Boletines/Bolivar
Decreto Nº 2113
Bolivar, 29/11/2024
Visto
El Expediente N° 4013-765/24, mediante el cual se propicia el llamado a Licitación Privada N° 37/2024, para la adquisición de ALIMENTOS, y;
Considerando
Que por Decreto Nº 2018, de fecha 14 de noviembre de 2024, se aprobó el llamado a Licitación Privada N° 37/2024, para la adquisición de alimentos, con un presupuesto oficial de pesos treinta y un millones ochocientos noventa mil con 00/100 ($31.890.000,00);
Que se han cursado cinco (5) invitaciones a proveedores del ramo inscriptos en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo establecido en los artículos N° 153 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 189 del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades, a las firmas: ALBANESSE CARLOS MAURICIO, ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, CALDERON CARLOS ALBERTO y VARSOVIA S.R.L.;
Que se recibieron TRES (3) ofertas válidas de los proveedores: CALDERON CARLOS ALBERTO, ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L. y VARSOVIA S.R.L., según surge del Acta de Apertura del día 29 de noviembre de 2024;
Que analizadas las ofertas elevadas a tal efecto y teniendo en cuenta el informe emanado de la Oficina de Compras, es conveniente adjudicar cada uno de los ítems por separado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo N° 154 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Apruébese la Licitación Privada Nº 37/2024, llevada a cabo el día 29 de noviembre de 2024, para la Adquisición de ALIMENTOS.
Artículo 2°: Declárense admisibles las propuestas presentadas por los proveedores: CALDERON CARLOS ALBERTO, ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L. y VARSOVIA S.R.L., por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 3º: Adjudicar a la firma CALDERON CARLOS ALBERTO, por la suma de pesos dieciocho millones ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos con 00/100 ($18.155.400,00), los siguientes ítems:
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CANTIDAD |
UNIDAD DE MEDIDA |
DESCRIPCIÓN |
IMPORTE UNITARIO |
IMPORTE TOTAL |
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3.000 |
PAQUETE
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FIDEOS SECOS – FIDEOS GUISEROS POR 500 GRS – LIVORIO |
$450,00 |
$1.350.000,00 |
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3.000 |
CADA UNO |
ACEITE COMESTIBLE – ACEITE MEZCLA X 900 ML – SIGLO DE ORO
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$ 1.040,00 |
$ 3.120.000,00 |
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3.000 |
PAQUETE |
AZUCAR - AZUCAR X 1 KG – ANDINA |
$598,00 |
$1.794.000,00 |
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3.000 |
PAQUETE |
HARINA DE TRIGO – HARINA DE TRIGO COMUN X 1 KG – SARITA
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$429,80 |
$1.289.400,00 |
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3.000 |
PAQUETE
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YERBA MATE – YERBA X ½ KG – CHAMIGO
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$1.000,00 |
$3.000.000,00 |
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3.000 |
PAQUETE |
ARROZ – ARROZ X 1 KG – CAROGRAN –
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$930,00 |
$2.790.000,00 |
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3.000
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PAQUETE |
FIDEOS SECOS – FIDEOS TALLARIN POR 500 GRS – LIVORIO
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$450,00 |
$1.350.000,00 |
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3.000 |
CADA UNO |
CHOCLO – GRANO AMARILLO – PRESENTACION LATA X 380 GRS. MONTENEVI |
$619,00 |
$1.857.000,00 |
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3.000 |
CADA UNO |
CACAO – TIPO SOLUBILIZADO DULCE EN POLVO – PRESENTACION CAJA – CAPACIDAD 170 GRS – SANTA ELENA |
$535,00 |
$1.605.000,00 |
Artículo 4º: Adjudicar a la firma ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., por la suma de pesos un millón trescientos cuarenta y ocho mil setecientos cuarenta con 00/100 ($1.348.740,00), el siguiente ítem:
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CANTIDAD |
UNIDAD DE MEDIDA |
DESCRIPCIÓN |
IMPORTE UNITARIO |
IMPORTE TOTAL |
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3.000 |
CADA UNO |
TOMATE – PURE DE TOMATE X 350 GRS – MONTENEVI |
$449,58 |
$1.348.740,00 |
Artículo 5º: Adjudicar a la firma VARSOVIA S.R.L., por la suma de pesos dos millones treinta y siete mil con 00/100 ($2.037.000,00), el siguiente ítem:
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CANTIDAD |
UNIDAD DE MEDIDA |
DESCRIPCIÓN |
IMPORTE UNITARIO |
IMPORTE TOTAL |
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3.000 |
CADA UNO |
MERMELADA – MERMELADA POTE X 400 GRS – EMETH
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$ 679,00 |
$ 2.037.000,00 |
Artículo 6º: El gasto que demande el artículo 1° será atendido con cargo a las siguientes partidas: Jurisdicción: 1110114000 – Secretaría de Desarrollo de la Comunidad – Programa 01 – Desarrollo y Coordinación Desarrollo de la Comunidad – Fuente de Financiamiento 110 – de Origen Municipal.
Artículo 7º: Notifíquese al adjudicatario y a los restantes oferentes, con arreglo a lo normado en la Ordenanza General N° 267/80.
Artículo 8º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 9º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Desarrollo de la Comunidad.-
Artículo 10º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.