantidad y ubicación, será consensuada con el Municipio, después del correspondiente relevamiento y se formalizará mediante Addenda que se adjunte al presente.

Todo el equipamiento sujeto a normas de las leyes de Metrología Legal que sea instalado en el Municipio, pasará a ser propiedad del mismo desde el momento de su puesta en funcionamiento, cumpliendo con los requisitos establecidos por la Ley Nacional 26.353, Pacto Federal sobre Seguridad Vial.

B) MANTENIMIENTO  PREVENTIVO,  CORRECTIVO  Y  ACTUALIZACIÓN TECNOLÓGICA DE TODO EL EQUIPAMIENTO

Todo el equipamiento que se provea como consecuencia del presente convenio contará con las homologaciones y certificaciones que se exijan para su funcionamiento, emitidas por autoridad competente, conforme a las leyes aplicables, tarea que será a costa y cargo de CECAITRA.

La actividad específica de instalación y puesta en funcionamiento del equipamiento será responsabilidad de CECAITRA, quien además actuará en esta etapa realizando el control de calidad de dichas tareas de instalación.

A partir de ese momento CECAITRA debe mantener operativos y validos, tanto desde el punto de vista metrológico como desde el operacional a los equipos cinemómetros y a todos los otros equipos electrónicos provistos como los ya existentes en el municipio y provistos por Cecaitra en proyectos anteriores al presente y que formarán parte del presente proyecto, garantizando el correcto funcionamiento de estos, durante todo el tiempo de uso previsto.

CECAITRA realizará el servicio de mantenimiento predictivo y preventivo, con una rutina mensual de servicios pre programados y realizados de acuerdo al protocolo   actualizado   del   fabricante,   que   asegure,   más   allá   de   las contingencias, el conocimiento del estado general de los equipos, sus soportes estructurales y su entorno operacional, que permita el desarrollo de un plan semestral actualizable, de reparaciones y cambios preventivos de partes.

El servicio incluirá sin cargo los repuestos y partes, incluida la mano de obra especializada, sin perjuicio de la garantía de los fabricantes. Dicha garantía no incluye actos de robo o vandalismo que destruyeran o hicieran desaparecer el equipamiento provisto.

Dada   la   rigurosidad   de   los   controles   metrológicos   aplicados   a   los cinemómetros,   este   servicio   incluye   las   calibraciones   periódicas   y   no periódicas, además de la interacción permanente con los laboratorios de homologación correspondientes para asegurar la continuidad y legalidad de los controles de velocidad con dichos equipos, incluyendo el recambio de Precintos Numerados para el caso de reparaciones que obliguen a la apertura de componentes  precintados  por  la  autoridad  de  aplicación  de  la  Ley  de Metrología Legal.

C) SERVICIOS DE LOGÍSTICA

Este servicio complementa al anterior, pero se focaliza en aspectos tanto técnicos como legales relacionados a los equipos, por un lado, se presenta el requerimiento de retiro de memorias, con el contenido de datos e imágenes de cada cinemómetro en operación, impidiendo que la saturación de dichas memorias impida el normal funcionamiento de los equipos, esta tarea se realizará como mínimo cada 7 días.

CECAITRA  determinará  de  acuerdo  a  la  actividad  prevista, la cantidad  de vehículos que se afectarán a esta tarea en virtud de distancias a recorrer y periodicidad de servicio.

La tarea de retiro y reposición de la memoria se acompañará con las tareas de verificación del sistema que indican los protocolos del fabricante.

Dentro de las tareas conexas al retiro de memorias se verificará además la normalidad del servicio, considerando los equipos, las estructuras de soporte y el entorno operacional, debiendo registrarse en el acta correspondiente. En caso de encontrarse alguna anormalidad, se informará de inmediato al sector de Mantenimiento, Urgencias y Reparaciones de CECAITRA

Las memorias retiradas se entregarán con remito en el centro de edición de imágenes del Programa. Toda esta documentación será parte del acta de retiro y formará parte del registro operacional del equipo electrónico en cuestión.

En el centro de edición se procederá a la selección de todos aquellos registros que se pueden considerar validos para el labrado de la infracción, generándose un registro de la imagen más apropiada con el dominio (patente) del vehículo registrado en la infracción, preparándose el producto grafico con mas los datos requeridos por las normativas municipales y nacionales en materia de tránsito (fecha, hora velocidad permitida, velocidad   registrada, número y modelo decinemómetro, lugar de captura de la falta, etc.) los cuales formaran parte de el acta de infracción .

 

En el caso de las capturas que por diversos problemas no se  consideren validas para editar la imagen (Foto borrosa, sin patente, fuera de foco, etc.) se generará un archivo separado por número de foto asociado a tiempo y lugar y se comunicará al Centro de Mantenimiento para que proceda de acuerdo a los protocolos de mantenimiento.

D)  PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN PARA INCORPORAR AL SISTEMA INFORMÁTICO SACIT PROVINCIAL

Se prestarán los siguientes servicios:

Fase I: In Put de la Información:

•    Recepción de Actas Fotográficas provenientes de los cinemómetros, semáforos, estacionamiento, etc. para Ingreso de Datos al sistema

•  Desencriptado y Validación de Actas. Esta validación corresponde al desencriptado y la edición del producto grafico capturado por los cinemómetros u otros equipos, para identificación de número de dominio y tipo de vehículo que comete la infracción y la carga de los datos necesarios para el labrado de actas,

•  Los operadores deben tomar de la foto el dominio del vehículo y cargarlo al sistema, deben además en el caso de infracciones que no sean de velocidad (cruce de doble línea, circular sin luces, violación de semáforo, etc.) identificar fehacientemente la infracción y cargar la descripción al sistema

•    Verificación,   Autenticación   de   Datos   y   Resolución   de   Casos ambiguos

•   Ingreso al sistema de todas las actas conformadas

 

Fase II: Procesamiento de la Información:

 

•    Procesamiento individual de los registros gráficos de las presuntas infracciones, y carga de toda la información legal correspondiente a

 

las mismas, incluyendo el dominio de cada vehículo incluido en las presunciones.

•    Identificación  dominial  de  los  vehículos  involucrados  en  cada presunción  consultando  las  bases  de  datos  del  SUGIT  de  la Dirección   Nacional   de   Registros   de   la   Propiedad   Automotor (DNRPA). El costo de la consulta estará a cargo de CECAITRA.

•    Validación de la consistencia de los datos registrados en las bases de datos (SUGIT) contra la imagen de la foto de cada presunción. El SUGIT (Sistema Único De Gestión De Infracciones De Tránsito) de la DNRPA provee los datos de los vehículos completos y su titular. El operador debe constatar que los datos que recibe del vehículo coincidan con las características de la foto que está viendo (marca, modelo, color, etc.)

•    Validación de que la velocidad medida es superior a la velocidad máxima autorizada del lugar y del tipo de vehículo (contemplando los márgenes de tolerancia permitidos por las leyes vigentes).

•    Generación   de   las   actas   de   infracción   para   todas   aquellas presunciones que cumplan con todos los requisitos legales correspondientes.

•     Entrega periódica de la información de las Actas Validadas, como resultado del proceso de edición del paso anterior, conteniendo las imágenes y datos de las presuntas infracciones resultantes, para validación por parte de la provincia en formato digital (en medio a convenir oportunamente). La información suministrada deberá contener todos los datos requeridos por la normativa metrológica legal vigente.

•   Generación e Impresión de las fotomultas con su correspondiente

Control de Calidad previo a la imposición al Correo

•     Soporte   Técnico,   Mantenimiento   y   Programación   de   nuevos requerimientos

•     Entrega de toda la información editada y digitalizada al SACIT para su procesamiento y puesta a disposición del Tribunal de Faltas.

 

•     Entrega de toda la información editada y digitalizada al SINAI para su incorporación a las bases de datos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y Registro Nacional de Antecedentes

 

E) NOTIFICACIONES

 

Debido a las condiciones y connotaciones jurídicas que poseen las notificaciones de infracciones bajo el régimen de la Ley Nacional 26.363, y la Provincial 13.927, la identificación fehaciente de los ciudadanos / infractores, sus domicilios constituidos y la seguridad de que las notificaciones han sido debidamente entregadas es un paso fundamental dentro del proceso de legalidad de las presuntas infracciones.

Por tal motivo es que CECAITRA proveerá el servicio de entrega de notificaciones  por medio  postal  fehaciente  (Correo  Argentino),  y  cuyo pago estará a su cargo.

CECAITRA, realizará los controles de calidad que fueran necesarios para garantizarle al Municipio la correcta prestación de este servicio.

CUARTA: SUSTENTABILIDAD DEL PROYECTO:

“CECAITRA” percibirá como contraprestación por poner a disposición del “MUNICIPIO” el equipamiento de control de infracciones, los servicios de mantenimiento, retiro de memorias y logística, el sistema informático e infraestructura necesaria, los porcentajes sobre todas las cobranzas originadas por las infracciones generadas por el presente convenio y que más adelante se detallan.

Los importes comprometidos incluyendo aquellos créditos que se originen en las instancias posteriores a la sentencia de cada causa, serán directamente distribuidos mediante los procedimientos establecidos por el Ministerio de Gobierno, mediante el sistema SACIT y se  instruirá  al BAPRO como ente recaudador de las infracciones de tránsito, que los importes correspondientes a las  cobranzas  de  dichas  infracciones  se  distribuyan  directamente  de  la siguiente manera:

A) Para todas las infracciones labradas dentro del Ejido Urbano o sobre rutas Provinciales:

 

•   20% para la Provincia de Buenos Aires por uso de sistema SACIT

 

e integración a la Red Municipal / Provincial de Seguridad Vial.

•   40 % para el MUNICIPIO

•    40%     para     CECAITRA,     por     los     servicios     descriptos precedentemente más el pago del correo

B) Para  todas  las  infracciones  labradas  sobre  Rutas  Nacionales  que atraviesan el Partido:

•   20% para la Provincia de Buenos Aires por uso de sistema SACITe integración a la Red Municipal / Provincial de Seguridad Vial.

•   5% para la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y acceso al SINAI

•   35  % para el MUNICIPIO

•    40%     para     CECAITRA,     por     los     servicios     descriptos precedentemente, gestión de autorizaciones y tareas sobre rutas nacionales requeridas por la ANSV, más el pago del correo

 

Esta distribución porcentual, deberá ser informada fehacientemente por escrito por la MUNICIPALIDAD a la SSPSV, para que la misma sea instrumentada  y  la  MUNICIPALIDAD  reciba  periódicamente  del  ente estatal, el detalle de los importes acreditados en su cuenta.

En el caso que, con posterioridad a la firma del presente, se modificaran de parte de la Provincia de Buenos Aires, los condicionamientos y porcentaje retributivo por uso del SACIT, las partes acuerdan readecuar los porcentajes a distribuir entre Municipio y CECAITRA de forma tal que no se vulnere el equilibrio económico del presente proyecto y se suscribirá por lo tanto la correspondiente Acta Acuerdo Complementaria.

Los porcentajes de distribución se aplicarán sobre todas las cobranzas ordinarias que generen las infracciones constatadas durante la vigencia del convenio, y aquellos créditos sobre las mismas que se cobren aún después de finalizado el mismo y hasta tanto continúen las cobranzas sobre dichas acreencias o las actas prescriban por el paso del plazo legal de vigencia de las mismas.

Por lo tanto, se insta a CECAITRA a que arbitre los medios necesarios dentro del ámbito administrativo y en base a su conocimiento y experiencia a realizar las gestiones de cobranzas sobre los créditos originados en las infracciones constatadas del municipio y que no sean realizables durante la vigencia del contrato.

 

QUINTA: COORDINACION DEL PROYECTO

 

A todos los fines previstos en el presente, “LA MUNICIPALIDAD” designa como

Coordinador al Sr. ..……………………. Y “CECAITRA” al Sr. Marcelo Minutti

SEXTA: PLAZO: se establece en cuatro (4) años el plazo de duración del presente  convenio,  con  la  posibilidad  de  extenderlo  sucesivamente  por períodos dos (2) años a criterio del Municipio, notificando su decisión a CECAITRA con 60 (sesenta) días de anticipación a cada vencimiento. El cómputo del plazo comenzará con la suscripción del acta de inicio a firmarse entre las PARTES, momento en el cual el presente adquirirá vigencia.

SEPTIMA: DOMICILIOS. Para todos los efectos de este convenio “EL MUNICIPIO” constituye domicilio en Moreno 443, de la ciudad de Henderson y “CECAITRA” en Av. Córdoba 991, 2° “A” de la ciudad Autónoma de Buenos AiresOCTAVA: JURISDICCIÓN, Las Partes acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia  de  los  Tribunales  Ordinarios  del  Departamento  Judicial  de Trenque Lauquen renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles.

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un  solo  efecto  en  la  Ciudad  de  Henderson  a  los 10.  días  del  mes  de octubre . del año 2024

                   CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD VIAL EN EL PARTIDO DE HIPOLITO YRIGOYEN.

        Entre la Dirección Provincial de Politica y Seguridad Vial, representada en este acto por su Directorla Provincial, Federico J. Pedersoli Castellani, con domicilio legal en Calle 6, N° 928, entre 50 y 51 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en adelante "LA DIRECCIÓN" y la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, representada en este acto por su señor Intendente Contador Luis ignacio Pugnaloni, con domicilio en calle Mariano Morenoy9 de Julio, de la ciudad de Henderson, Provincia de Buenos Aires, en adelante el "LA MUNICIPALIDAD"; en conjunto denominadas "LAS PARTES", acuerdan suscribir el presente CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN sujeto las siguientes consideraciones y cláusulas:

 CONSIDERAND0: Que la seguridad vial consiste en la prevención de los siniestros de tránsito o la minimización de sus efectos, especialmente para la vida y la salud de las personas;

 Que es función de la provincia, garantizar al ciudadano el ejercicio del derecho a la circulación, en condiciones que aseguren la integridad de las personas que transiten por la vía pública;

Que la politica de seguridad vial forma parte de la politica de protección de los Derechos Humanos, resultando los siniestros de tránsito consecuencia de una sumatoria de factores evitables;

Que es indispensable generar acciones que tiendan hacia la unicidad de criterios y conductas, a los efectos de generar políticas coherentes para el tratamiento de los diferentes aspectos de la problemática; Que la problemática vial requiere de un proceso integral de reeducación de la sociedad en su conjunto, a partir de instancias de regulación, prevención, control y sanción, todas ellas intimamente relacionadas entre sí;

Que los siniestros que ocurren en la provincia de Buenos Aires constituyen una situación que requiere ser tenida como prioridad en la agenda pública a partir de un abordaje integral de sus distintos factores;

Que los municipios no escapan a este flagelo por lo que se hace necesario e indispensable trabajar en políticas conjuntas y coordinadas que generen mayores resultados para paliar esta problemática;

 Que los municipios que integran el territorio provincial, como entidades naturales fundados en la convivencia y la solidaridad, y como organizaciones sociales, políticas y jurídicas resultan ser la institución más cercana al individuo, o que va a permitir de mejor modo encaminar las acciones del gobierno para satisfacer las necesidades de la comunidad;

Que, en ese marco, resulta prioritaria, indispensable y sustancial la participación y coordinación con los partidos que componen la provincia de Buenos Aires;

Que la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial dependiente de la Subsecretaría de Transporte -Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos tiene entre sus objetivos impulsar la ejecución de la politica de Seguridad Vial de Provincia de Buenos Aires en coordinación con los organismos competentes en la materia en el ámbito provincial, municipal y nacional;

 Que la Ley N° 13.927 en su artículo 42 establece la facultad del Poder Ejecutivo para celebrar convenios de colaboración y asistencia en materia de tránsito: Que la citada norma y su Decreto Reglamentario N° 532/09 establecen que el Registro Único de Infractores de Tránsito dependiente de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial es el ente idóneo para la homologación o certificación de instrumentos de constatación de infracciones;

Que la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial tiene a su cargo la facultad de aprobación de tecnología de instrumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos ó manuales, fotográficos o no, fijos o móviles, cuya información no pueda ser alterada manualmente, de constatación de infracciones;

 Qué, asimismo, la normativa mencionada estipula que dicho organismo tiene a su cargo el funcionamiento y la regulación del Registro de Proveedores de Tecnología para la Constatación de Infracciones de Tránsito, autorizados para suministrar dichos bienes en la Provincia;

 Por ello, sobre la base de los lineamientos generales expuestos, las partes establecen celebrar el presente convenio de colaboración y asistencia, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA.ACUERDO GENERAL: El presente Convenio Marco de Colaboración tiene por objeto el fortalecimiento de la Seguridad Vial en la Provincia de Buenos Aires, a través de la instrumentación entre "LAS PARTES" de un "Plan integral de Seguridad Vial, manifestando expresamente su voluntad de profundizar y mejorar los canales de comunicación, trabajo y coordinación institucional existentes entre las mismas, bajo la consigna y resguardo del respeto mutuo por su independencia en el ejercicio de las competencias constitucionales y legales que les son reconocidas, desarrollando a tal fin acciones de cooperación, complementación y asistencia técnica, económica y /o de servicios.

 SEGUNDA, OBJETIVOS: LAS PARTES acuerdan desarrollar y aplicar en forma conjunta y coordinada poliíticas tendientes a contrarrestar y disminuir los íindices de siniestralidad y mortalidad en el tránsito, en el marco del plan citado en la cláusula Primera, cuyos principales ejes y objetivos son:

* Generar sentido de pertenencia local. Promover la convivencia urbana pacifica.

*Preservar el patrimonio común.

*Respetar la observancia de derechos ciudadanos.

* Procurar la disminución de la accidentologia vial urbana y provincial.

TERCERA. COMPONENTES: En el contexto de lo estipulado como marco general y objetivos, el plan se integrará por los siguientes componentes:

1) Educación en materia de Seguridad Vial.

2) Promoción y difusión de medidas de concientización ciudadana.

3) Puesta en marcha de un Observatorio de Estadística Vial Municipal.

 4) Acciones de fiscalización y comprobación eficiente del tránsito.

 5) Gestión de infracciones a las normas que rigen en la materia.

 CUARTA. ACCIONES: Con el fin de ejecutar dichos componentes, todas las acciones que se lleven adelante por LAS PARTES, deberán regirse en torno a las siguientes líneas de trabajo:

 1) EDUCACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL: Su composición estarå destinada a brindar capacitación a:

 a) Funcionarios Municipales de Control de Tránsito, Agentes Municipales encargados del ejercicio del poder de policia en materia de tránsito y transporte; agentes municipales encargados de impartir educación vial; agentes munícipales que intervengan en las distintas etapas que comprende la emisión o renovación de licencias de conducir y todas aquellas personas que de común acuerdo se considere conveniente capacitar dentro de los planes dirigidos al fortalecimiento de la Seguridad Vial.

b ) Autoridades de Aplicación y Control, que deberán matricularse para el uso de los equipos electrónicos de control de infracciones de tránsito.

 c) Conductores de vehículos particulares, de carga o de transporte de pasajeros que deban obtener su primera Licencia de Conducir o que debido a sanciones impuestas por los Tribunales correspondientes deban concurrir a nuevos cursos de concientización y conocimiento sobre normas de tránsito y comportamiento en la vía pública.

d) Maestros de Escuelas Primarias y Secundarias que actuarán como capacitadores de los alumnos de los distintos niveles educativos del MUNICIPIO.

 2) PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE MEDIDAS DE CONCIENTIZACIÓN CIUDADANA: Estas medidas deberán articularse con anterioridad a la ejecución de controles o incluso la aplicación de sanciones en materia de seguridad vial y: a) Se destinarán a toda la ciudadanía, para que Conozca acabadamente los alcances del plan, las normas vigentes y fundamentalmente las sanciones que recaerån sobre ellos por el incumplimiento de las normas de tránsito. b) Se elaborará un completo plan de Promoción y Difusión de medidas de concientización ciudadana, respecto de las consecuencias reales que acarrean las violaciones a las leves de tránsito, tanto en lo referido a las pérdidas humanas como materiales o intangibles como consecuencia de un siniestro vial (lucro cesante, pérdida de trabajo u oportunidades, etc.).

 3) OBSERVATORIO DE ESTADÍSTICA VIAL MUNICIPAL: deberá acoplarse integralmente con las diferentes Direcciones de Tránsito y Seguridad Vial que compongan cada estructura Municipal, trabajando en coordinación con su similar Provincial -dependiente de LA DIRECCIÓN- y:

a) Será desarrollado como un ámbito académico y científico para analizar y monitorear el avance de todas las acciones llevadas adelante a nivel local, permitiendo sugerir a LA MUNICIPALIDAD las medidas correctivas que se consideren necesarias y para planificar adecuadamente las tareas a realizar durante la vigencia del plan propuesto.

 b) Para ello resultará fundamental el relevamiento de "Puntos Negros' de siniestralidad y/o zonas conflictivas mediante personal especialmente capacitado en Seguridad Vial, para que los controles se realicen en lugares donde la efectividad de su uso produzca los resultados esperados, en materia de disminución accidentológica.

4) ACCIONES DE FISCALIZACIÓN Y COMPROBACIÓN DEL TRÁNSITO: Con el objeto de llevar adelante este tipo de acciones, LA MUNICIPALIDAD podrá adquirir el equipamiento de control del tránsito y

a) Los mismos deberán respetar, sin excepción, los lineamientos establecidos en la Ley N° 13.927 y su Decreto Reglamentario No 532/09.

b) En ese marco, con la finalidad de establecer un mecanismo que facilite a los Municipios la adquisición de bienes, o bien permita la modernización del equipamiento que actualmente disponen, LA DIRECCIÓN podrå poner a disposición de LA MUNICIPALIDAD, a través de la suscripción previa de un Contrato de Comodato, una cierta cantidad de equipos cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija y/o móvil, homologados y autorizados, que  deberán ser utiñizados para la realización de operativos de prevención , control de tránsito , fiscalización de velocidad  y con el objetivo de fortalecer la seguridad vial en su jurisdicción.

5) GESTIÓN DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO: Enmarcadas en lo prescripto en el Articulo 42 de la Ley N° 13.927y su Decreto Reglamentario N° 532/O9, LAS PARTES acuerdan que, a los fines de obtener una herramienta moderna y eficiente para las labores de trazabilidad y cobranza de las infracciones labradas en sus territorios; LA MUNICIPALIDAD se adhieren en este acto -salvo expresa voluntad en contrario-al Sistema de Administración Centralizada del infracciones de Tránsito (SACIT), vigente en la órbita de LA DIRECCIÓN y previsto en el marco del Articulo 33 de la citada norma de tránsito provincial. La presente adhesión permitirá a LA MUNICIPALIDAD:

 a) La implementación y operación de un sistema informático para el procesamiento de todas las infracciones, emisión de notificaciones y asistencia para su juzgamiento por los diferentes Juzgados de Faltas Municipales.

 b) El seguimiento de notificaciones y cobranzas que garantice que todas las infracciones labradas legarán efectivamente a los infractores quienes serán notificados fehacientemente por el servicio postal que se contrate.

 c) El envío de información a LA DIRECCION para ser debidamente registrada por el Registro Único de Infractores de Tránsito (RUIT)y a su vez, de acuerdo a la Ley Nacional de Tránsito, mantener actualizados los registros nacionales correspondientes.

QUINTA,SISTEMA SACIT: EI Sistema de Administración Centralizada de Infracciones de Tránsito (SACIT), al que se refiere el Punto 5 de la cláusula CUARTA, comprende los siguientes componentes:

a) Toda la información digital proveniente de las multas manuales, automáticas o digitales labradas será unificada y formateada de acuerdo a los requerimientos del SACIT, donde serán almacenadas para su correspondiente juzgamiento.

b) Software específico para automatización de los órganos de juzgamiento.

 c) Brindar a los órganos de juzgamiento la posibilidad de acceder a la Información del SACIT mediante una conexión segura de Internet, accediendo a URLS especificas con sus certificados de seguridad correspondientes.

 d) El sistema brinda mediante pantallas simples y con ayuda en línea, información sobre el infractor y sus antecedentes, el vehículo y los datos e imágenes de las infracciones.

e) Su sistema de soporte cuenta con opciones de mesa de ayuda que permite brindar al usuario asistencia en línea via telefónica y/o mail.

 F) Se integra con la aplicación de gestión de turnos WEB que administra LA DIRECCIÓN,

g) El funcionamiento del sistema, y las acciones que LAS PARTES asumen realizar para hacer más eficiente y operativo el mismo, consisten en:

Generación de Expediente ó LegaJo:

 Diariamente el sistema verifica según agenda de comparecencia, que se organiza de acuerdo a la fecha de la infracción y otros parámetros incorporados, los infractores que deberian presentarse a juzgamiento y se emite un expediente ó legajo, conteniendo: Carátula con datos del infractor, sus antecedentes, datos del vehículo y detalle de las actas de infracción por las que debería compadecer. o Imágenes de las mencionadas actas de infracción, sean fotográficas, manuales o digitales.

 Comparecencia del Infractor en el Juzgado: Con el infractor en el Juzgado, el personal del mismo verifica la información del caso citado y analiza la situación, en cada caso.

El Juez podrá estar conectado en línea con el sistema central para visualizar personalmente la información que figura en el sistema o para realizar consultas adicionales o aclaratorias para su tarea y verificarlo con la información aportada por el supuesto infractor.

 LA DIRECIÓN Cuenta con un sistema de Gestión de Turnos, al servicio de los ciudadanos, para aquellos que Se quieran presentar sin haber sido citados previamente por el sistema. De la misma forma, el sistema permite incorporar la atención a infractores sin turno.

Juzgamiento de Infracciones de Tránsito: Con la información del sistema, el descargo del infractor y Cumplimentados los recaudos previstos en la Ley N° 13.927, el Juez procede a dictar la sentencia.

El sistema le permite al Juez acceder a las diversas alternativas posibles ante el juzgamiento en caso de que el infractor se presente personalmente.

Sentenciará, en sus diversas alternativas, de conformidad a la normativa vigente.

Notificará de manera presencial al infractor de la sentencia a la que se ha arribado.

 Asimismo, el sistema informará diariamente los legajos que hayan quedado pendientes de juzgamiento.

El Juez podrá declarar la rebeldía del infractor y con los antecedentes del legajo, sentenciarlo e ingresar el resultado de su sentencia al SACIT para que se proceda a emitir la correspondiente notificación y realizar las acciones necesarias sobre el infractor de acuerdo a la sancion emitida.

 De similar manera actuará para el caso del descargo vía epistolar.

 Registro de Sentencias: El sistema registra automáticamente la sanción a la base de datos central. Se podrán emitir los cupones de pago correspondientes directamente en el Juzgado para que el infractor pueda abonar la infracción enviarlos por la vía queLA segúncorresponda MUNICIPALIDAD determine.

Se podrá emitir la notificación de la sentencia, como consecuencia de la vía que LA defensa epistolar, que Se la remitirá por MUNICIPALIDAD determine al infractor, junto con los cupones de pago en caso necesario.

 De corresponder, SACIT transfiere automáticamente al Sistema de Antecedentes de la Provincia, la información generada en LA MUNICIPALIDAD a efectos de cumplir con el Articulo 5° de la Ley N° 13.927 y el Articulo 33° del Decreto Reglamentario N° 532/09.

 Trazabilidad y Cobranzas de Infracciones Tránsito:

 El SACIT permite el seguimiento del pago de las infracciones por diferentes vias. Una vez acreditado el pago, procede a realizar la liquidación de fondos correspondientes a LA MUNICIPALIDAD.

 Si no se registra, por parte del infractor, el pago dentro de los plazos otorgados, se genera la información correspondiente para iniciar el juicio de apremio.

Por medio del SACIT LA DIRECCIÓN informará a lA MUNICIPALIDAD Ios cobros recibidos, con detalle de causa, situación, forma de pago y el monto acreditado.

 e) Se deja constancia que LA DIRECCIÓN podrá instrumentar sistemas de cobro de multas por infracciones de tránsito, a través de la suscripción de convenios con entidades públicas y privadas. Y se compromete a notificar las presuntas infracciones de tránsito, cuando corresponda, al ciudadano a través del domicilio fiscal electrónico en el marco del Convenio de Cooperación celebrado con la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA). f) con relación al equipamiento de hardware y software necesario para la correcta utilización del SACIT,LA MUNICIPALIDAD Se compromete a realizar todas las adecuaciones y tareas de conservación o actualización indispensables para su buen funcionamiento.

 g) LA MUNICIPALIDAD es el único responsable de la información que cargue al sistema y se compromete a brindarla a requerimiento de LA DIRECCIÓN cuando resulte necesaria a los fines de la puesta en marcha o soporte del SACIT.

SEXTA. DISTRIBUCIÓN DEL INGRESO POR MULTAS:LAS PARTES deciden modificar parcialmente la distribución del ingreso por multa prevista en el artículo 42° de la Ley N° 13.927, por el plazo de vigencia del presente. A tales fines, y como contraprestación por la utilización de los servicios del SACIT, Cuando las actas de comprobación hayan sido labradas por faltas cometidas en el ejido urbano, por autoridades municipales, el producido por el cobro de multas se distribuirá en un ochenta por ciento (80%) para el Municipio donde la falta fue cometida, y un veinte por ciento (20%) para la Provincia.

 Cuando las actas de comprobación hayan sido labradas por faltas cometidas en rutas, caminos, autopistas, autovías o semiautopistas provinciales o nacionales de jurisdición provincial que atraviesen el ejido urbano, por autoridades de comprobación municipal o mediante la utilización de recursos municipales propios (equipos de constatacion de infracciones autorizados, actuación de personal idóneo en la materia, juzgamiento mediante la Justicia de Faltas Municipal), el producido por el cobro de multas se distribuirá en un ochenta por ciento (80%) para el Municipio donde la falta fue cometida, y un veinte por ciento (20%) para la Provincia.

 El procesamiento y juzgamiento de las infracciones constatadas, tanto en el ejido urbano como en jurisdicción provincial, se regirá por los parámetros establecidos en el Artículo 33 de la Ley N° 13.927 -SACIT, Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito Provincial-, salvo en los supuestos en que proceda la interjurisdiccionalidad establecida por su articulo 36. Los demás supuestos legales de distribución del ingreso por multas se re­irán conforme las previsiones del artículo 42° de la Ley N° 13.927.

SÉPTIMA: COORDINACION DEL PROYECTO. A todos los fines previstos en el presente, y en orden a su ámbito de competencia. EI Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, actuarå a través de la Dirección Provincial de Politica y Seguridad Vial -perteneciente a la Subsecretaria de Transporte-, a quien expresamente designa como su Coordinador, mientras que para las mismas funciones LA MUNICIPALIDAD designa a la SECRETARIA DE SEGURIDAD.

OCTAVA. RENUNCIA ACUERDOS PREVIOS:LAS PARTES acuerdan dejar sin efecto todo otro convenio o acuerdo marco o específico, acta complementaria, adenda y/o instrumento similar previo, suscripto por las mismas, en materia de Seguridad Vial, que se opongan a los términos del presente, los que quedarán sin SCnScsnner efecto partir de la entrada en vigencia del presente.

NOVENA. BIENES: Los bienes muebles y/o inmuebles de LAS PARTES que se destinen al desarrollo de los trabajos conjuntos o los que pudieran agregarse en el futuro, continuarán dentro del patrimonio de la parte que pertenecen o con cuyos fondos fueron adquiridos, salvo determinación expresa en contrario decidida de común acuerdo.

DÉCIMA, DAÑOS: La responsabilidad por los daños a las cosas, a las personas y/o terceros que se produzcan como consecuencia del cumplimiento del presente Convenio Marco, en tanto que los mismos no sean el resultado de las negligencias o culpa del afectado, serán asumidos por cada una de LAS PARTES quienes a ese efecto mantendrán la individualidad y la autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas.

DÉCIMO PRIMERA.INCUMPLIMIENTOS: El incumplimiento de las obligaciones definidas en el presente, será causal de rescisión de este acuerdo y caducará automáticamente todo compromiso futuro para la parte que se viera perjudicada; a partir de la fecha en que se constate tal irregularidad. La mencionada rescisión deberá ser comunicada en forma fehaciente, previa intimación a la parte responsable de la obligación desatendida.

DÉCIMO SEGUNDA. RESCISIÓN: LAS PARTES tendrán derecho a la rescisión unilateral del presente o las obligaciones que se originen en el marco de éste en cualquier momento, sin la necesidad de expresión de causa, debiendo comunicar a la otra parte tal decisión en forma fehaciente con una antelación de sesenta (60) dias. La rescisión no dará derecho a formular reclamos de ninguna índole y los trabajos en ejecución, al producir efecto la denuncia, deberán continuar hasta su finalización; salvo en los casos de cese del flujo de fondos acordado, en cuyo caso las actividades cesarán de inmediato. Asimismo, LAS PARTES deberán restituirse los bienes que pudieran encontrarse, por razones de operatividad, en posesión de cada una y sean de propiedad de la otra.

DÉCIMO TERCERA. VIGENCIA: El presente Convenio Marco tendrá una vigencia de CUATRO (4) años, contados a partir de su suscripción y a su término se renovará automáticamente, reservándose. LAS PARTES el derecho de rescindirlo unilateralmente sin que ello origine responsabilidad alguna, debiendo comunicarlo con la anticipación establecida en la cláusula DÉCIMO SEGUNDA.

DÉCIMO CUARTA, SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de suscita alguna controversia en Cuanto a la interpretación, aplicación y/o ejecución  del presente Convenio Marco, LAS PARTES intentarán resolverla en términos cordiales y dentro de un plazo de diez (10) dias hábiles. De no arribarse solución satisfactoria, acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de Tribunales Ordinarios de la ciudad de La Plata, renunciando a Cualquier otro fuso jurisdicción que pudiere coresponderles, constituyendo domicilio en mencionados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas Comunicaciones que se cursen. En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y al solo efecto, en la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a los 06 días Mes de Octubre de 2020

 

ARTICULO 2º)-: COMUNIQUESE, Regístrese, Publíquese y Archívese.- 

 

-------------DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE  DOS MIL VEINTICUATRO.-----------------------------------------------

 

 

M. Rosana Neri                                                                     Silvina Garcia

 Secretaria Legislativa HCD                                                           Presidente HCD