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Decreto Nº2113

Decreto Nº 2113

Bolivar, 29/11/2024

Visto

El Expediente N° 4013-765/24, mediante el cual se propicia el llamado a Licitación Privada N° 37/2024, para la adquisición de ALIMENTOS, y;

Considerando

Que por Decreto Nº 2018, de fecha 14 de noviembre de 2024, se aprobó el llamado a Licitación Privada N° 37/2024,  para la adquisición de alimentos, con un presupuesto oficial de pesos treinta y un millones ochocientos noventa mil con 00/100 ($31.890.000,00);

Que se han cursado cinco (5) invitaciones a proveedores del ramo inscriptos en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo establecido en los artículos N° 153 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 189 del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades, a las firmas: ALBANESSE CARLOS MAURICIO, ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, CALDERON CARLOS ALBERTO y VARSOVIA S.R.L.;

Que se recibieron TRES (3) ofertas válidas de los proveedores: CALDERON CARLOS ALBERTO, ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L. y VARSOVIA S.R.L., según surge del Acta de Apertura del día 29 de noviembre de 2024;

Que analizadas las ofertas elevadas a tal efecto y teniendo en cuenta el informe emanado de la Oficina de Compras, es conveniente adjudicar cada uno de los ítems por separado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo N° 154 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1º: Apruébese la Licitación Privada Nº 37/2024, llevada a cabo el día 29 de noviembre de 2024, para la Adquisición de ALIMENTOS.

Artículo 2°: Declárense admisibles las propuestas presentadas por los proveedores: CALDERON CARLOS ALBERTO, ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L. y VARSOVIA S.R.L., por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.

Artículo 3º: Adjudicar a la firma CALDERON CARLOS ALBERTO, por la suma de pesos dieciocho millones ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos con 00/100 ($18.155.400,00),  los siguientes ítems:

CANTIDAD

UNIDAD DE

MEDIDA

DESCRIPCIÓN

IMPORTE UNITARIO

IMPORTE

TOTAL

 

3.000

 

PAQUETE

 

 

FIDEOS SECOS – FIDEOS GUISEROS POR 500 GRS – LIVORIO

 

$450,00

 

$1.350.000,00

 

3.000

 

CADA UNO

 

ACEITE COMESTIBLE – ACEITE MEZCLA X 900 ML – SIGLO DE ORO

 

 

$ 1.040,00

 

$ 3.120.000,00

 

3.000

 

PAQUETE

 

AZUCAR - AZUCAR X 1 KG – ANDINA

 

$598,00

 

$1.794.000,00

 

3.000

 

PAQUETE

 

HARINA DE TRIGO – HARINA DE TRIGO COMUN X 1 KG – SARITA

 

 

$429,80

 

$1.289.400,00

 

3.000

 

PAQUETE

 

 

YERBA MATE – YERBA X ½ KG – CHAMIGO

 

 

$1.000,00

 

$3.000.000,00

 

3.000

 

PAQUETE

 

ARROZ – ARROZ X 1 KG – CAROGRAN –

 

 

 

$930,00

 

$2.790.000,00

 

3.000

 

 

PAQUETE

 

FIDEOS SECOS – FIDEOS TALLARIN POR 500 GRS – LIVORIO

 

 

  $450,00

 

$1.350.000,00

3.000

CADA UNO

CHOCLO – GRANO AMARILLO – PRESENTACION LATA X 380 GRS. MONTENEVI

$619,00

$1.857.000,00

3.000

CADA UNO

CACAO – TIPO SOLUBILIZADO DULCE EN POLVO – PRESENTACION CAJA – CAPACIDAD 170 GRS – SANTA ELENA

$535,00

$1.605.000,00

Artículo 4º: Adjudicar a la firma ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., por la suma de pesos un millón trescientos cuarenta y ocho mil setecientos cuarenta con 00/100 ($1.348.740,00),  el siguiente ítem:

CANTIDAD

UNIDAD DE

MEDIDA

DESCRIPCIÓN

IMPORTE UNITARIO

IMPORTE

TOTAL

 

3.000

    

CADA UNO

 

TOMATE – PURE DE TOMATE X 350 GRS –  MONTENEVI

 

$449,58

 

$1.348.740,00

Artículo 5º: Adjudicar a la firma VARSOVIA S.R.L., por la suma de pesos dos millones treinta y siete mil con 00/100 ($2.037.000,00),  el siguiente ítem:

CANTIDAD

UNIDAD DE

MEDIDA

DESCRIPCIÓN

IMPORTE UNITARIO

IMPORTE

TOTAL

 

3.000

 

CADA UNO

 

MERMELADA – MERMELADA POTE X 400 GRS – EMETH

 

 

$ 679,00

 

$ 2.037.000,00

Artículo 6º: El gasto que demande el artículo 1° será atendido con cargo a las siguientes partidas: Jurisdicción: 1110114000 – Secretaría de Desarrollo de la Comunidad – Programa 01 – Desarrollo y Coordinación Desarrollo de la Comunidad – Fuente de Financiamiento 110 – de Origen Municipal.

Artículo 7º: Notifíquese al adjudicatario y a los restantes oferentes, con arreglo a lo normado en la Ordenanza General N° 267/80.

Artículo 8º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 9º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Desarrollo de la Comunidad.-

Artículo 10º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.