Boletines/Hipólito Yrigoyen
Ordenanza Nº 95/2024
Hipólito Yrigoyen, 09/10/2024
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de: ------------
ORDENANZA
ARTICULO 1º)-: CONVALÍDESE el CONVENIO ESPECÍFICO INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 4057-4057-545/24 . Que transcripto dice:
ACTA ACUERDO entre IOMA y Hospitales Municipales
Entre el INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por su Presidente Homero Federico GILES, con domicilio en calle 46 N° 886 de la Ciudad de La Plata en adelante “el IOMA” por una parte, y la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, representada en este acto por Luis Ignacio PUGNALONI, en su carácter de Intendente de Hipólito Yrigoyen, en adelante “el Municipio”, por la otra, acuerdan en celebrar el presente ACTA ACUERDO, sujeto a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: Objeto: Las partes acuerdan la modificación de la RESO-2023- 5808- GDEBA-IOMA que reglamenta el Nomenclador entre el IOMA y Hospitales Municipales a los fines de aumentar el valor de la Unidad de Gastos que impacta sobre los módulos quirúrgicos nomenclados y consultas médicas brindadas por el Municipio/Hospital municipal a los afiliados y afiliadas a partir del mes de JULIO 2024 y de conformidad al Anexo I que forma partes de la presente.
CLÁUSULA SEGUNDA: Conformidad: El Municipio presta conformidad a que el aumento acordado en la cláusula anterior esté condicionado a la utilización de los sistemas de gestión del IOMA a través de los cuales deberán transmitir todas y cada una de las consultas brindadas que se pretenda facturar. Solo se reconocerán los nuevos valores de aquellas consultas efectivamente transmitidas a través de la plataforma informática que provee el IOMA.
CLÁUSULA TERCERA: Forma de la facturación y pago: Las prestaciones efectivamente brindadas deberán ser informadas por el Municipio a través de la plataforma informática que provee el IOMA, debiendo volcarse en ella, las consultas tipificadas en el Anexo 1, específicamente en el Sistema de Bonos y Consultas provisto para tal fin.
Además, podrá el Municipio obtener mediante otro módulo de la misma plataforma el acceso a la proforma de las prestaciones declaradas, pudiendo, a partir de allí, realizar la prestación de la facturación correspondiente a través del medio especificado por el IOMA.
CLÁUSULA CUARTA: Observancia normativa. “El Municipio” se obliga a observar fielmente las previsiones establecidas en la Ley 6.982 y su Decreto Reglamentario 5932022 que declara conocer, como también cumplir con aquellas normas jurídicas que se dicten en el futuro. Toda nueva normativa que pudiera dictar el IOMA será de aplicación a la presente acta acuerdo, una vez publicada y/o notificada.
CLÁUSULA QUINTA: Vigencia: La modificación acordad en la cláusula primera entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Honorable Directorio del IOMA, previa intervención de la Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado. Ello, sin perjuicio de las obligaciones cumplidas.
CLÁUSULA SEXTA: Jurisdicción y competencia. A todos los efectos legales las partes constituyen domicilio legal en el consignado en el encabezamiento de la presente, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que pudieren curarse. Para el caso de controversias, las partes declaran someterse a la competencia de los juzgados Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los…… días del mes de………………………….del 2024.-
ANEXO I – NOMENCLADOR
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CAPITULO 1
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CAPITULO 3 |
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PRÁCTICAS AMBULATORIAS NOMENCLADAS |
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PRACTICAS AMBULATORIAS NOMENCLADAS |
RESO-2023-5808 SETIEMBRE 2023 |
PROPUESTA JULIO 2024 |
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CONSULTA MÉDICA |
1267,00 |
1267,00 |
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CONSULTA MÉDICA CON SISTEMA DE BONOS DE IOMA |
4413,00 |
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CONSULTA EN GUARDIA CON SISTEMA DE BONOS DE IOMA(*) (*) Incluye prácticas menores diagnosticas y/o terapéuticas como administración de medicamentos, sutura de heridas, nebulizaciones, curaciones de úlceras, drenaje de absceso, extracción de cuerpo extraño, curaciones, infiltraciones, inmovilización y yeso, entre otras, así como los insumos requeridos para las mismas |
6466,00 |
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Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni Dr. Homero Giles
Intendente Municipal Presidente IOMA
ARTICULO 2º)-: COMUNIQUESE, Regístrese, Publíquese y Archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.--
M. Rosana Neri Silvina Garcia
Secretaria Legislativa HCD Presidente HCD