Boletines/Hipólito Yrigoyen

Ordenanza Nº98/2024

Ordenanza Nº 98/2024

Hipólito Yrigoyen, 23/10/2024

ORDENANZA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de: ------------

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º)-: CONVALÍDESE el CONTRATO DE COMODATO CELEBRADO ENTRE  ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE HIPÓLITO YRIGOYEN Y LA SRA NUÑEZ CABRERA MARIA LETICIA obrante a fojas 19/19vta Y20 del Expediente Nº 4057-590/2024. Que transcripto dice:

 

CONTRATO 358/2024

CONTRATO DE COMODATO

En la Localidad de Henderson, Provincia de Buenos Aires los 10 días del mes de Octubre de 2024, Entre LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN, representada en este acto por el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL, Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni, con domicilio en la intersección de las calles Mariano Moreno y 9 de Julio, de la ciudad de Henderson, partido de Hipólito Yrigoyen, en adelante EL COMODANTE, y por otra parte la Sra. NUÑEZ CABRERA MARIA LETICIA, DNI 94.771.332, a partir de ahora el COMODATARIO, se celebra el presente en COMODATO o préstamo de uso gratuito, sujeto a las clausulas que se mencionan a continuación:

PRIMERA: El COMODANTE cede el uso gratuito de un inmueble ubicado en la localidad de Henderson, situado en LA Av. San Martin , casa Ferroviaria nro 5 (PREDIO DEL Ex Ferrocarril Argentino), de la Ciudad de Henderson, en el estado de uso y conservación en que se encuentran al momento de la firma del presente, que el COMODATARIO declara conocer y aceptar, y no manifestar ninguna objeción, comprometiéndose este último a restituirlo de igual modo que lo recibe en este acto. El mismo consta de Cocina – comedor, baño, depósito y 3 dormitorios, con más una ampliación de habitación. ---------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDA: El presente Contrato se celebra el objeto de que el COMODATARIO utilice el espacio cedido para ser destinado a vivienda familiar, quedándole prohibido cambiar el destino mencionado salvo expresa autorización del cedente. Se deja constancia que el COMODATARIO residirá allí con sus hijos menores de edad Quintana Núñez Angel, DNI 58.300.252, Quintana Nuñez Benjamín, DNI 54.737.529, Nuñez Ricardo Gabriel DNI 50.143.844, Nuñez Cabrera Tomas Sebastián DNI 53.143.844, Quintana Nuñez Guillermina Guadalupe DNI 55.749.462 y el Sr. Quintana Luis Guillermo.--------------------

TERCERA: El presente Contrato entrará en vigor retroactivamente a partir del día 15 de octubre de 2024 y tendrá una vigencia total de un (1) año, finalizando el mismo en fecha 14 de octubre de 2025. El contrato también podrá darse por terminado por voluntad de EL COMODANTE, en cualquier tiempo, para lo que deberá notificar fehacientemente a la otra parte con una antelación no menor a treinta (30) días corridos al momento del efectivo reintegro del inmueble. Vencido el contrato, o siendo rescindido por voluntad del comodante, o por incumplimiento del contrato por parte del comodatario, será obligación de EL COMODATARIO restituir el inmueble dado en comodato sin interpelación alguna por parte del COMODANTE.------------------------

CUARTA: El COMODATARIO se obliga y compromete a: a) no ceder total o parcialmente este Contrato ni el inmueble, sea en forma gratuita u onerosa y a no alquilar el mismo; b) no introducir mejoras en el inmueble sin el consentimiento expreso y por escrito del COMODANTE, y para el supuesto de que las realizara el COMODANTE podrá hacerlo restituir las cosas al estado anterior con cargo para el COMODATARIO, o bien quedarán a beneficio del inmueble sin cargo alguno para el COMODANTE; c) no modificar el destino que se ha señalado en la Cláusula Segunda del presente Contrato. d) realizar las erogaciones necesarias para la conservación y mantenimiento del inmueble. e) Conservar el parque y las diversas especies del Jardín el alambre olímpico y las tranqueras, como así también los artefactos internos y externos de la casa .-----------------------------------------------------------------------------

QUINTA: El COMODATARIO, se hará cargo del consumo de luz eléctrica, de agua, gas y demás servicios que requiera, y toda erogación que por cualquier motivo se produzca derivada de la tenencia del inmueble, inclusive la responsabilidad civil hacia terceros, daños por accidentes laborales y reclamos contractuales.----------------------------------------

SEXTA: El COMODATARIO mantendrá totalmente indemne al COMODANTE de todo reclamo judicial o extrajudicial por cualquier concepto, ya sea siniestros que pudieran afectar las construcciones y/o a las personas.-----------------------------------------------------

SEPTIMA: El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones asumidas por EL COMODATARIO, y además la falta de pago en término de un período de los cargos por servicios públicos, si correspondiere, el inadecuado mantenimiento o tratamiento del inmueble, o el abandono del inmueble producirán la rescisión culpable por incumplimiento, y la respectiva obligación de resarcir los daños. En caso de abandono el COMODANTE queda expresamente autorizado a tomar inmediata posesión, abrir puertas, candados o cerraduras que hubiesen quedado bloqueadas, para lo que concurrirá con escribano público labrando acta de constancia.-----------------

OCTAVA: El COMODANTE tiene a lo largo de la duración del presente contrato, el más amplio derecho de inspeccionar el inmueble objeto de este comodato. Asimismo es obligación del COMODATARIO la exhibición de los recibos de pagos de servicios al primer requerimiento del COMODANTE.-------------------------------------------------------------

NOVENA: EL COMODATARIO declara que ocupa solo en calidad de autorizado por el COMODANTE y en los términos de este contrato, renuncia expresamente a la posesión con ánimo de dueño, y declara que durante toda la vigencia de la ocupación que ejerza en virtud de este contrato reconoce como poseedor y titular pleno de dominio al COMODANTE.------------------------------------------------------------------------------------------------

DECIMA: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Tercera, el Contrato podrá rescindirse en cualquier momento por acuerdo de ambas Partes o por voluntad unilateral del COMODATARIO o COMODANTE, no existiendo derechos indemnizatorios para las Partes como consecuencia de la rescisión.------------------------------------------------

DECIMA PRIMERA: Se deja expresa constancia que el COMODATARIO no guarda con el

COMODANTE y/o su familia ningún tipo de relación laboral ni se encuentra bajo su dependencia, en lo que hace al uso y ocupación del inmueble.-----------------------

DECIMA SEGUNDA: Las Partes constituyen domicilios en: El COMODANTE en Calle 9 de Julio y Mariano Moreno, de Henderson, y EL COMODATARIO en Av. San Martin casa Ferroviaria nro 5, de Henderson. En caso de cualquier divergencia en torno al presente Contrato las Partes se someten a la jurisdicción exclusiva del Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen, con renuncia a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponderles. ------------------------

En prueba de conformidad a lo pactado, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

 

Art. 2º): COMUNÍQUESE, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.-------

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.---

 

 

Rosana Neri                                                                                       Silvina Garcia

Secretaria L. HCD                                                                                      Presidente HCD