Boletines/Hipólito Yrigoyen

Ordenanza Nº135/2024

Ordenanza Nº 135/2024

Hipólito Yrigoyen, 18/12/2024

ORDENANZA

VISTO:

La necesidad de regularizar la situación registral de los adjudicatarios del Programa Buenos Aires Hogar y poder cancelar la deuda que mantiene el Municipio con el PROFIDE en el marco del expediente 4057-1345/12, dado que al momento de la adjudicación los beneficiarios/as cumplían con los requisitos exigidos por el convenio.-

En ese orden de ideas la comisión de viviendas reunida el día 13 de DICIEMBRE de 2024 dejando constancia en el acta N°145 decidió realizar las  modificaciones  necesarias  en la  legislación  vigente , para  regularizar  las  deudas que  poseen  de  los  adjudicatarios  de   Programa  Buenos  Aires  Hogar  con  la Municipalidad de  Hipólito  Yrigoyen.-

Que  el  pago   por  parte  de  la Municipalidad de  HipolitoYrigoyen  asciende  a la suma de  pesos veintiséis millones trescientos cuatro mil setecientos cincuenta  y  siete  con 86/100 ($ 26.304.757,86),  siendo  el  valor  por  unidad  la  suma  de  pesos  un millón setecientos cincuenta y  tres  mil seiscientos cincuenta  con 52/100   ($ 1.753.650,52).-

  Que   a   fin de  actualizar el  valor  de  los  terrenos   y  en  consonancia  con  el  artículo  5°  de  la  Ordenanza   nro92/14  se    han  realizado  nuevas  tasaciones  oficiales, las  que  se  encuentran  agregadas  a  las  presentes  actuaciones,  con los  valores  actualizado de  los  terrenos, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I, el cual forma parte de la presente Ordenanza..-

Por último se decidió que la cantidad de cuotas en las cuales se dividirá el pago del lote   en  50 cuotas  mensuales  y  consecutivas.-

CONSIDERANDO:

Que para poder plasmar el nuevo plan de cuotas y actualización de la deuda de lotes se requiere una nueva ordenanza.

Que encontrándose  abonada  la  deuda  con  el  Fideicomiso PROFIDE, donde   único  responsable  de  la misma  atento  el  convenio  Marco  suscripto  era  el Municipio de  HipólitoYrigoyen.

Que  la misma   fue  abonada   por  la  suma  de  pesos veintiséis millones trescientos cuatro mil setecientos cincuenta  y  siete  con 86/100 ($ 26.304.757,86)

Que resultaría acertado permitir la cesión de estos con el mismo objeto de lograr la regularización de las situaciones.

Que  resultaría acertado que el Poder Ejecutivo firme reconocimientos de deuda y convenios de pago por la deuda contraída por los residentes como consecuencia de la construcción de la vivienda.  Esta herramienta permitirá regularizar la situación registral y el Municipio poder  llevar  adelante el  recupero  de  las  sumas  abonadas.-

 

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE HIPÓLITO YRIGOYEN EN USO DE SUS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS  SANCIONA CON FUERZA DE:

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Deróguese  la  Ordenanza 02/16  y  la  Ordenanza 49/22.  Y  el  ARTICULO  N° 7  DE  LA  Ordenanza  92/2014.-

 

ARTICULO 2°: ESTABLEZCASE, que cada adjudicatario deberá abonar al momento de la suscripción del boleto de compraventa,  el  valor  del  terreno  según  el  anexo I,  con más  la  suma  de pesos  un millón setecientos cincuenta y  tres  mil seiscientos cincuenta  con 52/100   ($ 1.753.650,52).-

Asimismo ESTABLEZCASE un plazo de cancelación de deuda de cinco ( 5) años, pagaderos en sesenta (60) cuotas mensuales y consecutivas, a las cuales se le aplicará un interés de financiación.-

 El  interés  de  financiación de  las cuotas restantes, serán actualizadas conforme coeficiente de Casa Propia, para lo cual es necesario tomar el monto del mes anterior y aplicarle el coeficiente Casa Propia del mes a pagar, el cual puede consultarse ingresando en https://www.argentina.gob.ar/habitat/procrear/coeficiente-casa-propia

ARTICULO 3°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir contratos de reconocimiento de deuda y convenio de pago con los adjudicatarios de lotes cuya nomenclatura catastral se detalla a continuación:

Circ.V – Secc A – Mzna 96 -  Parc 3;  Circ.V – Secc A – Mzna 96 -  Parc 4; Circ.V – Secc A – Mzna 96 -  Parc 5; Circ.V – Secc A – Mzna 96 -  Parc 6; Circ.V – Secc A – Mzna 96 -  Parc 7; Circ.V – Secc A – Mzna 96 -  Parc 8; Circ.V – Secc A – Mzna 96 -  Parc 9; Circ.V – Secc A – Mzna 96 -  Parc 10; Circ.V – Secc A – Mzna 96

-  Parc 11; Circ.V – Secc A – Mzna 96 -  Parc 12; Circ.V – Secc A – Mzna 96 -  Parc 13; Circ.V – Secc A – Mzna 96 -  Parc 14; Circ.V – Secc A – Mzna 96 -  Parc 15; Circ.V – Secc A – Mzna 96 -  Parc 16; Circ.V – Secc A – Mzna 96 -  Parc 17.

ARTICULO 4°: El monto objeto del reconocimiento de deuda deberá ser igual o superior a lo que    pagó  el Municipio al PROFIDE por la vivienda en cuestión, al momento de la suscripción del contrato de reconocimiento de deuda.

ARTICULO 5°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a aceptar cesiones de los titulares registrales en los casos que se acrediten constancias suficientes de la solvencia del nuevo obligado.

ARTICULO 6°: Las acciones detalladas en los puntos anteriores serán optativas para el Poder Ejecutivo y deberán ser plasmadas en los respectivos convenios y/o contratos. 

ARTICULO 7°:  COMUNÍQUESE, regístrese, publíquese y cumplido archívese.-

 

 

-------------DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE  DE DOS MIL VEINTICUATRO---------------

 

 

 

Maria Rosana Neri                                                              Silvina Garcia

  Secretaria Legislativa                                                            Presidenta

Honorable C. Deliberante                                                  Honorable C. Deliberante