Boletines/Hipólito Yrigoyen

Ordenanza Nº123/2024

Ordenanza Nº 123/2024

Hipólito Yrigoyen, 27/11/2024

ORDENANZA

VISTO:

 

La preocupación expresada a este Cuerpo por parte del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos, Delegación Trenque Lauquen, Distrito Hipolito Yrigoyen y ;

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario dotar al Municipio de Hipólito Yrigoyen de herramientas normativas aplicables y eficaces para dar respuestas a un colectivo profesional que desarrolla su actividad en el marco de normas nacionales y provinciales, que rigen su ejercicio profesional.

Que se deben garantizar reglas claras para el cumplimiento de las obligaciones entre pares y la defensa de los intereses de la comunidad toda, en la debida prestación de los servicios.

Que en los últimos años y en diferentes distritos de la Provincia de Buenos Aires han intentado instalarse y operar comercialmente distintas franquicias que ofrecen servicios de intermediación inmobiliaria, permitiendo que personas sin profesión que no reúnen los requisitos legales ejerzan el comercio de modo ilegal, afectando los intereses de los Martilleros y Corredores, debidamente matriculados, que han cumplido no sólo con tales requisitos a los efectos de la inscripción en consonancia con las distintas obligaciones inherentes para mantener la vigencia de la matrícula, en virtud de realizar aportes jubilatorios a la caja profesional respectiva, siempre bajo la permanente observancia de su conducta al estar sometida al juzgamiento de las facultades disciplinarias de los Colegios Departamentales.

Que bajo esta figura legal se crean estructuras que facilitan, promocionan, alientan y promueven el ejercicio de una profesión jerarquizada por parte de personas que no están habilitadas por carecer de título profesional y matrícula habilitante, otorgando capacitación y formación de "agentes inmobiliarios" (también llamados "asistentes"), con supuestos conocimientos teóricos y prácticos del corretaje inmobiliario, contrariando lo dispuesto por la Ley Nacional 20.266, su modificatoria 25.028, y la Ley provincial 10.973, que exigen título universitario para tales fines.-

Que por lo expuesto, es necesario legislar en el Distrito de Hipólito Yrigoyen para que las situaciones descriptas no se materialicen en nuestro ámbito local.

           POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN,  SANCIONA LA PRESENTE:

ORDENANZA:

 

ARTICULO 1°: Prohíbase en el Distrito de Hipólito Yrigoyen la habilitación municipal de oficinas inmobiliarias, cuando quien lo solicite, lo realice en representación de Franquicias, Licencias o Marcas, que no cumplan con lo dispuesto en la Ley Nº 20.266 y en forma conjunta por lo establecido en la Ley N° 10.973 con sus respectivas modificatorias y concordantes.

ARTÍCULO2º:Prohíbase en el ámbito del partido de Hipolito Yrigoyen, la difusión y/o publicidad por cualquier medio, modo o formato y/o en forma directa, en espacios públicos y/o eventos de acceso público del servicio de intermediación inmobiliaria, incluyendo actividades conexas, accesorias o complementarias y/o actividades equivalentes y/o de remates bajo el nombre o utilizando la forma de representación de franquicias, licencias o marcas que no cumplan o violen las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, la legislación nacional y Provincial vigente y lo expuesto en la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 3º: Dispóngase en el plazo de 10 (diez) días la remoción inmediata de la publicidad ilegal que pudiera existir en el Distrito de Hipólito Yrigoyen..

ARTÍCULO 4º:El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes y la fehaciente constatación de la infracción por la autoridad competente, dará lugar a la imposición de una pena consistente en una multa, para las personas de existencia real  visible y/o ideal o jurídica responsables, por el valor equivalente a 500 litros de nafta super YPF según precio de venta al público. En caso de reincidencia la multa a aplicar será equivalente al valor de 1000 litros .

 

ARTÍCULO5º:Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-

 

-------------DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO--------------------------------

 

 

Maria Rosana Neri                                                              Silvina Garcia

  Secretaria Legislativa                                                            Presidenta

Honorable C. Deliberante                                                  Honorable C. Deliberante