Boletines/Hipólito Yrigoyen

Ordenanza Nº97/2024

Ordenanza Nº 97/2024

Hipólito Yrigoyen, 23/10/2024

ORDENANZA

VISTO:

La Ley N° 14.892 “Manejo del Fuego, prevención y lucha contra incendios, en áreas rurales y forestales e interface (donde se conjugan parte rural e infraestructura) en el ámbito del territorio de la Provincia de Buenos Aires. Fomentar la formación de Consorcios de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales y Rurales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires los que deberán estar integrados por Productores y/o Forestadores, Defensa Civil, Cuerpo de Bomberos Voluntarios del lugar y referentes del Ministerio de desarrollo Agrario en el territorio.

CONSIDERANDO:

La Ley de Manejo del Fuego establece las funciones y misiones de los tres ministerios y brinda un marco normativo fundamental para el trabajo que realiza la Provincia para controlar y mitigar los incendios.

En ese sentido, con la institucionalización del consorcio de prevención y lucha contra incendios forestales y rurales en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, se podrá abordar la problemática de manera integral, partiendo de acciones de política pública de caución, concientización, combate de los fuegos y restauración de los territorios afectados, fruto de una articulación fluida, la planificación y coordinación entre los actores. El trabajo interinstitucional distritalfortalece los Sistemas de Gestión y la capacidad de los equipos ante la aparición del fuego, en concordancia con los diferentes actores en el territorio.

En términos de la jurisdicción que tendrá el consorcio, la Ley establece que Seguridad es la máxima autoridad frente a incendios forestales y rurales y tiene a cargo la coordinación de acciones y lucha, fomentando la seguridad pública y asistencia en las emergencias a través de esta Dirección.

Por otra parte, Ambiente es el encargado de la educación ambiental para la prevención, el análisis de los daños en el ambiente y la calidad de vida y la restauración de los ecosistemas. Además, le corresponde determinar las medidas para velar por la recuperación de los suelos que se encuentren dentro de áreas protegidas.

En cuanto a Desarrollo Agrario, su misión es el trabajo conjunto con los productores en la promoción, fiscalización y control de las actividades productivas agropecuarias que impliquen el riesgo o puedan requerir el uso del fuego a través de la reglamentación de las quemas prescriptas.

La reglamentación de la Ley representa un gran avance en materia de gestión y está estrechamente vinculado con las políticas que ya se vienen desarrollando desde la Provincia y la destacada actuación de su sistema de bomberos, tanto voluntarios como de policía provincial, en conjunto con el Sistema Nacional de Manejo del Fuego, entendiendo al manejo del fuego como una problemática urgente que necesariamente debe ser abordada con trabajo integral y colaborativo de manera permanente.

El cambio climático efectivamente ha aumentado la temperatura de la atmósfera y esto va a redundar en eventos potencialmente adversos. En este contexto, y sumado al accionar humano, los incendios son una problemática con la que vamos a convivir de acá en adelante. Por ello, es clave fundar acciones y normas desde una concepción integral de la gestión del riesgo, que implique superar la mera intervención de combate del incendio para pasar a un proceso que incluya el control de quemas y otras labores productivas, la Educación Ambiental para la prevención, la restauración de los territorios afectados y la participación de la comunidad.

-Que en la Provincia de Buenos Aires se encuentra vigente la Ley N° 14892 la que fuera sancionada el 21 de diciembre del 2016.

-Que la misma tiene como Objeto "establecer las acciones, normas, y procedimientos para el Manejo del Fuego, prevención y lucha contra incendios, en áreas rurales y forestales e interface (donde se conjugan parte rural e infraestructura) en el ámbito del territorio de la Provincia de Buenos Aires."

-Que en su Artículo 3 menciona que Corresponde a los Municipios, dentro de los ámbitos de su ejido urbano y rural, que estén comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley:

-a) Elaborar los Planes Locales de Prevención contra incendios Forestales o Rurales.

-b) Integrar los Planes Locales en el Plan de Protección Provincial contra Incendios Forestales o Rurales.

-c) Adoptar medidas de prevención de incendios que les correspondan las áreas circundantes al casco urbano.

-d) Promover entre los vecinos la adopción de medidas de prevención para protección de sus viviendas y demás bienes."

Que en su artículo 9 se refiere a las prohibiciones, mencionando que "ARTÍCULO 9°: Queda prohibido el uso del fuego en el ámbito rural y/o forestal, salvo en aquellos casos en que se cuente con autorización de la Autoridad de Aplicación según el artículo 2° inciso e de la presente Ley. El uso del fuego en violación de esta norma dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 11."

Que en su Artículo 11 menciona las Sanciones a aplicar a los infractores de acuerdo con lo establecido el Articulo 9 de la misma Ley.

Que, por todos los considerandos expresados en la presente, es que este Honorable Cuerpo Deliberante ve necesario realizar la adhesión a la Ley N° 14.892 "Ley de Prevención y Lucha contra incendios".

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Hipólito Yrigoyen, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1: Adhiérase en todos sus términos la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen a la Ley Provincial N° 14.892 denominada "Ley de Prevención y Lucha contra incendios".

 

ARTICULO 2: Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con instituciones públicas y/o privadas del ámbito Municipal, Provincial, Nacional que permitan la colaboración de este municipio en dar cumplimiento de los objetivos de la Ley N° 14.892.

 

ARTICULO 3: Incorpórese copia de la Ley Provincial Nº 14.892 como Anexo 1 de la presente Ordenanza.

 

ARTICULO 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro Oficial, cumplido, archívese. –

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.-

 

 

     M. Rosana Neri                                                               Silvina Garcia

 Secretaria Legislativa HCD                                         Presidente HCD