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Ordenanza Nº9981/24

Ordenanza Nº 9981/24

Pergamino, 23/12/2024

Honorable Concejo Deliberante de Pergamino

2024 - Año de la defensa de la vida, la libertad y la propiedad

Ordenanza

 

Número: ORDE-2024-167-E-PERHCD-HCD

 

Pergamino, Lunes 23 de Diciembre de 2024

 

    Referencia: Ex-4644-24 y Ex-4035-24 ordenanza 9981-24 Presupuesto 9981-24

Señor

Intendente Municipal

      D. JAVIER ARTURO MARTÍNEZ

      SU DESPACHO.-

 

VISTO:

El Expte. EX-4644-2024 D.E. eleva Expte C-1462-24 SECRETARIA DE HACIENDA -

Ref.: Eleva Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos 2025. ANEXO EX - 4035-24 D.E. Eleva Expte. C-1344/24. SECRETARIA DE HACIENDA. Prorroga elevación Presupuesto ejercicio 2025.-

 

     CONSIDERANDO:

Que en la 18° Sesión Ordinaria, celebrada el día 26 de noviembre, tomó estado parlamentario el Expediente   EX-2024-4644-PERHCD-HCD.   D.E.   Eleva   EXPEDIENTE:C-1462-2024 SECRETARÍA DE HACIENDA. Ref.: Eleva Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos 2025.-

Que el Proyecto de Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el periodo 2025 de la Municipalidad del Partido de Pergamino, ha sido elevado en plazo legal, luego de haberse concedida la prórroga solicitada oportunamente al Honorable Concejo Deliberante, mediante las actuaciones caratuladas con el número C1344/2024 que dieron origen al Expediente EX – 2024- 4035-PERHCD-HCD, cuyo vencimiento operaba el día 30 de Noviembre de 2024.

Que el Proyecto de Presupuesto, asciende a la suma de $ 56.068.660.000,00 (PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL SESENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 CENTAVOS); cuya composición consta sólo de Recursos de Libre Disponibilidad y Gastos de carácter Ordinario, con un incremento de $28.971.330.000,00 (PESOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL CON 00/100 CENTAVOS) lo que representa un 106,92% por encima de lo presupuestado para 2024.

Que, tal como menciona la Secretaria de Hacienda en su informe de elevación, la formulación del Presupuesto 2025 fue realizada dentro de un marco político institucional de incertidumbre respecto del comportamiento de variables tales como inflación, tasa de crecimiento del P.B.I y evolución del tipo de cambio.

Que la variable inflacionaria ha mostrado hasta el momento un sostenido camino hacia la baja, lo cual otorga cierta tranquilidad al momento de proyectar el gasto, pero la incertidumbre y expectativa en relación al comportamiento de la economía y su reflejo en la recaudación, dificultan la realización de estimaciones relacionadas al cálculo de recursos, fundamentalmente en lo que refiere a la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene y a los fondos que deben recibirse del Gobierno Provincial.

Así mismo, las decisiones que los Gobiernos Nacional y Provincial adopten con respecto a la política de subsidios a las tarifas de servicios públicos, política de precios y salarios, podrán tornar necesaria, la readecuación del instrumento de gobierno que aquí se propone.

Que al momento, no se encuentran aprobados los Presupuestos Nacional ni Provincial. Tampoco se han dispuesto para consideración y evaluación, las pautas Macro Fiscales del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires para los Municipios.

Que la estimación de transferencias de origen provincial para el ejercicio 2025 se basó en cálculos propios, respecto de los recursos correspondientes a Coparticipación, Fondo de Descentralización Tributaria, Fondo de Fortalecimiento de los Recursos Municipales y Fondo Municipal de Inclusión Social.

Que en relación a la proyección de los recursos locales, se propone un ajuste para los principales tributos a aplicar en forma desdoblada del 10% desde el mes de Enero, 10% desde el mes de Marzo y 10% desde el mes de Mayo, para totalizar un incremento del 33,1 % durante 2025.

No obstante todo lo mencionado respecto de la falta de datos concretos de referencia, se estima un incremento de recursos de extraña jurisdicción del orden del 141,40% respecto de 2024, por un total de $21.193.360.000,00 (PESOS VEINTIUN MIL CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES

TRESCIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 CENTAVOS). En relación a la Coparticipación de Impuestos,  el  incremento  estimado es del  orden del  124,12 %  totalizando  un  valor de $16.020.124.000,00 (PESOS DIECISEIS MIL VEINTE MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL CON 00/100 CENTAVOS) para el ejercicio 2025. Realizada la comparación con las proyecciones de estimación de cierre del ejercicio 2024, el incremento ascendería a un 45,35%.

Que tal lo expresado por la Secretaria de Hacienda, el criterio general utilizado para la formulación de este Presupuesto 2025, se basó en principios de prudencia y de proponer ciertas facultades y autorizaciones que van a ir en consonancia para su aplicación con el grado de estabilidad y previsibilidad de las variables antes mencionadas y que resultarán herramientas necesarias para no detener el ritmo de ejecución del plan de gobierno del año 2025.

Que para el tratamiento de este Expediente se ha recibido en este Honorable Concejo Deliberante, a cada uno de los Secretarios del Departamento Ejecutivo, quienes han concurrido específicamente para profundizar de manera conjunta con los Concejales de este Cuerpo Deliberativo, la información referida a programas en ejecución y su continuidad, y nuevos proyectos para el 2025, con el consiguiente análisis del presupuesto de cada área.

Que durante el mencionado análisis efectuado ha quedado en evidencia el minucioso trabajo realizado entre las distintas Secretarías y los equipos del área de Hacienda, en pos de reordenar partidas y reducir al máximo los gastos corrientes para poder privilegiar las inversiones de capital y el gasto social.

Que habiendo recibido el Departamento Ejecutivo un pedido específico de parte de un Concejal de este Cuerpo Deliberativo, resuelve autorizar la entrega de un Subsidio a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de la Ciudad de Pergamino por un monto total de $12.000.000,00 (PESOS DOCE MILLONES CON 00/100 CENTAVOS) a hacerse efectivo en 4 (CUATRO) cuotas iguales y consecutivas de $3.000.000,00 (PESOS TRES MILLONES CON 00/100 CENTAVOS) cada una, durante los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2025.

Que a partir de idéntico mecanismo al referido en el párrafo anterior, el Departamento Ejecutivo compromete a la brevedad posible la adquisición de entre 4 (CUATRO) y 5 (CINCO) vehículos para ser asignados a la Patrulla Urbana Municipal, lo que representa un incremento del orden del 20% respecto del parque actual.

Que habiendo dado tratamiento a este expediente en la Comisión de Presupuesto y Cuentas, consideramos que se trata de un proyecto adecuado, que permitirá dotar al Departamento Ejecutivo de la principal herramienta de gestión para el año entrante.

     POR LO EXPUESTO

El Honorable Concejo Deliberante de Pergamino, en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, celebrada el día viernes 20 de diciembre de 2024, aprobó por mayoría, la siguiente

 

 

ORDENANZA

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Apruébese el Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2025 por un monto de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL SESENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 CENTAVOS ($ 56.068.660.000,00), en un todo de acuerdo a lo fijado en el Proyecto de Ordenanza fiscal e Impositiva que se acompaña.

ARTICULO 2°: Apruébese al Proyecto de Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2025 por un monto de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL SESENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 CENTAVOS ($ 56.068.660.000,00), de acuerdo a las estimaciones de gastos realizadas, para la ejecución de las políticas públicas definidas por el Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 3°: Apruébense los rubros y partidas que componen el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2025, que corren de las fs 55 a fs 381 del expediente C- 1462/2024.

ARTICULO 4º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a modificar montos de facturación de las Tasas y derechos fijados por Ordenanza Impositiva 2025, incrementándolos hasta un 20%. Esta modificación será factible a partir de los valores facturados con vencimientos desde el 1º de Julio de 2025 o mes posterior a definir con alternativa a parcialización del mismo, determinándose un nuevo importe ajustado en aquellas tasas con valor final definido, o modificando el coeficiente multiplicador de los artículos 38 bis, 77 bis y 84 bis de la Ordenanza Impositiva.

Mensualmente el Departamento Ejecutivo efectuará, a su vez, el cálculo del Coeficiente de Variación de Actualización de Tasas (CVAT), creado por Ordenanza 9820/23, y en el supuesto caso que supere el 33.10% quedará facultado para incrementar los importes finales de las tasas, derechos, contribuciones y demás tributos por el valor que resulte de la diferencia.

En el caso que el Departamento Ejecutivo opte por utilizar la facultad de actualización prevista en el primer párrafo, la comparación con el CVAT se realizará teniendo en cuenta la misma.

El Departamento Ejecutivo podrá utilizar estas cláusulas de actualización, en forma parcial, y definiendo particularmente los tributos afectados.

ARTICULO 5º: Fíjese la compensación por gastos de Representación a partir del mes de Enero de 2025, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL CON 00/100 ($ 461,000.00)

ARTICULO 6º: Los saldos que arrojen al cierre del ejercicio las Cuentas de Recursos con Afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo. Correlativamente se ampliará el presupuesto de Gastos reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos. En ambos casos se respetará el destino al que deben ser aplicados los fondos en cuestión. La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos se efectuará respetando el nomenclador vigente.

ARTICULO 7º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a producir modificaciones presupuestarias, que resulten necesarias para el Ejercicio 2025.

Quedan comprendidas las que involucren Gastos Corrientes y de Capital dentro de cada uno y entre ellos, pudiendo tratarse de Ampliaciones, Reducciones, Compensaciones y/o Creaciones de Programas y/o Partidas, como también entre Jurisdicciones o dentro de una misma.

Dentro de los quince (15) días posteriores a la realización de las reestructuraciones a que se refiere el párrafo anterior, el Departamento Ejecutivo deberá comunicarlas al Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 8º: Cuando el personal de planta permanente, como consecuencia del cumplimiento de las tareas inherentes al cargo, sufra incompatibilidades mediante el bloqueo del título para su libre actividad profesional, podrá percibir un adicional que será de un 25% y hasta un 50% del sueldo de su escala.

ARTICULO 9º: Los funcionarios políticos excluidos del régimen marco de empleo municipal, comprendidos en el art. 67, inc. B de la ley Provincial Nº 14.656, podrán gozar de las mismas bonificaciones previstas para el personal de planta permanente, excepto la bonificación por antigüedad.

ARTICULO 10º: Las horas extras se liquidarán tomando como base el sueldo básico y bonificación por antigüedad exclusivamente.

ARTICULO 11º: El sistema de Asignaciones Familiares y su funcionamiento, estará sujeto a las disposiciones que en la materia fija la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) o la repartición pública que la reemplace, en lo que no se contraponga al estatuto y escalafón para el personal municipal y disposiciones del superior Gobierno de la Provincia. El Departamento Ejecutivo podrá convalidar, en la medida de sus posibilidades económicas y financieras, los futuros aumentos que este sistema implemente. Los cargos políticos serán incluidos en la liquidación de las Asignaciones Familiares.

ARTICULO 12º: Suspéndase en carácter provisorio y hasta tanto se sancione la ordenanza que reglamente las previsiones de la ley 14.656 en su parte pertinente, el adicional por antigüedad a que alude el articulo Nº 183 del estatuto y escalafón para el personal de la Municipalidad de Pergamino, Ordenanza Nº 1286/86 y modificatoria y el articulo 14 inc. D del estatuto y escalafón para el personal de Obras Sanitarias de la Municipalidad de Pergamino, Ordenanza 1673/87 y sus modificatorias.

ARTICULO 13º: Aféctese de la Recaudación de la Tasa de Alumbrado Público del ejercicio con destino a Seguridad Ciudadana, la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CON 00/100 ($ 34.000.000,00) mensuales, a partir del mes en que el aumento de los valores de la tasa sean facturados.

ARTICULO 14º: Aféctese de la recaudación de la tasa de Seguridad E Higiene del ejercicio con destino al programa alfabetización Digital Ordenanza 7054/2009, la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 50.468.400,00).

ARTICULO 15º: Aféctese de la recaudación de la tasa de Servicios Sanitarios del ejercicio con destino al FONDO DE INFRAESTRUCTURA OBRAS, EQUIPAMIENTO, MANTENIMIENTO, Y REPARACIONES DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS, la suma de PESOS DOSCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($ 214.160.800,00).

ARTICULO 16º: De forma.-

ORDENANZA Nº 9981-24

 

Firmantes:  Lucio Q. Tezon (Secretario HCD)

                  Gabriela A. Taruselli (Presidente HCD)          

 

 

Anexos

Decreto 4457-24

Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos 2025.

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OFI 2025

Ordenanza Fiscal e Impositiva 2025

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