Boletines/Hipólito Yrigoyen

Ordenanza Nº137/2024

Ordenanza Nº 137/2024

Hipólito Yrigoyen, 18/12/2024

ORDENANZA

MUNICIPALIDAD DE HIPÓLITO YRIGOYEN

- ORDENANZA IMPOSITIVA -

 

«EJERCICIO 2025»

—————DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA FISCAL, LAS TASAS, DERECHOS Y CONTRIBUCIONES, PREVISTOS EN SU TEXTO, SE ABONARAN CONFORME A LAS CUOTAS E IMPORTES QUE SE DETERMINAN EN LA PRESENTE ORDENANZA.- 

 

CAPITULO I

TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PÚBLICA

 

ART. 1.- A los efectos del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, a que se refiere la parte especial, Libro II Capítulo I, de la Ordenanza Fiscal.- 

ART. 2.- Por los servicios de Alumbrado Público, recolección de residuos, barrido de calles, conservación de pavimento y conservación de la vía pública, establézcase esa tarifa única por metro lineal de frente y por mes:

En ZONA «A1» (Centro) $ 1.045,00.- (Pesos Un mil cuarenta y cinco)

En ZONA “A” $ 820,00.- (Pesos Ochocientos Veinte)

Inc. 1o- Terrenos baldíos, por terreno, por mes:

EN ZONA “A1” $ 8.250,00.-( Pesos ocho mil doscientos cincuenta)

EN ZONA “A” $ 5.625,00.- (Pesos Cinco mil seiscientos veinticinco)

ART. 3.- Por los servicios de Alumbrado Público, recolección de residuos, riego, y conservación de la vía Pública, establézcase la tarifa única por metro lineal de frente y por mes:

En ZONA «B» $ 688,00.- (Pesos seiscientos ochenta y ocho)

Inc. 1º.-Terrenos baldíos, por terreno, por mes $ 4.888,00.- (Pesos cuatro mil ochocientos ochenta y ocho)

ART. 4.- Por los servicios de Alumbrado Público, recolección de residuos, riego, y conservación de la vía Pública, establézcase la tarifa única por metro lineal de frente y por mes.

En ZONA «C» $ 563,00.- (Pesos quinientos sesenta y tres)

Inc. 1º.-Terrenos baldíos, por terreno, por mes $3.188,00.- (Pesos tres mil ciento ochenta y ocho)

ART. 5.- La tasa de alumbrado público establecida en los artículos anteriores será percibida por EDEN S.A., conjuntamente con las facturaciones de consumo eléctrico que la misma emita para los usuarios de dicho servicio. En los demás casos los percibirá el municipio a través de los mecanismos vigentes. A los efectos de la determinación de los valores a cobrar por EDEN S.A. se considera que "Alumbrado Público" comprende del monto global de la tasa de "Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública " la suma de $ 4.100,00 (Pesos cuatro mil cien) por cada medidor instalado a cada usuario del servicio público de electricidad- En consecuencia, en idénticos valor serán eximidos por el Municipio de ésta tasa global cada uno de los contribuyentes afectados. La citada empresa proveerá al Departamento Ejecutivo el padrón de usuarios vigente a los cuales se les percibe la suma mencionada en concepto de alumbrado.

Inc.1º.- Cuando el Departamento Ejecutivo comprobara que en un solo inmueble existen dos o más medidores procederá a la devolución correspondiente al propietario afectado.-

ART. 6.- Las Tasas a que se refieren los Art. 2º, 3º, y 4º y Art. 5ºinciso 1 se facturarán mensualmente, siendo el vencimiento el último día hábil de mes siguiente al mes devengado.- Se exceptúa de lo mencionado anteriormente, la cobranza del Alumbrado Público por parte de la EDEN S.A., que será en la forma que establezca la empresa prestataria del servicio.- 

ART. 7.- Los inmuebles edificados afectados por la presente tasa, abonarán la misma por un mínimo de frente el equivalente a: 6,50 metros.Por unidad funcional interna, el equivalente a: 4,50 metros. Los inmuebles edificados, situados en esquinas tendrán una bonificación del 40%.- Cuando un inmueble comprenda más de dos esquinas la bonificación será del 60%.- 

ART. 8.- Los contribuyentes de inmuebles ubicados en esquinas y cuyo frente supere los treinta metros abonaran un máximo de treinta metros, tomando como base imponible los metros de frente unificados a la zona de mayor categoría.- 

ART. 9.- En los casos que el inmueble tenga dos frentes a distintas arterias, exceptuando las esquinas se deducirá el 40% de la tasa correspondiente. –

ART.10.- Todos los frentistas que habitan en la zona céntrica denominada ZONA “A1” en el Art. 2o estarán comprendidos en las calles FLORIDA E/ MORENO y Avda. SAN MARTÍN y en calle RIVADAVIA E/ 9 DE JULIO Y ALMAFUERTE. El resto de zona pavimentada será considerada ZONA «A» de la zonificación por usos a que se refiere la Ordenanza Fiscal, con excepción de las parcelas con frente a los accesos pavimentados que se mencionan en el Art. 39 inc. 3o 2do. Párrafo de la presente.- Los frentistas de ZONA “B” son los considerados en la Zonificación por usos a que refiere la Ordenanza Fiscal, con las modificaciones del presente artículo.- Los frentistas de ZONA «C», además de los marcados en la Zonificación mencionada, se considerarán los que habitan en las siguientes calles: La Fraternidad e/ 9 de Julio y Yapeyu Falucho e/Almafuerte y Florida; Falucho e/9 de Julio y Yapeyu; Entre Falucho y La Fraternidad: Yapeyu, Sgto. Cabral, 1o de Mayo, España y Almafuerte; Maipú e/ Colon e Italia; 

Entre L.N. Alem y Avellaneda: 9 de Julio, Florida y Almafuerte; 

ART.10 bis: Los contribuyentes que dentro de los meses de enero y el último día hábil de marzo abonen por adelantado las tasas establecidas en los art. 2, 3 y 4, correspondiente al primer semestre del año, gozaran de un descuento del diez por ciento (10%); igualmente se aplicara el mismo descuento para aquellos contribuyentes que antes del último día hábil de Septiembre abonen por adelantado el segundo semestre del año.

Si el contribuyente dentro de los meses de enero y el último día hábil de marzo optare por abonar por adelantado la totalidad del año el descuento ascenderá al veinte por ciento (20%).

Para obtener este descuento la propiedad debe estar al día. 

ART.10 ter: No se encuentra comprendido en el beneficio acordado en el art. anterior el alumbrado público que percibe la empresa EDEN S.A. 

 

CAPITULO II:

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

 

ART. 11.- Por los servicios especiales de limpieza e higiene a que se refiere la Parte Especial, Libro II, Cap. II de la Ordenanza Fiscal, que se enumeran a continuación, se pagarán las siguientes tasas: 

Inc. 1.- POR DESINFECCION Y POR VEZ:

a)- En hoteles, hospedajes, pensiones o similares por vez y por cada habitación $ 3.350,00.- (pesos tres mil trescientos cincuenta)

b)- En casas de familia previa solicitud $20.213,00.- (Pesos veinte mil doscientos trece)

c)- En teatro, cines, confiterías bailables, salas de espectáculos $ 43.575,00.- (Pesos cuarenta y tres mil quinientos setenta y cinco)

d)- En panaderías, o fábricas en general $ 43.575,00.- (Pesos cuarenta y tres mil quinientos setenta y cinco)

e)- Unidades de transporte de pasajeros $ 12.408,00.- (Pesos doce mil cuatrocientos ocho)

f)-Unidades de transporte de cargas haciendas o similares, terrenos, casas u otros $ 17.430.00.- (Pesos diecisiete mil cuatrocientos treinta) 

Inc. 2.-POR DESRATIZACION Y POR VEZ:

  1. - En terrenos baldíos, depósitos, casas de Familia u otros $ 43.575,00.- (Pesos cuarenta y tres mil quinientos setenta y cinco)

Inc. 3.-POR DESAGOTAMIENTO DE CAMARAS PERMEABLES Y OTRAS SIMILARES DENTRO DE LA ZONA URBANA PAGARAN:

a)- Por carrada $ 50.000,00.- (Pesos cincuenta mil)

b)- Fuera de la zona urbana o suburbana sufrirán el siguiente recargo, hasta 5 km. de distancia el 50% del presente inciso, pasando esta distancia se cobrará por Km. a recorrer el equivalenteal valor de 2 litros de Gasoil.

c)- Por el servicio realizado días no laborables se incrementará en un 50%.- 

Inc. 4.-Por metro cuadrado de limpieza de predios baldíos y/o edificados $ 558,00.- (Pesos quinientos cincuenta y ocho)

Inc. 5.-Por metro cúbico de tierra, escombros o similares que se retire de la vía pública urbana con vehículos afectados al trabajo municipal $ 4.538,00.-(Pesos cuatro mil quinientos treinta y ocho)

Inc. 6.-Por toda otra prestación no contemplada taxativamente en este artículo $ 16.738,00.- (Pesos dieciséis mil setecientos treinta y ocho)

ART. 11 Bis: Por el servicio de acarreo de autos abandonados fijase en 20 litros de combustible diésel. Fíjese el valor de alojamiento en depósito de autos abandonados en tres litros de combustibles diésel por día.

 

CAPITULO III

TASA POR HABILITACION DE COMERCIO E INDUSTRIA

 

ART. 12.- De acuerdo a lo que refiere el Capítulo III del Libro II de la Ordenanza Fiscal, se aplicará una tasa fija del 12doce por mil, sobre el valor de los bienes afectados a la explotación, que no sean ni inmuebles ni rodados, con un pago mínimo por única vez de $ 14.875,00.- (Pesos catorce mil ochocientos setenta y cinco)

 

CAPITULO IV:

TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE

ART. 13.- De acuerdo a lo establecido en la Parte Especial Libro II- Capítulo IV de la Ordenanza Fiscal, fíjese la tasa que a continuación se establece: 

ART. 14.- Por la habilitación de vehículos de Transporte de Sustancias Alimenticias perecederas por unidad y por año. $ 10.000,00.-(Pesos diez mil)

ART. 15.- De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se fijan todos aquellos contribuyentes que en declaración jurada prevista en el Capítulo IV de la ordenanza fiscal que en el ejercicio anterior, hubieren tenido ingresos superiores a pesos sesenta y ocho millones ($ 68.000.000)  (Pesos sesenta y ocho millones) abonara el 10 por mil de lo declarado en dicha declaración juradapagaderos de forma bimestral. Aquellos contribuyentes que en declaración jurada prevista en el Capítulo IV de la ordenanza fiscal que en el ejercicio anterior, hubieren tenido ingresos inferiores a pesos sesenta y ocho millones($ 68.000.000) (Pesos sesenta y ocho millones)pero superiores a pesos cuarenta y nueve millones doscientos cincuenta mil ($ 49.250.000) (Pesos cuarenta y nueve millones doscientos cincuenta mil )abonara el 4 por mil de lo declarado en dicha declaración jurada pagaderos de forma bimestral.

 

En caso que un mismo contribuyente mantenga más de tres habilitaciones en el Distrito, a partir de la tercera tendrán un 50% de descuento en el pago.

 

Categoría Fija:

a) Se incluyen en esta categoría a aquellos contribuyentes que tuvieron ingresos anuales, durante el ejercicio anterior inferiores a pesos cuarenta y nueve millones doscientos cincuenta mil ($ 49.250.000) a) (Pesos cuarenta y nueve millones doscientos cincuenta mil )doptándose como importe fijo por cada local o espacio físico habilitado, el monto depesos sesenta y nueve mil setecientos cincuenta($ 69.750,00) (Pesos sesenta y nueve mil setecientos cincuenta) anualpara la actividad declaradapagaderos de forma bimestral.

b) Se incluyen en esta categoría a aquellos contribuyentes que desarrollan actividad comercial exenta de Ingresos Brutos abonandoun importe fijo por cada local o espacio físico habilitado depesos sesenta y nueve mil setecientos cincuenta ($ 69.750,00) (Pesos sesenta y nueve mil setecientos cincuenta) anual para la actividad declarada pagaderos de forma bimestral.

Art. 15 bis.-La tasa se abonará bimestralmente, con vencimiento el último día hábil del período. Si antes de los últimos días hábiles de febrero y agosto de cada año se abonaren por adelantado el primer y segundo semestre, respectivamente, se bonificará al contribuyente con un descuento del 10% sobre el período. Antes del día 20 de diciembre o hábil inmediato posterior, de cada año, cada contribuyente deberá presentar la declaración jurada según base imponible y para establecer los reajustes, si correspondiere. 

ART. 16.- Al respecto caben las siguientes aclaraciones: a) Las actividades referidas a los servicios de telefonía con alcance Nacional y/o Provincial, y demás actividades de prestación de servicios que se desarrollen en condiciones similares a las descriptas, por más que no tengan oficinas habilitadas en el distrito tributarán como los describe el inc. b. b) Con relación a los servicios de canales de televisión e internet por emisión satelital y/o cualquier otro sistema de transmisión sino mantienen oficinas habilitadas en el distrito, abonarán la suma de $ 65.63 (PESOS SESENTA Y CINCO CON SESENTA Y TRES CTVOS) por mes por cada abonado o agente receptor de señal, según datos previstos mediante declaración jurada por la prestataria del servicio o bien según estimación de oficio de la autoridad municipal; c) Con respecto al servicio de gas se deberán considerar los ingresos provenientes de la facturación efectuada a la red domiciliaria y comercial del Partido de Hipólito Yrigoyen, con exclusión de la incumbencia industrial de los usuarios y del gas adquirido para su compresión y posterior venta al público. d) Ante cualquier duda en la determinación de la base imponible, será de aplicación supletoria lo dispuesto en el Título II del Libro Segundo – parte especial, del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires Ley 10.397 y sus modificatorias y en la Ley Impositiva anual; determinándose la alícuota aplicable en el 10% de la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires en tanto la misma no resulte menor a la establecida en la presente. 

 

 

ART. 17.- Derogado.

 

CAPITULO V:

DERECHO POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

 

ART. 18.- Los derechos por Publicidad y Propaganda a que se refiere la parte Especial, Libro II, Capítulo V, de la Ordenanza Fiscal, se abonaran por metro cuadrado o fracción y por año, los incisos de b a j y m, de acuerdo al siguiente detalle :

Inc. 1.- 

a) Las empresas de publicidad fijas, por alta voz, cada una por año $ 36.188,00.- (Pesos treinta y seis mil ciento ochenta y ocho)

b) Letreros simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, cabinas telefónicas, kioscos, vidrieras, etc.) $ 14.838,00.- (Pesos catorce mil ochocientos treinta y ocho)

c) Avisos simples (carteleras, carteles, toldos, paredes, etc.) $ 14.838,00.- (Pesos catorce mil ochocientos treinta y ocho)

d) Letreros salientes, por faz $ 14.838,00.- (Pesos catorce mil ochocientos treinta y ocho)

e) Avisos salientes, por faz $ 14.838,00.- (Pesos catorce mil ochocientos treinta y ocho)

f) Avisos en sala de espectáculos $ 10.463,00.- (Pesos diez mil cuatrocientos sesenta y tres)

g) Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos$ 14.838,00.- Pesos catorce mil ochocientos treinta y ocho)

h) Avisos en columnas o módulos $ 14.838,00 (Pesos catorce mil ochocientos treinta y ocho)

i) Avisos realizados en vehículos de reparto, carga o similares $ 14.838,00 (Pesos catorce mil ochocientos treinta y ocho)

j) Avisos en sillas, mesas, sombrillas, parasoles, etc. $ 14.838,00 (Pesos catorce mil ochocientos treinta y ocho)

k) Murales, por cada 10 unidades $ 5.250,00.- (Pesos cinco mil doscientos cincuenta)

l) Avisos proyectados, por unidad $ 77.325,00.-(Pesos setenta y siete mil trescientos veinticinco)

m) Banderas, estandartes, gallardetes, etc. $ 15.463,00.- (Pesos quince mil cuatrocientos sesenta y tres)

n) Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por unidad $ 1.925,00.-(Pesos mil novecientos cincuenta)

ñ) Por derecho de distribuir folletos: Folletos simples, cada cien o menos de cien $ 1.183,00 (Pesos un mil ciento ochenta y tres) folletos de más de una hoja, cada cien o menos de cien $ 3.345,00.- (Pesos tres mil trescientos cuarenta y cinco)

o) Campañas publicitarias, por día y stand de promoción $ 25.688,00.-(Pesos veinticinco mil seiscientos ochenta y ocho)

p) Por publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción $ 25.688,00.- .-(Pesos veinticinco mil seiscientos ochenta y ocho)

q) Cuando los anuncios precedentemente citados fueran iluminados o luminosos los derechos se incrementarán en un 50 % (cincuenta por ciento), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementarán en un veinte por ciento (20% más). En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo del cien por ciento (100%). Para el cálculo de la presente tasa se considerará la sumatoria de ambas caras.

Inc. 2.- Estarán exentos del pago del presente derecho: la Publicidad y Propaganda realizada en el interior de locales públicos. (Ord, 50/08, ley 13850).

Inc. 3.-Estarán exentos la propaganda realizada en el interior de los clubes y/o asociaciones civiles.-

ART. 19.- La propaganda oral, se ajustará a lo prescrito en la Ordenanza 15/84 y su modificatoria 14/01, fijándose el valor hora. $ 1.183,00.-  (Pesos un mil ciento ochenta y tres)

ART. 20.- Forma de Pago: El contribuyente deberá satisfacer lo enunciado en el presente capítulo, al solicitar el permiso. Los importes fijos tendrán vencimiento el último día hábil de abril.- 

 

CAPITULO VI:

DERECHO POR VENTA AMBULANTE

 

ART. 21.- Se denomina compraventa ambulante a la comercialización de productos en la vía pública sobre instalaciones rodantes o mediante tránsito peatonal. Por su parte, se denomina comercialización directa a domicilio, a la venta, locación o cualquier otra forma de transferencia del dominio o entrega de la posesión de bienes, o la prestación de servicios efectuados, en forma directa, en los diferentes inmuebles ubicados en el Partido de Hipólito Yrigoyen. Los hechos imponibles antes descriptos no comprenden en ningún caso la distribución de mercaderías en comercios o industrias locales.

Crease el registro de vendedores directos quienes deberán acreditar las correspondientes inscripciones en ARBA y AFIP. Además deberán estar autorizados por las ordenanzas 26/97, 19/18 abonaran la suma establecida en el art 15 de la presente. 

Los derechos por venta ambulante a que se refiere la Parte Especial Libro II Capítulo VI de la Ordenanza Fiscal, se abonará de acuerdo a los siguientes importes: 

Inc. 1.- La Municipalidad podrá otorgar diversos permisos para la venta ambulante a los que practiquen la oferta y comercio de artículos productos y servicios en la vía pública bajo el pago de una tasa única, por día, de $ 27.050,00 (Pesos veintisiete mil cincuenta) para todas las actividades permitidas por la ORDENANZA 26/97, 19/18.

Inc. 2.- Compradores mayoristas no inscriptos en los registros municipales, de envases vacíos, usados y/o nuevos, hierros chatarra, papeles, vidrios, etc., por mes $ 269.720,00 (Pesos doscientos sesenta y nueve mil setecientos veinte) Los mismos compradores por día. $16.595,00.- (Pesos dieciséis mil quinientos noventa y cinco )

Inc. 3.- La Tasa correspondiente será satisfecha por cada solicitante. En el caso de que el solicitante acredite que representa a un equipo de ventas, cada miembro de la misma abonará la tasa pertinente.- 

 

CAPITULO VII:

TASA POR INSPECCION VETERINARIA

 

ART. 22.- Derogado por Ord. 50/08 (ley 13850) 

 

CAPITULOVIII:

DERECHO DE OFICINA

 

ART. 23.- Por los servicios administrativos y técnicos que a continuación se enumeran se fijan los derechos que al efecto se establecen de acuerdo a la parte Especial, Libro II, Capítulo IX, de la Ordenanza Fiscal.- 

Inc. 1. - Tasas fijas: Actuación general por las diez primeras fojas. $ 4.563,00.- (Pesos cuatro mil quinientos sesenta y tres)

Inc. 2. - Expedición de certificados de libre deuda por actos, contratos, u operaciones sobre inmuebles, compraventa o enajenamiento por cualquier título, divisiones de condominio, constitución de derechos reales u otros. $4.563,00.- (Pesos cuatro mil quinientos sesenta y tres)

Inc. 3. - Expedición de certificados de libre deuda para cada transferencia de fondos de comercio, cada uno. $ 4.563,00.- (Pesos cuatro mil quinientos sesenta y tres)

 

Inc. 4. - Por cada copia de Ord. Impositiva. $ 7.158,  (Pesos siete mil ciento cincuenta y ocho) fiscal $ 10.250,00.- (Pesos diez mil doscientos cincuenta)

Inc. 5. - Por toma de razón o autorización de cualquier firma. $ 10.625,00.- (Pesos diez mil doscientos cincuenta)

Inc. 6. - Rematadores no inscriptos pagarán por cada remate. $ 54.075,00.-(Pesos cincuenta y cuatro mil setenta y cinco)

Inc. 7. - Transferencias de líneas de ómnibus, micrómnibus, taxis, taxi-flete y otros s/ordenanza 3/96. $ 27.038,00.- (Pesos veintisiete mil treinta y ocho)

Inc. 8. - Por solicitud de nuevas inscripciones o renovaciones de líneas de ómnibus, colectivos, taxis, taxi-flete y otros según Ordenanza 3/96. $ 32.813,00. (Pesos treinta y dos mil ochocientos trece) Por verificación anual s/reglamentación Ordenanza 3/96 $ 19.688,00.- (Pesos diecinueve mil seiscientos ochenta y ocho)

Inc. 9. - Por solicitud de ampliaciones de líneas existentes de ómnibus o colectivos. $ 27.038,00.- Pesos veintisiete mil treinta y ocho)

Inc.10. - Por modificaciones de líneas de recorridos siempre que no sea extensión. $ 13.250,00.- (Pesos trece mil doscientos cincuenta)

Inc.11. - Por cada certificación, legalización o duplicado de cualquier naturaleza, no establecido en el presente capítulo. $ 6.638,00.- (Pesos seis mil treinta y ocho)

Inc.12. - Por cada libreta de bóveda o nichera. $ 6.638,00.- (Pesos seis mil treinta y ocho)

Inc.13. - Por cada libreta de sanidad. $ 6.638,00.- (Pesos seis mil treinta y ocho)

Inc.14. - Toma de razón de contrato de prendas agrarias. $ 9.000,00.-(Pesos nueve mil)

Inc.15. - Cuando se trata de reinscripción de prendas agrarias, pagarán la misma tarifa establecida en el inciso anterior.-

Inc.16. - Venta de planos catastrales. $ 27.038,00.- (Pesos veintisiete mil treinta y ocho)

Inc.17. - Por copia de información Climatológica, por establecimiento. $ 10.625,00.- (Pesos diez mil seiscientos veinticinco)

Inc.18. - Por cada registro de firmas de proveedores o contratistas. $10.625,00.- (Pesos diez mil seiscientos veinticinco)

Inc.19. - Consulta de dominio, duplicados, planos y otros informes. $10.625,00.- (Pesos diez mil seiscientos veinticinco)

Inc.20. - Por búsqueda en el archivo, previa solicitud por escrito. $10.625,00.- (Pesos diez mil seiscientos veinticinco)

Inc.21. - Por cada solicitud de informe de oficina, de Escribanos y Oficios Judiciales $ 13.250,00.- (Pesos trece mil doscientos cincuenta)

Inc. 22. - Por examen teórico práctico de licencia de conductor: 

1) Original: 

a) por 5 (cinco) años para los conductores a los que les sea expedida de acuerdo a la normativa de la ley 13927 y Dto. Reglamentario no 532/09 $ 26.688,00.- (Pesos veintiseis mil seiscientos ochenta y ocho)

b) Por tres (3) años para los conductores a los que les sea expedida de acuerdo a la normativa de la ley 13927 y Dto. Reglamentario no 532/09 $ 23.188,00.- (Pesos veintitrés mil ciento ochenta y ocho)

c) Por dos (2) años para los conductores a los que les sea expedida de acuerdo a la normativa de la ley 13927 y Dto. Reglamentario no 532/09 $ 18.500,00.-(Pesos dieciocho mil quinientos)

d) Por un (1) año para los conductores a los que les sea expedida de acuerdo a la normativa de la ley 13927 y Dto. Reglamentario no 532/09 $ 14.250,00.- (Pesos catorce mil doscientos cincuenta)

2) Renovación, duplicado, cambio de Categoría, y cambio de Domicilio:

a) Por 5 (cinco) años para los conductores a los que les sea expedida de acuerdo a la normativa de la ley 13927 y Dto. Reglamentario no 532/09 $ 23.938,00.-(Pesos veintitrés mil novecientos treinta y ocho

Duplicado: si elmismo debe ser extendido durante el:

1er. Año de vigencia, abonara el 80% de su valor original.-

2do Año de vigencia, abonara el 60% de su valor original.-

3er. Año de vigencia, abonara el 40% de su valor original.-

4to. Año de vigencia, abonara el 30% de su valor original.-

5to. Año de vigencia, abonara el 20% de su valor original.-

b) Por tres (3) años para los conductores a los que les sea expedida de acuerdo a la normativa de la ley 13927 y Dto. Reglamentario no 532/09 $ 17.938,00.- (Pesos diecisiete mil novecientos treinta y ocho)

Duplicado: Si el mismo debe ser extendido durante:

1er. año de vigencia, abonara el 66% de su valor original

2do. año de vigencia, abonara el 50% de su valor original

3er. año de vigencia, abonara el 25% de su valor original.-

c) Por dos (2) años para los conductores a los que les sea expedida de acuerdo a la normativa de la ley 13927 y Dto. Reglamentario no 532/09 $ 14.250,00.-(Pesos catorce mil doscientos cincuenta)

Duplicado: Si el mismo debe ser extendido durante el: 

1er. Año de vigencia, abonara el 66% de su valor original

2do Año de vigencia, abonara el 33% de su valor original.-

d) Por un (1) año para los conductores a los que les sea expedida de acuerdo a la normativa de la ley 13927 y Dto. Reglamentario no 532/09 $ 9.125,00.- (Pesos nueve mil ciento veinticinco)

Duplicado: Si el mismo debe ser extendido durante los: primeros 180 días de su vigencia, abonara el 100% de su valor original segundos 180 días de su vigencia, abonara el 50% de su valor original.-

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados que anteceden, y cuando corresponda, se aplicará lo dispuesto en la Ley 13927 y el Decreto Reglamentario 532/09 y sus modificatorias. - 

e) Los importes establecidos en el presente inciso podrán a pedido del interesado, realizarse en tres pagos, el 1ro.y 2do.con hasta 60 y 30 días de anticipación respectivamente, antes de la fecha de renovación de la licencia de conductor o momento en el cual pueda solicitar nueva licencia, y el saldo contra finalización del trámite.-

Inc.23. - Transferencia de kioscos, de la vía pública. $16.625,00.- (Pesos dieciséis  mil seiscientos veinticinco)

Inc.24. - Por trámite de inscripción de productos, ante la provincia del área de bromatología por producto. $ 21.563,00.- (Pesos veintiun mil quinientos sesenta y tres )

- Por análisis e inscripción de productos se cobrará lo estipulado en el Decreto No 2207/85.-

Inc.25. - Inc.25. - Fíjese para la venta de pliegos de bases y condicionesde licitaciones públicasunaalícuota del uno con cinco por mil (1,5/1.000).-

Inc. 26, - Ploteo de planos por metro lineal $ 4.750,00.- (Pesos cuatro mil setecientos cincuenta

Inc. 27. - Fijase para la presentación de la parte requerida en la oficina de Defensa al consumidor los siguientes importes.

A.- Requeridos con domicilio en Hipólito Yrigoyen$ 6.563,00.- (Pesos seis mil quinientos sesenta y tres)

B.- Requeridos sin domicilio en Hipólito Yrigoyen$ 27.000,00.- (Pesos veintisiete mil)

Inc. 28 – Para envío de correspondencia $ 7.875,00.- (Pesos siete mil ochocientos setenta y cinco)

Inc. 29 – Para copia de expedientes $ 13.250,00.- (Pesos trece mil doscientos cincuenta)

Inc. 30 – Por participación en eventos deportivos organizados por la Dirección de Deportes se establece la suma de $ 30.000 por cada evento. (Pesos treinta mil)

 

ART. 24.- Las solicitudes serán presentadas en mesa de entradas, en ese momento, el solicitante deberá abonar el sellado por derecho de oficina que determina esta Ordenanza.- 

 

CAPITULO IX:

DERECHO DE CONSTRUCCION

 

ART. 25.- Por los servicios que a continuación se enumeran se abonarán los derechos que al efecto se establecen, de acuerdo a lo normado en la parte Especial, Libro II, Cap. X de la Ordenanza Fiscal. 

ART. 26.- Para la construcción en general, refacciones, delineaciones, se establecen de lo que resulte por la aplicación de la siguiente escala y por metro de superficie: --

DESTINO

TIPO

SUP CUBIERTA

SUP. SEMICUBIERTA

 

VIVIENDA

A

B

C

D

E

2.458,00

1.920,00

1.638,00

1.313,00

658,00

1.638,00

1.033,00

850,00

658,00

350,00

COMERCIO

A

B

C

D

2.458,00

2.250,00

1.920,00

1.313,00

1.125,00

1.125,00

1.033,00

850,00

 

INDUSTRIA

A

B

C

D

1.688,00

1.125,00

1.033,00

658,00

850,00

608,00

470,00

350,00

PILETAS

NATACIÓN

A

B

C

1.125,00

775,00

563,00

 

SALA DE ESPECTÁCULOS

A

B

C

2.858,00

2.250,00

1.688,00

1.545,00

1.313,00

775,00

 

  • Para la construcción de Silos se establece la siguiente escala por metros cúbicos

SILOS

A

B

C

D

95,00

95,00

125,00

225.00

 

 

Inc. 1.- Refacciones, instalaciones o mejoras que no aumenten la superficie cubierta, abonarán el 1 por ciento (1%), sobre el valor declarado por el profesional interviniente,reservándose la Municipalidad el derecho de tasar de oficio los montos y/o modificarlos, cuando tal declaración no se ajuste a la realidad como así también requerir elementos de juicio necesarios.- a) Los tipos en vivienda C, D, y E hasta 70 m sufrirán una reducción en el Derecho de Construcción del cincuenta porciento (50%).-b) En las demoliciones se abonará el diez porciento (10%)de las tarifas correspondientes a construcciones nuevas.- 

ART. 27º.- Cuando una misma obra se realiza con uno o más destinos, los derechos se aplicarán separadamente. 

Inc. 1.- Por las delineaciones a nivel de solares, c/uno. $ 26.645,00.-  (Pesos veintiséis mil seiscientos cuarenta y cinco)

Inc. 2.- Por certificar nomenclatura de edificios. $ 10.225,00.- (Pesos diez mil doscientos veinticinco)

ART. 28.- PERMISO PARA CONSTRUIR FOSAS, BOVEDAS Y MAUSOLEOS. 

Inc. 1.- Bóvedas. $ 129.938,00.-  (Pesos ciento veintinueve mil novecientos treinta y ocho)

Inc. 2.- Mausoleos. $ 186.325,00.- (Pesos ciento ochenta y seis mil trescientos veinticinco)

Inc. 3.- Nichos triples especiales. $ 33.325,00.- (Pesos treinta  y tres mil doscientos veinticinco)

Inc. 4.- Nichos sección triple. $ 14.978,00.- (Pesos catorce mil novecientos setenta y ocho)

Inc. 5.- Nichos dobles. $ 17.850,00.-  (Pesos diecisiete mil ochocientos cincuenta)

Inc. 6.- Fosas calzadas para dos ataúdes. $ 6.135,00.- (Pesos seis mil ciento treinta y cinco)

Inc. 7.- Fosas calzadas para tres ataúdes. $ 14.275,00.- (Pesos catorce mil doscientos setenta y cinco)

Inc. 8.- Permiso para construir sepulturas: 

a) Monumentos de mármol. $ 23.200,00.- (Pesos veintitrés mil doscientos)

b) Monumentos imitación. $ 14.275,00.- (Pesos catorce mil doscientos setenta y cinco)

c) Monumentos de mampostería. $ 10.688,00.- (Pesos diez mil seiscientos ochenta y ocho)

ART. 29.- Por visado de planos de subdivisión pagarán de acuerdo a la siguiente escala: -

a)- En zonas pavimentadas, el metro cuadrado. $ 96,00.- (Pesos noventa y seis )

b)- En zonas fuera del radio pavimentado, el metro cuadrado. $ 50,00.- (Pesos cincuenta)

c)- Por subdividir parcelas de más de una (1) ha: Suma fija. $ 60.175,00  (Pesos sesenta mil ciento setenta y cinco) más por hectárea $ 783,00.-(Pesos setecientos ochenta y tres)

Inc. 1.- Por cada ejemplar del código de edificación o planos de zonificación $21.663,00.- (Pesos veintiun mil seiscientos sesenta y tres )

Inc. 2.- Las obras clandestinas y/o a empadronar abonarán el derecho de construcción correspondiente, más un recargo del doscientos por ciento (200%).- 

 

CAPITULO X:

DERECHO DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS

 

ART. 30.- Por los servicios que a continuación se enumeran se abonarán los derechos que al efecto se establecen, de acuerdo a lo establecido en la parte Especial, Libro II, Cap. XII de la Ordenanza Fiscal.- 

Inc. 1.- Por colocación de mesas con hasta cuatro sillas en veredas por c/u p/año. $ 13.263,00.- (Pesos trece mil doscientos sesenta y tres)

Inc. 2.- Surtidores de combustibles líquidos o sólidos, colocados en la vía pública por cada uno y por año $ 99.563,00.- (Pesos noventa y nueve mil quinientos sesenta y tres)

Inc. 3.- Los propietarios de los kioscos instalados en espacios públicos, abonarán por cada uno y por año $ 43.175,00.- (Pesos cuarenta y tres mil ciento setenta y cinco)

Inc. 4.- Ocupación de veredas, previa solicitud al Departamento Ejecutivo, por cada metro cuadrado y por mes. $ 1.313,00.-(Un mil trescientos trece)

Inc. 5.- Por el uso de espacios aéreos, tendido de cables redes de televisión por bimestre. $ 497.720,00 Pesos cuatrocientos noventa y siete mil setecientos veinte ) Otros por bimestre. $ 216.300,00.- (Pesos doscientos dieciséis mil trescientos)

Inc. 6.- Por la ocupación y/o uso del subsuelo superficies y/o espacio aéreo de la vía Pública, las Empresas prestatarias del Servicio y/o Cooperativas pagarán los siguientes derechos:

a) Empresas y/o Cooperativas prestatarias del servicio telefónico o energía eléctrica, previa declaración jurada de su correspondiente tendido, por cada 100 metros de cable bimestralmente $ 720,00 (Pesos setecientos veinte)

b) Por cada 100 metros lineales de pre ensamblado, bimestralmente $ 1.188,00- (Pesos un mil ciento ochenta y ocho )

c) Empresas y/o Cooperativas prestatarias del servicio de agua potable y/o servicio de gas, abonaran, previa Declaración Jurada de su tendido, por cada 100 metros de caño colocado y por bimestre $ 1.063,00.-  (Pesos mil sesenta y tres)

Inc. 7.- Por uso de soporte sobre columnas de alumbrado Público por cada una por año $ 10.688,00.-  (Pesos diez mil seiscientos ochenta y ocho)

Inc. 8.- Los agentes enmarcados dentro del artículo 7º inciso c) de la Ley 11769 abonarán mensualmente a la Municipalidad por el uso de la vía pública, subsuelos o espacios aéreos ocupados con el tendido de cables, cañerías, tuberías u otra instalación relacionadas con la prestación del servicio, una contribución equivalente al treinta y cinco por ciento(35%) de sus entradas brutas netas de impuestos, recaudadas por la venta de energía eléctrica-con excepción de las correspondientes por alumbrado público. Las contribuciones especiales o de mejoras y aquellas que correspondan por la prestación efectiva de un servicio no vinculado a su actividad quedan exceptuadas de la presente tasa.-

Los agentes de la actividad eléctrica comprendidos en el primer párrafo liquidarán y pagarán dentro de los (10) días de vencido cada mes calendario, la diferencia entre el importe de la contribución del quince por ciento (15%) y el de las eventuales deudas por servicios o suministros prestados por cualquier concepto a la municipalidad. - 

ART. 31.- Para el Art.30 inc.1o al 5o y 7o, los pagos se efectuarán al solicitarse el correspondiente permiso.- Durante el mes de enero de cada Ejercicio Fiscal, se deberá comunicar la continuidad de la ocupación de los espacios públicos, y asimismo abonar la tasa correspondiente. Para el Art. 30 inc. 6o, las Empresas y/o Cooperativas prestatarias del servicio, presentarán las declaraciones juradas bimestralmente y abonarán la tasa resultante en forma anticipada entre el uno y el cinco del mes correspondiente a la iniciación de cada bimestre.- 

 

CAPITULO XI:

DERECHO DE EXPLOTACION DE CANTERAS, EXTRACCION DE ARENA, CASACAJO, PEDREGULLO, SAL Y DEMAS MINERALES

 

ART. 32.- Por los servicios que a continuación se enumeran se abonarán los derechos que al efecto se establecen, de acuerdo a lo establecido en la parte Especial, Libro II, Cap. XIII de la Ordenanza Fiscal.- 

Inc. 1.- Todo permiso para extraer arena, tosca, piedra, abonarán un derecho por metro cúbico (m3). $ 5.350.00.- (Pesos cinco mil trescientos cincuenta)

 

CAPITULO XII:

DERECHO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS

 

ART. 33.- Por los servicios que a continuación se enumeran se abonarán los derechos que al efecto se establecen, de acuerdo a lo establecido en la parte Especial, Libro II, Cap. XIV de la Ordenanza Fiscal.- 

Inc. 1.- Por cada función que se realice, sea denominado baile, tertulia, carreras automovilísticas, de motos, y en general todo otro espectáculo público, quedando comprendido también los lugares habilitados como ̈confiterías bailables ̈ abonarán por espectáculo el equivalente al valor de diez (10) entradas, siendo el mínimo a abonar $ 39.113,00.- (Pesos treinta y nueve mil ciento trece)

Inc. 2.- Derecho de instalación de parques de Diversiones, Juegos y otros similares. $ 39.113,00.- (Pesos treinta y nueve mil ciento trece) Los mismos parques, juegos y/o similares, por día y por juego $ 1.688,00. (Pesos un mil seiscientos ochenta y ocho) Por Derecho de instalación de circos y en concepto de permiso, se pagará una cuota fija equivalente a diez (10) entradas mínimas, cuando este no supere el monto mínimo que a continuación se fija por tal concepto.  Mínimo $ 65.163,00.-(Pesos sesenta y cinco mil ciento sesenta y tres)

Inc. 3.- Por habilitación de: -

         a) Vehículos que transportan personas en la vía pública, conducidos por sus propietarios y/o personas designadas (trencitos, barcos y / o similares), por día y por vehículo $ 5.985,00.- (Pesos cinco mil novecientos ochenta y cinco)

         b) Vehículos que transportan personas en lugares designados al efecto:

          ·Traccionados a sangre (Bicicletas comerciales, triciclos, y/o similares), por día y por unidad $ 26.738,00.- (Pesos veintiséis mil setecientos treinta y ocho)

          ·Traccionados a motor (motos, autos, karting y/o similares), por día y por unidad $ 3.563,00.- (Pesos tres mil quinientos sesenta y tres)

c) Para el caso de habilitación que menciona el Inc. 4º (a y b), los propietarios y/o responsables deberán presentar junto a la solicitud de habilitación una póliza de seguros que cubra a terceros transportados y/o terceros transeúntes.

Inc. 4.- El impuesto a percibir en carreras cuadreras o por andarivel o de trote será del 10% (diez por ciento), de los importes de los descuentos por comisiones retenidas por la Entidad Organizadora, con cargo al apostador.-

Inc. 5.- Derecho de explotación de juegos electrónicos y/o similares (denominados ciber, etc): por mes. $ 16.600,00.- (Pesos dieciséis mil seiscientos )

Inc. 6.- En el Festival Henderson Canta Edición 2025, las prestaciones y Valores Publicitarios se establecen del siguiente modo:

Inciso A)- PUBLICIDAD Y/O AUSPICIOS: VALORES Y PRESTACIONES PUBLICITARIAS DE REFERENCIA:

CATEGORIA A: Logo Publicitario desde el escenario mayor (Sector Izquierdo y/o Derecho).

Opción 1. Faldón Lateral Completo (Incluye publicidad en Pantalla Led). $ 2.000.000,00 (Pesos dos millones)

Opción 2. Publicidades por Faldón (Incluye publicidad en Pantalla Led). $ 1.000.000,00 (Pesos un millón)

Opción 3. Publicidades por Faldón. $ 500.000,00 (Pesos quinientos mil)

Opción 4. Publicidad oral desde escenario central. (2 por noche). $ 150.000,00 (Pesos ciento cincuenta mil)

CATEGORIA B: Pórticos de acceso al predio con logos publicitarios desde (máximo 2 Empresas por estructura)

Sector A y B:    $ 500.000,00 (Pesos quinientos mil)

Sector C y D:               $ 300.000,00 (Pesos trescientos mil)

Inciso B) PUESTO DE VENTAS Y/O MUESTRA DE ARTESANOS, COMERCIOS Y7O ESPECTACULOS Y ENTRETENIMIENTO INFANTILES:

ARTESANOS: Pesos DIEZ MIL ($ 10.000) por las dos jornadas.

EXPO COMERCIAL Y COMERCIAL-GASTRONOMICO:

Opción 1: Stand Comercial (25 mts. CUADRADOS: 5 metros de frente por 5 metros de fondo), a un valor de Pesos CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) durante las dos jornadas del evento.

Opción 2: Stand Comercial: (120 mts. CUADRADOS: 12 de frente por 10 metros de fondo) a un valor de Pesos TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) durante las dos jornadas del evento.

ESPECTACULOS Y ENTRETENIMIENTOS INFANTILES:

Opción 1: desde Pesos CIEN MIL ($ 100.000) por las dos jornadas (25 mts. Cuadrados)

Opción 2: desde Pesos DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) por las dos jornadas. (100 mts. Cuadrados)

Inciso C) SECTOR GRASTRONOMICO - CANTINAS Y/O PUESTO DE EXPENDIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS

- CANTINAS Y/O PUESTOS DE EXPENDIOS P/INSTITUCIONES DE BIEN PÚBLICO: por un valor de pesos TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por las dos jornadas.

- OTRAS INSTITUCIONES, CLUBES, COMERCIOS Y/O CARRITOS MOVILES DEL RUBRO GASTRONIMICO: por un valor de pesos QUINIENTOS MIL ($ 500.000) por las dos jornadas.

- HELADERIAS Y/O PUESTOS DE DULCES Y VARIANTES: por un valor de pesos DOSCEINTOS MIL ($ 200.000) por las dos jornadas.

ART. 34.- Los derechos establecidos en el presente artículo, serán abonados dentro de los cinco días hábiles posteriores a la realización de cada espectáculo. -  

 

 

CAPITULO XIII:

PATENTES DE RODADOS

 

ART. 35.- Las patentes de Rodados a que se refiere la parte Especial, libro II, Capítulo XV, de la Ordenanza Fiscal, se abonará de acuerdo a las siguientes escalas: 

Inc. 1.- Bicicletas, triciclos de reparto, charre, sulki u otros sin cargo.- 

ART. 36.- Motos, ciclomotores, motonetas y cuatriciclos :(incluye precinto).- 

 

CATEGORIAS.- 

Antigüedad Año

Hasta 50 cc

51 a 150 cc

151 a 300 cc

301 a 500 cc

501 a 750 cc

Más de 750 cc

Hasta 1

$ 15.815,00

$ 21.337,50

$ 41.185,00

$ 50.157,50

$ 86.500,00

$ 116.157,50

Hasta 2

$ 14.277,50

$ 19.285,00

$ 37.220,00

$ 45.320,00

$ 78.160,00

$ 104.202,50

Hasta 3

$ 12.887,50

$ 17.390,00

$ 33.562,50

$ 40.875,00

$ 70.510,00

$ 93.975,00

Hasta 4

$ 10.670,00

$ 15.420,00

$ 29.765,00

$ 36.225,00

$ 62.502,50

$ 83.315,00

Hasta 5

$ 10.012,50

$ 13.527,50

$ 26.110,0

$ 31.790,00

$ 54.845,00

$ 73.097,50

Hasta 6

$ 9.095,00

$ 12.245,00

$ 23.652,50

$ 28.782,50

$ 49.670,00

$ 66.207,50

Hasta 7

$ 8.110,00

$ 10.902,50

$ 21.102,50

$ 25.697,50

$ 44.325,00

$ 59.090,00

Hasta 8

$ 7.172,50

$ 9.657,50

$ 18.657,50

$ 22.707,50

$ 39.170,00

$ 52.210,00

Hasta 9

$ 6.432,50

$ 8.672,50

$ 16.735,00

$ 20.400,00

$ 35.165,00

$ 46.865,00

Más de 9

$ 5.475,00

$ 7.407,50

$ 14.277,50

$ 17.390,00

$ 29.990,00

$ 39.995,00

 

ART. 37.- Los propietarios de rodados deberán muñirse de sus respectivas patentes antes del 30 de Abril de c/año, a cuyo efecto deberán presentar sus solicitudes antes de esa fecha. Después del 30 de abril se despacharán sin recargo únicamente para vehículos nuevos o que se radiquen en el Partido, los que deberán abonar dentro de los quince días de la compra o radicación. Para la liquidación impositiva de deuda ante la presentación de un alta o baja de los vehículos contemplados en el art. 36, se cobrara en forma proporcional por cuatrimestre vencido y en curso para el caso de baja, y el cuatrimestre en curso y restantes de año para un alta. 

ART. 37 bis: Por disposición de lo sancionado por la Ley No 13.010 y Decreto No 226 de las Provincia de Buenos Aires, el Municipio cobrara la patente de los automotores que transfiera la provincia para los modelos y años que disponga. La escala de valuación, alícuota y montos mínimos serán los que fije la Provincia de Buenos Aires según su Ley Impositiva Vigente. 

ART. 37 ter: Los titulares o poseedores de automotores a que hace referencia el art.37 Bis, que acrediten el cumplimiento de las obligaciones relativas a la contratación de seguro de responsabilidad civil hacia terceros y a la realización de la verificación técnica vehicular, ambos con la debida actualización al vencimiento de las cuotas serán beneficiados con una bonificación de hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor de la misma. A tal efecto será necesario presentar la documentación original ante las oficinas municipales pertinentes. -

 

CAPITULO XIV

TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

ART. 38.- De acuerdo a lo establecido en la parte Especial, Libro II, Capítulo XVI, de la Ordenanza Fiscal, fíjese para los conceptos que se detallan a continuación, los siguientes valores: -

Inc.1 - GANADO BOVINO Y EQUINO 

DOCUMENTO POR TRANSACIONES O MOVIMIENTOS - MONTOS POR CABEZA 

a) Venta particular de productor a productor del mismo partido. - Certificado $ 2.427,00.- `(Pesos dos mil cuatrocientos veintisiete)

b) Venta particular de productor a productor de otro partido. - Guías $ 4.344,00.-(Pesos cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro)

c) Venta particular de productor a frigoríficos o mataderos. - Guías. $ 4.344,00.- (Pesos cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro)

d) Venta de productor a Liniers. - Guías $ 4.344,00.- (Pesos cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro)

e) Venta de productores en Remates Ferias a otros partidos. - Guías $ 2.184,00.- (Pesos dos mil ciento ochenta y cuatro)

f) Para traslados a otro partido o fuera de la provincia a nombre del propio productor.-

- Guía $ 2.184,00.- (Pesos dos mil ciento ochenta y cuatro)

g) Permiso de marca $ 2.184,00.- (Pesos dos mil ciento ochenta y cuatro)

h) Permiso de reducción. $ 1.008,00.- (Pesos un mil ocho)

i) Guía de faena (en caso de que el animal provenga del mismo partido) $ 1.008,00.- (Pesos un mil ocho)

j) Guía de cuero $ 816,00.- (Pesos ochocientos dieciséis)

 

Inc. 2 - GANADO OVINO 

DOCUMENTO POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTOS MONTOS POR CABEZA 

a) Venta particular de productor a productor del mismo partido -Certificado $ 540,00 (Pesos quinientos cuarenta) b) Venta particular de productor a productor de otro partido. - Guías $ 1.629,00  (Pesos un mil seiscientos veintinueve) c) Venta particular de productor a frigoríficos o mataderos - Guías $ 1.629,00 (Pesos un mil seiscientos veintinueve) d) Venta de productores en Remates Ferias a otros partidos. - Guías $ 816,00 Pesos ochocientos dieciseis e) Guías para traslados fuera de la provincia u otros partidos $ 816,00 Pesos ochocientos dieciséis f) Permiso de señales. $ 570,00 Pesos quinientos setenta g) Guía de faena (en caso de que el animal provenga del mismo partido) $ 570,00.-Pesos quinientos setenta

 

Inc. 3 -GANADO PORCINO

DOCUMENTO POR TRANSACIONES O MOVIMIENTOS 

 

 

MAS de 45 Kg.

DE 15Kg.a 45Kg.

MENOS DE      15 KG.

a) Venta particular de productor del mismo partido. Certificado

1.101,00

816,00

570,00

b) Venta particular de productor a productor de otro partido.

b.1. Guías

 

2.148,00

 

1.563,00

 

1.176,00

c) Venta de productor a Liniers o remisión, consignación, matadero o frigorífico.  Guías.

 

2.148,00

 

1.563,00

 

1.368,00

 

d) Venta de productores en Remates Ferias a otros partidos. Guías

 

1.563,00

 

1.176,00

 

816,00

e) Guías   para  traslados   fuera  de  la provincia u otro partido

e.1. A nombre del propio productor

e.2. A nombre de otros

 

1.101,00

2.148,00

 

942,00

1.563,00

 

816,00

1176,00

f) Permiso de señales

 

369,00

336,00

51,00

g) Guía de faena (en caso de que el animal provenga del mismo partido)

 

 

369,00

 

336,00

 

51,00

 

Inc. 4 - TASA FIJA SIN CONSIDERAR EL NÚMERO DE ANIMALES 

a) Correspondientes a Marcas y Señales. 

CONCEPTO MARCAS Y SEÑALES

 

MARCAS ($)

SEÑALES ($)

a) Inscripción de boletos de  marcas y señales

65.403,00

35.736,00

b) Inscripción de transferencias de marcas y señales

18.909,00

9.525,00

c) Inscripciones de  marcas y señales renovadas

49.458,00

24.705,00

d) Por cada precinto

1.344,00

 

e) Corresponde a formularios o duplicados de certificados, guías o permisos.

 

1.344,00

 

 

       

 

Inc.5 - GUIAS FUERA DE HORA 

a) por guía. $ 13.104,00.-  (Pesos trece mil ciento cuatro)

Si el contribuyente o la firma que realiza la feria, solicitase para un mejor diligenciamiento el traslado del responsable municipal, para la extensión de guías, deberá abonar al Municipio un 10.00 % adicional a los montos establecidos en el inciso anterior.- 

ART. 38 bis: Los titulares de feeddlot con más de 100 cabezas de ganado podrán solicitar al departamento ejecutivo autorización para ingresar los importes de los distintos conceptos de la Tasa por Control de Marcas y Señales de la siguiente manera: a) Operaciones efectuadas entre el 1o y el 15o de cada mes, el último día hábil del mes de devengamiento; b) Operaciones efectuadas entre el 16 y el último día del mes; el día 15 del mes inmediato siguiente o hábil posterior. En el supuesto que los contribuyentes no abonen en las fechas indicadas UT supra los importes que correspondan, no podrán utilizar los beneficios de la presente ordenanza en sus operaciones posteriores, quedando en lo que establece el art.163 inc.17 de la Ordenanza Fiscal o la que en el futuro la reemplace, situación que se mantendrá hasta la cancelación total de su obligación con los accesorios respectivos. En caso de reincidencias en los ingresos fuera de término y sin necesidad de requerimiento previo el Departamento Ejecutivo podrá hacer caducar los beneficios que otorga la presente. 

 

CAPITULO XV:

TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL

 

ART. 39.- Para la prestación del Servicio de conservación, reparación, y mejorado de las calles y caminos rurales municipales se fijan los siguientes derechos que refiere la Ordenanza Fiscal Capítulo XV, Libro II:-

Inc. 1.- Los predios con una superficie mayores acinco (5) hectáreas, pagarán una tasa anual de pesos trece mil treinta y ocho ($ 13.038,00) (Pesos trece mil treinta y ocho) por hectárea, en 6 cuotas bimestrales de pesos dos mil ciento setenta y tres ($ 2.173,00). (Pesos dos mil ciento setenta y tres)

Inc. 2.-Las cuotas tendrán dos vencimientos (ver Art. 40) el primero, operará el día 10 o hábil siguiente y el segundo el día 25 o hábil siguiente, de los meses de Febrero, Abril, Junio, Agosto, Octubre y Diciembre.-

Inc. 3.-El resto de las parcelas,hasta cinco (5) hectáreas, pagarán una tasa anual de pesos setenta y nueve mil quinientos ochenta y cuatro ($ 79.584,00) (Pesos setenta y nueve mil quinientos ochenta y cuatro ) con vencimiento último día hábil del mes de Abril. -

Inc. 4.- Si la parcela está destinada a la Extracción, Generación y Transmisión de Energía (eléctrica, termoeléctrica, petrolera, eólica, solar, hidráulica y de cualquier otra índole): Por hectárea o fracción, pagarán una tasa anual de pesos cinco millonesquinientos tres mil seiscientos ochenta($ 5.503.680,00) en 6 cuotas bimestrales de pesos novecientos diecisiete mil doscientos ochenta($ 917.280,00.-). –

Inc. 5.- De la tasa prescripta en el presente capítulo, se destinará la suma de pesos mil cuatrocientos  ($ 1400,00) anual por hectárea, en 6 cuotas bimestrales de pesos doscientos treinta y tres c/33 ($233,33) a la atención y cobertura de los costos y/o gastos, cualquiera sea su tipo, que demande la atención de la seguridad rural, sobre lo recaudado del ejercicio en curso.

 

ART. 40.- Los contribuyentes que deseen abonar la tasa establecida en el art.39 todo el año y en forma anticipada gozaran de un descuento del diez por ciento (10%). Los contribuyentes que no registren deuda y adeuden la cuota en el primer vencimiento gozaran de un cinco por ciento (5%) de descuento, no así quienes lo hagan en el segundo. 

Fíjese una quita del cinco (5) porciento (%) de la tasa de Red Vial, respecto de los inmuebles que acrediten, en la forma que se establezca en la presente normativa, y en la reglamentación en su caso, que tienen, en el año fiscal en curso,  instaladas colmenas  otorgando autorización a un productor apicultor al efecto.-

Que para ser pasible del beneficio,  el contribuyente interesado deberá presentar en la Dirección de Ingresos Públicos una Declaración jurada, suscripta conjuntamente con el productor apicultor autorizado, detallando datos del mismo,  y numero de RENAPA (Registro Nacional de Productores Apícolas) expedido por el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación, y cantidad de colmenas alojadas. En ningún caso la cantidad de colmenas declaradas podrá ser inferior a una (1) colmenas por cada diez (10) hectáreas, como asimismo, no podrá ser inferior a 20 colmenas por inmueble, independientemente de las hectáreas que posea.-

La reglamentación podrá establecer requisitos a cumplimentar, como asimismo la autoridad de aplicación dentro del ámbito municipal a efectos del contralor de los extremos requeridos para ser acreedor del beneficio de quita.-

En ningún caso podrá ser de aplicación del presente si se encuentra la obligación en mora.

 

 

CAPITULO XVI:

DERECHO DE CEMENTERIO

 

ART. 41.- Por los servicios que a continuación se enumeran se abonarán los derechos que al efecto se establecen, de acuerdo a lo establecido en la parte Especial, Libro II, Cap. XVIII de la Ordenanza Fiscal.- 

Inc. 1.- Por cadáver que se deposite en bóveda o mausoleo. $ 17.795,00.-(Pesos diecisiete mil setecientos noventa y cinco )

Inc. 2.- Por cadáver que se deposite en nichos Municipales de la sección A. B. C. F E y T- 1o y 2a y D. $ 6.825,00.-(Pesos seis mil ochocientos veinticinco)

Inc. 3.- Por cadáver que se deposite en nicho triple o doble. $ 6.825,00.- (Pesos seis mil ochocientos veinticinco)

Inc. 4.- Por cadáver que se deposite en fosa calzada. $ 10.638,00.-(Pesos diez mil seiscientos treinta y ocho)

Inc. 5.- Por cadáver que se deposite en fosa común. $ 5.350,00.-(Pesos cinco mil trescientos cincuenta)

Inc. 6.- Por arrendamiento o renovación de fosa, por cinco años. $ 39.113,00.-(Pesos treinta y nueve mil ciento trece)

Inc. 7.- Por arrendamiento o renovación de fosa, por diez años $ 66.358,00.-(Pesos sesenta y seis mil trescientos cincuenta y ocho)

Inc. 8.- Por arrendamiento o renovación de tierra de nichos triples particulares por diez años. $ 51.845,00.- (Pesos cincuenta y un mil ochocientos cuarenta y cinco)

Inc. 9.- Por arrendamiento o renovación de tierra de NICHOS TRIPLES ESPECIALES, por veinte años $ 50.925,00.- (Pesos cincuenta mil novecientos veinticinco)

Inc. 10.- Por arrendamiento de terrenos para bóvedas, el metro cuadrado a cincuenta años. $ 74.908,00  (Pesos setenta y cuatro mil novecientos ocho) -Renovación de terrenos el metro cuadrado a cincuenta años $ 59.250,00.-(Pesos cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta)

Inc.11.- Por arrendamiento o renovación de nichos dobles por diez años. $ 26.938,00.- (Pesos veintiséis mil novecientos treinta y ocho)

Inc.12.- Permiso para traslado dentro del mismo cementerio de cadáveres y/o restos e introducir restos a nichos, bóvedas, mausoleos o fosa $ 8.313,00.- (Pesos Ocho mil trescientos trece)

Inc.13.- Por arrendamiento de nichos Municipales:

a) Arrendamientos de nichos por 5 años. $ 82.970,00.-(Pesos Ochenta y dos mil novecientos setenta)

b) Renovación de los mismos por 5 años. $ 71.025,00.- (Pesos setenta y un mil veinticinco)

Inc.14.- Por cada licencia de inhumación donde tome razón la Municipalidad y Autoridad de la misma, derecho de cementerio. $ 2.963,00.- (Pesos dos mil novecientos sesenta y tres)

Inc.15. - Derecho de exhumación y reducción. $ 24.938,00.- (Pesos veinticuatro mil novecientos treinta y ocho)

Inc.16. - Por utilizar energía eléctrica dentro del cementerio para cualquier servicio, se abonará al solicitar el permiso, por día $ 2.963,00.- (Pesos dos mil novecientos sesenta y tres)

ART. 42. - No se autoriza la inhumación de cadáveres en días hábiles si antes no se abonaran los derechos correspondientes y sin la presentación de las licencias de inhumación. 

ART. 43. - Las inhumaciones en los días feriados se autorizarán con permiso provisorio, previa presentación de la licencia de inhumación, debiendo el responsable abonar los derechos correspondientes, el primer día hábil siguiente. 

ART. 44. - No se podrá dejar en depósito ningún ataúd que carezca de caja metálica. Estos depósitos podrán extenderse gratuitamente por un plazo de 30 días, hasta tanto no se determine por parte de los interesados su ubicación, pasado estos plazos la Municipalidad percibirá pesos $ 8.313,00 mensuales, salvo que no se pueda dar destino por causas atribuidas a la Municipalidad. En los casos que se hubieran solicitado derecho de construcción para nichos, bóvedas o mausoleos, deberán respetar los plazos fijados en el derecho reglamentario que dicte el Dpto. Ejecutivo; vencidos estos mismos serán depositados en la sección gratuita del cementerio.- 

ART. 44 bis: En concepto de tareas de Albañilería o Pintura de bóvedas, mausoleos y nicheras se deberá abonar pesos $ 1.895,00 por m2.- (Pesos un mil ochocientos noventa y cinco)

 

CAPITULO XVII

TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES

 

ART. 45.- El Hospital Municipalpercibirá de parte del solicitante de los servicios asistenciales, lo que resulte de la aplicación del Nomenclador Nacional de honorarios Médicos y gastos sanatoriales, según acuerdo de la Comisión Permanente Ley 18.912.- Para el caso de PACIENTES PRIVADOS , es decir aquellos que no se encuentren amparados por ninguna obra social y tampoco considerados indigentes se aplicaran los valores que arroje el Nomenclador de la Obra social “OSDE” solo en relación al Nivel Dos (II) Prácticas Médicas e internación, para las prácticas Nivel Uno (I) (consulta ambulatoria) se aplicarán los valores establecidos en el primer párrafo, excepto para el servicio de especialistas que se aplicará el valor IOMA.- Cuando sea requerido el servicio para trasladar un paciente desde una entidad pública o privada deberá ser abonada por la entidad solicitante.-

Inc. 1.- Por servicios de ambulancia se cobrarán los siguientes valores: 

a) En ambulancia (sin medico). - Servicio Urbano: $ 4.133,00. (Pesos cuatro mil ciento treinta y tres) Pasado el radio de la planta urbana, abonarán el equivalente a un (1) litro de nafta común por cada cinco (5) kilómetros recorridos, desde el punto de partida a su reintegro al depósito.

b) En ambulancia (con médico) Servicio Urbano: $ 8.313,00 (Pesos ocho mil trescientos trece) Pasado el radio de la planta urbana, abonarán el equivalente a un litro y medio (1,5) de nafta común por cada cinco (5) kilómetros recorridos, desde el punto de partida a su reintegro al depósito.

c) Por permanencia de ambulancias con personal de guardia, en reuniones, actos o espectáculos públicos organizados por particulares o instituciones no oficiales, abonarán por espectáculo y por hora $ 8.313,00.- (Pesos ocho mil trescientos trece)

Inc. 2.- Quedarán exceptuados del pago los siguientes pacientes que se encuentren en algunas de las situaciones enumeradas a continuación:

a) Los casos individuales que preste evidente carencia de recursos propios, previa realización del estudio socio – económico Categoría A- del Decreto 524/16.- 

b) Queda expresamente excluido de todo pago directo de las prestaciones correspondientes a obstetricia, pediatría a menores de un año, inmunizaciones programadas, enfermedades transmisibles agudas y crónicas, que la Dirección de Desarrollo Social determine. A tales efectos se identificarán las órdenes en las indicaciones, «sin cargo».- 

Inc. 3.- En el cobro de las prestaciones cubiertas por obra social se aplicarán los valores y modalidades establecidas en las normas vigentes en cada caso, exceptuando a los pacientes de escasos recursos (con estudio socio – económico Categoría A- del Decreto 524/16.-), del pago del porcentaje a su cargo denominado «coseguro», en las prestaciones del área de internación, prácticas especializadas y consultorio externo.- 

Inc. 4.- A los pacientes que tengan contrato por sí, o por terceros obligados a la  cobertura de gastos médicos, compañías de seguros oficiales o privadas, se los eximirá de todo pago directo (siendo deudor del mismo hasta tanto se presente el responsable o asegurador), ejerciendo la Municipalidad el derecho del cobro sobre la Entidad aseguradora en función de los nomencladores particulares, y quedando facultada para propiciar todas las acciones legales pertinentes para hacer efectivo los créditos respectivos, excepto que el Servicio sea solicitado por otra entidad pública o privada, en cuyo caso esta última abonará el servicio al Hospital Municipal.-

Inc. 5.- Deberá abonar el derecho de hotelería quien se aloje como acompañante de un internado.-

Inc. 6.- La recategorización del estudio socio-económico, atención hospitalaria, Categoría B y C del Decreto 524/16. -

Inc. 7.- La internación y la pensión en el Hogar de Ancianos «SAN JOSE» se cobrará en conformidad con los siguientes apartados: -

a) Asilados con jubilación y/o pensión, sin otros recursos y sin familiares a cargo, en concepto de pensión y asistencia médica, mensualmente el 80%del total de los haberes/ingresos, más gastos extraordinarios que para su asistencia se generen.

b) Asilados con jubilación y/o pensión, sin otros recursos y con familiares a cargo, en concepto de pensión y asistencia médica, mensualmente el 50%de los haberes/ingresos, más gastos extraordinarios que para su asistencia se generen.

c) Asilados, sin ningún recurso, pensión y asistencia médica será totalmente gratuita.

Inc. 8.-Por unidad de Hemocomponente. $ 24.900,00.- (Pesos veinticuatro mil novecientos)

Inc. 9.- Por los estudios médicos solicitados por la ley 13927 y Dto. Reglamentario 532/09 para la obtención de licencia de conducir para categorías profesionales y que no cuenten con el examen psicofísico en vigencia se abonara la suma de $ 29.608,00.- (Pesos veintinueve mil seiscientos ocho)

 

CAPITULO XVIII:

TASA POR SERVICIOS VARIOS

 

ART. 46.- Por los arrendamientos de equipos, maquinarias y/o servicios que preste la Municipalidad, que a continuación se determinan, se abonará los derechos que se fijan en el presente: 

Inc. 1.-

a) Motoniveladora por hora. $ 54.150,00.-(Pesos cincuenta y cuatro mil ciento cincuenta

b) Tractor, por hora. $ 9.963,00.- (Pesos nueve mil seiscientos sesenta y tres)

c) Tractor con pala, por hora. $ 24.963,00.- (Pesos veinticuatro mil novecientos sesenta y tres)

d) Cespedera, por hora. $ 12.500,00.- (Pesos doce mil quinientos )

e) Desbrozadoras, por Hora. $ 10.988,00.- (Pesos diez mil novecientos ochenta y ocho=)

f) Motosierras, por Hora. $ 10.988,00.- (Pesos diez mil novecientos ochenta y ocho)

g) Tracto-cargador, por hora. $ 33.325,00.- (pesos treinta y tres mil trescientos veinticinco)

h) Camión regador, por hora. $ 33.325,00.- (pesos treinta y tres mil trescientos veinticinco)

i) Camión volcador, por hora. $ 33.325,00.- (pesos treinta y tres mil trescientos veinticinco)

j) Pluma, por hora. $ 8.313,00.-(Pesos ocho mil trescientos trece)

k) Por servicio de camión o tanque cisterna con o sin agua, por hora $ 21.720,00.- (Pesos veintiun mil setecientos veinte)

l) Por servicios de auxilio o asistencia extraordinaria, por cualquier motivo y con cualquiera de los equipos y/o maquinarias citadas en los incisos anteriores el valor horario que corresponda a cada una de ellas.

m) Por uso de las instalaciones del natatorio Municipal, por persona (mayor a 18 años), por mes $ 15.000,00 (pesos quince mil), y por persona (mayor a 18 años), por día$1.00,00 (pesos mil) -

n) Retroexcavadora, por mt3 de movimiento de suelo $ 1.675,00.(Pesos un mil seiscientos setenta y cinco)  Cuando el metraje cúbico movido supere la cantidad de 50, el Departamento Ejecutivo podrá adecuar el valor de ésta tasa, disminuyéndola, a un precio que no genere quebranto para el Municipio. En todos los casos deberá contemplarse también el costo del traslado de la máquina hasta el lugar del trabajo.-

ñ) Por la utilización de la planta hormigonera Municipal, se percibirá un importe de no menos de $ 12.500,00 (Pesos doce mil quinientos ) por metro cúbico de material elaborado, pudiendo el Departamento Ejecutivo adecuar la misma cuando se prevea un quebrantamiento para el Municipio. Así mismo la utilización estará prevista en un mínimo de ocho metros cúbicos por día de trabajo. –

o) Para el uso de servicio de “volquetes” se percibirá:

I – Por estadía de un volquete (mínimo 3 días) $ 12.500;(Pesos doce mil quinientos)

     II – Pasados esos 3 días, se cobrará por día $ 2.500. (Pesos dos mil quinientos)

 

Inc. 2.- Por acarreo en camión, viajes de tierra o similares se cobrarán las siguientes tasas por viaje: Hasta 3 Km. $ 54.150,00.(Pesos cincuenta y cuatro mil ciento cincuenta) Pasada esta distancia se cobrará por Km. $ 3.345,00.  (Pesos tres mil trescientos cuarenta y cinco)

Inc. 3.-

a) Por utilización funcional de los andenes y playas de las estaciones terminales de ómnibus, se abonará una tasa de uso y piso, cuyo importe será el que fije la Dirección de Transportes de la Provincia de Buenos Aires, por la cantidad de servicios de entradas y salidas diarias. 

b) Por la utilización de dependencias, boleterías y/o depósitos en las estaciones terminales de ómnibus, se abonará un derecho de uso o piso, por mes de $ 43.438,00.- (Pesos cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y ocho)

Inc. 4.- Por la utilización de la Playa de Estacionamiento de camiones o similares se abonará una tasa de uso o piso que será Por mes $ 19.038,00.- (Pesos diecinueve mi treinta y ocho) Por día $2.988,00.-(Pesos dos mil novecientos ochenta y ocho)

Inc. 5.- Por los servicios que se prestan en el Jardín Maternal “Mi Estación de Chocolate” se percibirá por cada niño concurrente, excepto los que perciben becas del Ministerio Provincial y/o aquellos que poseen estudio socio-económico que lo califique como carenciado, los siguientes valores: Por jornada completa $ 50.000 (Pesos cincuenta mil) por mes. Por 1⁄2 jornada de mañana (incluye desayuno y almuerzo) $ 30.000,00.(Pesos treinta mil) Por 1⁄2 jornada de tarde (incluye merienda) $ 20.000,00. (Pesos veinte mil) Estos valores se reducirán al 50 % cuando de una misma familia concurra más de un hijo.-

Inc. 6.- Derogado.

Inc. 7.- Por la utilización de banquinas p/ siembra el Departamento Ejecutivo fijará y reglamentará conforme a la Ley Provincial N° 10.342 el canon a percibir por el alquiler de las mismas.-

Inc. 8.- Cuando el requirente de los servicios enumerados en los incisos 1º y 2º sea una Entidad de Bien Público, reconocida como tal, y sin fines de lucro, la tasa a abonar será del 50% de la establecida para los mismos.-

Inc. 9.- Fíjese el precio de las entradas al Centro Cultural Intendente Jorge Cortés con un máximo de $ 28.125,00 (Pesos veintiocho mil doscientos cincuenta)

Inc. 10.- Autorizase al departamento Ejecutivo a fijar el valor del canon de locación por el uso del salón Multiespacio, hasta en la suma de $317.500,00 (Pesos trescientos diecisiete mil quinientos ) por día. -

Inc. 11.- Por acarreo de vehículos o moto vehículos, o elementos objetos de retención, en la vía pública o lugar donde se encuentren los mismos, hasta el depósito correspondiente, en el marco de las diligencias y operativos que realice el Juzgado de Faltas: $ 5.120,00.-(Pesos cinco mil ciento veinte )

Inc. 12.- Por estadía diaria en los depósitos de vehículos, moto vehículos o elementos objetos de retención en el marco de las diligencias y operativos que realice el Juzgado de Faltas: $ 4.263,00 por día.- (Pesos cuatro mil doscientos sesenta y tres)

Inc. 13.- Para la venta de plantines, arbustos y/o árboles se percibirá una suma de pesos $ 5.120,00  (Pesos cinco mil ciento veinte) por unidad.-

Inc. 14.- Facúltese al departamento Ejecutivo a percibir por parte de los cursantes hasta $ 23.888,00 (Pesos veintitrés ochocientos ochenta y ocho ) por mes, por carreras de grado, pos grados, cursos, capacitaciones, etc. Que se dicten en el Centro Regional Universitario de Hipólito Yrigoyen, a cargo de las Universidades públicas y privadas, entidades, organismos y/o asociaciones oficiales.- 

Inc. 15.- Por fotocopia de los diversos materiales de estudio en el Centro Regional Universitario de Hipólito Yrigoyen se percibirá el valor de mercado al momento de su realización.- 

Inc. 16.-Cada beneficiario de la beca habitacional residente en la casa sede del CEUH ubicado en la ciudad de La Plata, abonará durante el primer cuatrimestre del año (enero - abril) un importe mensual de $ 30.000 (pesos treinta mil), durante el segundo cuatrimestre (mayo – agosto) un importe mensual de $ 50.000 (pesos cincuenta mil)y durante el último cuatrimestre del año (septiembre – diciembre) un importe mensual de $ 70.000 (pesos setenta mil).

Inc. 17.-  Por el uso de los dormitorios en el polideportivo se percibirá por día y por persona la suma de$1.500 (pesos mil quinientos).

Inc.18.- Por la utilización de las instalaciones del Polideportivo Municipal Prof. Manuel Soler, a solicitud de particulares, instituciones, clubes, etc. abonarán, antes de hacer uso, por hora$10.000 (pesos diez mil).

Inc. 19.-Por la utilización del predio municipal donde funciona el Autódromo, se percibirá el 6% del total de ingresos por evento, no pudiendo dicho valor ser inferior al equivalente de 100 entradas. Tal situación será registrada vía declaración jurada presentada en oficina de Ingresos Públicos.

 

ART. 47.- Los trabajos referenciados en el Art. 46, Inc. 1º y 2º, se realizarán en los días y horarios en que la Municipalidad tenga disponibilidad de personal y maquinarias.- 

 

 

CAPITULO XIX:

INGRESOS VARIOS

 

ART. 49.- Prevé todo ingreso no contemplado en los capítulos precedentes. 

Inc. 1.- Por la venta del material resultante del tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU), se percibirá el valor del mercado al momento de la operación, priorizando la trazabilidad. De lo percibido se destinara el 50% (cincuenta por ciento) al pago de una Bonificación por Productividad de Tratamiento de material de RSU al personal operativo de la planta (Quedan excluidos de dicha Bonificación los cargos jerárquicos como Director, Capataz, encargado y Transportista).-

 

CAPITULO XX:

TASA POR INSPECCION DE ANTENAS

 

ART.50.- Por cada estructura portante de antenas de telefonía ubicada en jurisdicción municipal en zonas alcanzadas por los servicios públicos municipales deberá abonar anualmente la suma fija de $ 2.022.500,00.-(Pesos dos millones veintidós mil quinientos) Dicha suma se reducirá a la mitad en aquellos casos en que el contribuyente demuestre fehacientemente que los ingresos que obtiene por todo concepto por la explotación del servicio en la jurisdicción son inferiores al monto de la tasa prevista en el párrafo precedente. En el caso de que la jurisdicción opere más de una empresa perteneciente a un mismo grupo económico, se consideraran los ingresos obtenidos por todas ellas para evaluar si corresponde aplicar la reducción prevista en el presente párrafo. - Por cada estructura utilizada exclusivamente para la prestación de servicios semipúblicos de larga distancia, se abonará anualmente un monto fijo de $ 404.500,00.- (Pesos cuatrocientos mil quinientos)

 

Art. 2º) COMUNÍQUESE, Regístrese, Publíquese y Archívese.----------------------

 

--------DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE HIPÓLITO YRIGOYEN, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.-

 

 

 

                 M. Rosana Neri                                                                            Silvina A. Garcia

           Secretaria Legislativa                                                                           Presidenta

           Honorable Concejo Deliberante                                               Honorable Concejo Deliberante