Boletines/Adolfo Alsina

Resolución Nº029/24

Resolución Nº 029/24

Adolfo Alsina, 17/10/2024

Visto

El Proyecto de Ley ingresado como Expte. 2772/24-25 en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires. Y;

Considerando

Que el Proyecto de Ley ingresado por el Diputado Diego Garciarena tiene como objeto introducir modificaciones a la Ley N° 15.079 “Título VIII Regulación del juego On line”, a fin de erradicar y prevenir la ciberludopatía.-

Que propone la acreditación de la identidad de los participantes mediante sistemas de validación biométrica, reconocimiento facial y/o cualquier tipo de autenticación digital que garantice que el individuo registrado en el sitio es el único capaz de utilizar las herramientas disponibles en todos aquellos dispositivos que permitan la conectividad.-

Que los usuarios y/o responsables para acceder a las plataformas de juegos en línea deban realizar dicho reconocimiento cada vez que inicie sesión en la misma,  para evitar la utilización de documentación apócrifa y preservar la seguridad jurídica y patrimonial de las personas ajenas a la comisión de posibles fraudes.-

Que el incumplimiento en la implementación de los mecanismos de seguridad que prohíban e/ ingreso de personas menores de edad a las plataformas de juegos on line, según lo establecido en el presente título, motivará la extinción de la licencia a los operadores de los juegos.-

Que queda prohibida la publicidad, patrocinio o promoción, bajo cualquier forma, de los juegos de azar incluidos en el presente Título, así como la publicidad o promoción de los operadores de los juegos, cuando se carezca de la correspondiente autorización de la Autoridad de aplicación para la realización de la misma.-

Que toda publicidad, promoción o incentivo de participación en juego de apuestas on line, no deberá utilizar a personalidades destacadas del campo del conocimiento, entretenimiento, las artes, o el deporte para la difusión del juego de apuestas on- line, en cualquiera de sus manifestaciones.-

Que la publicidad de las apuestas on line deberá ser socialmente responsable, para que no se asocie juego al éxito personal, social, o profesional, o se compare el juego con el trabajo, el estudio o el esfuerzo, minusvalorando estos últimos.-

Que el jugador debe registrarse como cliente del titular de la licencia, ingresando para tal fin el nombre y apellido del jugador, el tipo número y número de trámite de documento, dirección donde se domicilia el jugador y cualquier otra información que se establezca en la reglamentación.-

Que a los efectos de cumplir con las disposiciones de la presente Ley, el registro debe estar conectado con la base de datos de los organismos que la Autoridad de Aplicación considere, a fin de obtener los datos y corroborar que el jugador esté en condiciones de registrarse.-

Que los operadores del juego deberán:

1) Habilitar una función que le permita al jugador establecer límites de depósitos.-

2) Habilitar una función para que el jugador pueda solicitar su exclusión temporal o permanente del juego y/o su restricción horaria.-

3) Iniciar una alerta que le indique al usuario que ha iniciado sesión hace más de 3 horas, repitiendo la misma por cada nueva hora cumplida.-

4) Informar en forma clara y precisa que la mayoría de edad es un requisito inexcusable para jugar.-

5) Contar con un perfil de juego que permita a quien será participante- jugador conocer su comportamiento, sus patrones de juego y el riesgo asociado con ellos, así como consejos para reducir su riesgo de desarrollar un problema.-

6) Establecer referencias reales. Las pantallas de juego deberán contener información adecuada sobre el dinero gastado/jugado y la visualización del tiempo durante la sesión y por jornada.-

Que el incumplimiento en implementación y funcionamiento de mecanismos de seguridad que prohíban el ingreso de personas menores de edad a las plataformas de juegos on line motivará la suspensión de la licencia habilitante. Por ello:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA LA SIGUIENTE: RESOLUCIÓN

Artículo 1º.- Solicitar a los Diputados del Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires el pronto tratamiento del proyecto de ley ingresado como Expte 2772/24-25.-

Artículo 2º.- Aprobar con Visto y Considerandos.-

Artículo 3º.- Remitir la presente Resolución a la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires e invitar a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires a acompañar el Proyecto.-

Artículo 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADO Y SELLADO EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ADOLFO ALSINA, EN SESIÓN ORDINARIA, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-

Fdo.: “Stella Maris STEVSSEL – Secretaria Legislativa H.C.D. Adolfo Alsina, Ana Clara URIBE ECHEVARRÍA – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina”