Boletines/San Vicente
Ordenanza Nº 5500
San Vicente, 12/12/2024
VISTO:
La seguridad pública es esencial para garantizar a los ciudadanos el goce y ejercicio de sus derechos, libertades y garantías constitucionales, tal como lo establecen los artículos 10º, 11º, 12º incisos 1) y 3), 20), 56) y concordantes de la Constitución Provincial. En su Preámbulo, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece el principio de “…Proveer a la seguridad común…”, que debe ser resguardado por todos los actores del sistema, siendo la Provincia y el Municipio partes fundamentales en la protección de la comunidad, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° de la Constitución indica que provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria;
Que el artículo 123º de la Constitución Nacional, incorporado en la reforma de 1994, otorga autonomía a los municipios, asegurando su capacidad de dictar normas en los ámbitos institucional, político, administrativo, económico y financiero, lo que permite a los gobiernos locales asumir un rol protagónico en temas de seguridad y protección ciudadana;
Que el artículo 10º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires garantiza que todos los habitantes de la Provincia tienen derecho a ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad, y que dicha responsabilidad recae primordialmente en el Estado;
Que la Municipalidad, conforme a la normativa vigente, tiene competencia para autorizar y fiscalizar las actividades que tanto particulares como otros entes públicos desarrollan en su Distrito, y que entre sus objetivos está fortalecer y proponer nuevos sistemas de control de faltas administrativas y prevención en todo el territorio municipal;
Que los gobiernos locales, como instancias del Estado más cercanas a los ciudadanos, se enfrentan a una creciente demanda en temas de control, seguridad y prevención ciudadana, trasladándose hacia ellos demandas que históricamente correspondían a los gobiernos nacionales o provinciales;
Que el Municipio de San Vicente ha asumido un rol activo en la protección y prevención de sus ciudadanos, implementando áreas específicas dedicadas a la resolución de problemas de control administrativo de faltas, seguridad y prevención,
colaborando estrechamente con la Policía de la Provincia de Buenos Aires y autoridades nacionales;
Que la problemática de la seguridad pública y la necesidad de una presencia preventiva constituyen una preocupación constante, en virtud de los conflictos y demandas que surgen al respecto y que son de dominio público;
Que, para atender a las necesidades antes mencionadas, resulta indispensable aunar esfuerzos con el fin de obtener los recursos materiales necesarios para implementar de manera efectiva los mecanismos de prevención en materia de seguridad pública;
Que existe una firme convicción de que la mayor presencia de fuerzas de seguridad no solo actúa como un medio preventivo, sino que, en muchos casos, tiene un efecto disuasivo sobre la comisión de delitos;
Que el objetivo primordial es la erradicación de toda modalidad delictiva a través de la implementación de actividades preventivas dentro del sistema de seguridad pública;
Que, en virtud de las necesidades y desafíos actuales en materia de seguridad pública, es necesario fortalecer la dinámica operativa del municipio, ajustándola a las políticas preventivas y a las exigencias del Partido de San Vicente;
Que resulta conveniente implementar una reingeniería del sistema de gestión y control de los servicios preventivos municipales, optimizando los recursos humanos, logísticos y administrativos, bajo la creación del Grupo de Prevención Municipal (GPM), cuya función será ejecutar acciones preventivas y de control de faltas municipales, en colaboración con otras áreas del municipio y la Policía de la Provincia y autoridades nacionales;
Que el GPM permitirá un despliegue más efectivo de recursos, generando una mayor presencia en las calles y una mejora en las condiciones laborales mediante la especialización por función, aumentando la flexibilidad en la asignación de recursos de acuerdo a las problemáticas de prevención en seguridad identificadas;
Que la Municipalidad colabora activamente con los organismos provinciales y nacionales competentes en la protección de la vida, seguridad y propiedad de los ciudadanos;
Que el GPM, al estar encargado de la prevención en seguridad pública, el mantenimiento del orden y la protección de los ciudadanos, desempeña funciones esenciales que no pueden verse interrumpidas por medidas de fuerza o conflictos gremiales, resultando incompatible con el derecho de sindicalización;
Que la participación de los agentes del GPM en sindicatos, tanto existentes como futuros, comprometería la jerarquía, disciplina y operatividad propias de una institución de prevención en seguridad, afectando su capacidad de respuesta ante situaciones críticas;
Que, dado el carácter especial de las funciones de prevención en seguridad, protección y uso legítimo de la fuerza que ejerce el GPM, resulta incompatible su participación en organizaciones gremiales. Por ello, debe prohibirse expresamente tanto la creación de sindicatos por parte de sus miembros, como su participación en los sindicatos municipales existentes o futuros;
Que los miembros del GPM no estarán incluidos en las previsiones del Convenio Colectivo de Trabajo de la Municipalidad de San Vicente, debido a la naturaleza especial de sus funciones de prevención en seguridad pública, disciplina y jerarquía, manteniéndose bajo un régimen estatutario especial en su relación con el municipio;
Que, dada la incompatibilidad de las funciones de prevención en seguridad y orden público, los agentes del GPM tampoco podrán participar o ser representados en futuras negociaciones o discusiones de Convenios Colectivos de Trabajo, preservando la naturaleza estatutaria de su relación con el municipio.
Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE en uso de sus atribuciones sanciona:
ORDENANZA
O R D E N A N Z A
GRUPO DE PREVENCIÓN MUNICIPAL (GPM) TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO I. BASES JURÍDICAS E INSTITUCIONALES.
ARTÍCULO 1: De la Creación.
Créase en el ámbito de la Municipalidad de San Vicente el Grupo de Prevención Municipal (GPM) que tendrá por función la prevención del delito en todas sus formas, en colaboración y coordinación con el Estado Provincial y Nacional. Como así también, ante las faltas a las normas de tránsito y seguridad vial, y ante las faltas al ordenamiento municipal.
ARTÍCULO 2: De las Bases.
La presente Ordenanza establece las bases jurídicas e institucionales del Grupo de Prevención Municipal (GPM) en todo lo relativo a la conformación orgánica, función, principios de actuación, dirección superior y administración general, régimen de personal, formación y capacitación profesional, coordinación, cooperación y concertación, supervisión y control de funcionalidad.
ARTÍCULO 3: De la Dependencia.
El Grupo de Prevención Municipal (GPM) dependerá funcional, administrativa, y financieramente del Departamento Ejecutivo municipal.
En lo relativo específicamente a razones operativas y ejecutivas propias del desempeño de la función dependerá del Jefe del Grupo de Prevención Municipal (GPM) designado por el Departamento Ejecutivo municipal.
El Jefe del Grupo de Prevención Municipal (GPM) adecuará el desempeño propio y del GPM a las políticas fijadas, y obedecerá las directivas de gestión que imparta el Departamento Ejecutivo municipal, con excepción de las netamente operativas, las cuales serán de su exclusiva responsabilidad.
ARTÍCULO 4: Del carácter y ámbito de actuación.
El Grupo de Prevención Municipal (GPM) es una institución pública, especializada y profesional, que tiene la responsabilidad del mantenimiento del Estado democrático de derecho, mediante su intervención en la seguridad preventiva local frente a la comisión de delitos, dentro del ámbito territorial del Municipio, con excepción de los lugares sometidos a la jurisdicción exclusiva federal.
Sus funciones y actividades están exclusivamente orientadas a garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades de las personas, la protección y defensa de los derechos humanos, la convivencia ciudadana y la erradicación de la violencia.
ARTÍCULO 5: De los Objetivos.
El Departamento Ejecutivo determinará dinámicamente los objetivos referidos a las tareas de prevención desarrolladas por el Grupo de Prevención Municipal (GPM).
El diseño, la ejecución de las políticas y las estrategias de seguridad preventiva del Grupo de Prevención Municipal (GPM), serán precisados y programados por el Departamento Ejecutivo Municipal y por del Jefe el Grupo de Prevención Municipal (GPM).
ARTÍCULO 6: De los servicios comunes.
El Departamento Ejecutivo deberá crear los siguientes servicios comunes para el Grupo de Prevención Municipal (GPM)
CAPÍTULO II. FUNCIONES.
ARTÍCULO 7: De la Función el Grupo de Prevención Municipal (GPM)
El Grupo de Prevención Municipal (GPM) será cuerpo civil jerarquizado y de carácter profesional, la cual podría portar armas no letales en virtud de la legislación vigente en la materia.
ARTÍCULO 8: De la Seguridad Preventiva Municipal.
La seguridad preventiva municipal comprende la planificación, implementación, coordinación, y evaluación de las acciones y operaciones con basamento en la permanente confección del mapa delictual, con el objeto de establecer un planeamiento estratégico y táctico, orientados a la prevención de la comisión de delitos dentro del marco de las facultades y atribuciones establecidas legalmente.
ARTÍCULO 9: De la definición de funciones.
A los efectos de la presente Ordenanza, cabe precisar que la prevención en seguridad abarca las acciones tendientes a impedir, evitar, o imposibilitar la comisión de los delitos dentro del ámbito jurisdiccional del Municipio.
La intervención el Grupo de Prevención Municipal (GPM) abarca las acciones tendientes a neutralizar o contrarrestar en forma inmediata los delitos, accionar frente a infracciones a la normativa legal vigente en materia de tránsito y seguridad vial, y, asimismo, labrar contravenciones que vulneren las normativas municipales, facultándoseles autoridad para hacerlos cesar, con el objeto de evitar consecuencias ulteriores más lesivas y gravosas.
ARTÍCULO 10: De las facultades de aplicación de las normas de Tránsito y Seguridad Vial.
El Grupo de Prevención Municipal (GPM) será órgano de aplicación de las normas de tránsito y seguridad vial, en los términos de la ley nacional 24.449, ley provincial 13.927 y de las ordenanzas municipales.
En tal sentido el Grupo de Prevención Municipal (GPM) tendrá facultades de procedimiento, contravención y secuestro en virtud de la normativa ut supra referida.
ARTÍCULO 11: De las facultades de inspección de cumplimiento de Ordenanzas Municipales.
El Grupo de Prevención Municipal (GPM) tendrá facultades de inspección de cumplimiento de la normativa vigente:
La presente enunciación es meramente enumerativa, no taxativa.
En tal sentido El Grupo de Prevención Municipal (GPM) tendrá facultades de procedimiento, contravención y secuestro en virtud de la normativa ut supra referida.
ARTÍCULO 12: Notificaciones.
El personal del GPM tendrá la competencia para realizar válidamente todas aquellas notificaciones que deba realizar la Municipalidad conforme la Ordenanza General 267/80, el Decreto Ley 8751/77, el Decreto ley 6769/58, la Ordenanza municipal 1574/81 (la normativa que modifique, reemplace o complementen las citadas normas) y en general toda aquella normativa, convenios y contratos que requiera de la intervención de un “Notificador municipal”.
ARTÍCULO 13: Competencias y funciones concurrentes.
Las competencias del Grupo de Prevención Municipal (GPM) no son exclusivas y excluyentes sino concurrentes con las de las demás áreas de las Municipalidad. 3
ARTÍCULO 14: Del conocimiento en RCP y Primeros Auxilios.
Los agentes del Grupo de Prevención Municipal (GPM) deben poseer conocimientos y capacidades en materia de RCP y Primeros Auxilios, debiendo certificar la actualización en materia de capacitación anualmente.
ARTÍCULO 15: De los actos del Grupo de Prevención Municipal (GPM) r.
El Grupo de Prevención Municipal (GPM) arbitrará los medios a su alcance para prevenir la comisión de delitos de acción pública y sus consecuencias ulteriores. El personal del Grupo de Prevención Municipal (GPM) se encuentra facultado para aprehender a las personas en los términos del artículo 16° de la presente en los siguientes casos:
ARTÍCULO 16: Del procedimiento de aprehensión.
Toda persona aprehendida por los agentes del Grupo de Prevención Municipal (GPM), debe ser inmediatamente puesta a disposición de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, a los fines legales correspondientes.
ARTÍCULO 17: De los derechos de las personas.
La aprehensión de la persona deberá practicarse de forma que no atente contra la integridad física, honor, dignidad y patrimonio de la misma.
Toda persona aprehendida en los términos del artículo 14 de la presente ordenanza deberá ser informada por el agente del Grupo de Prevención Municipal (GPM), ipso facto y en forma comprensible, sobre la razón concreta de la mencionada aprehensión, así como los derechos que le asisten:
Si la persona aprendida fuese menor de edad o inhabilitado, se deberá notificar inmediatamente las circunstancias de su detención y lugar de custodia a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda del mismo y si, ello no fuera posible, lo informará inmediatamente al Ministerio Público.
ARTÍCULO 18: Del acta de procedimiento administrativo.
Todo procedimiento y/o aprehensión, conforme los recaudos normativos expuestos, deberá ser registrado en un acta de procedimiento administrativo de acuerdo a lo que se establezca por vía reglamentaria, guardándose el original en los archivos del Grupo de Prevención Municipal (GPM)
ARTÍCULO 19: De las prohibiciones en el ejercicio de las funciones.
El Grupo de Prevención Municipal (GPM) no podrá ejercer las siguientes funciones:
ARTÍCULO 20: De la exclusión y ejercicio de competencias policiales.
El Grupo de Prevención Municipal (GPM) no puede desarrollar operaciones especiales, que son responsabilidad exclusiva del sistema policial provincial.
TÍTULO II. ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL.
CAPÍTULO I. COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN.
ARTÍCULO 21: De la asistencia y cooperación recíproca.
El Grupo de Prevención Municipal (GPM) debe prestar asistencia y cooperación a las policías dependientes de los Poderes Ejecutivos Provincial y Nacional, al Ministerio Público y a cualquier otra autoridad competente cuando éstas lo requieran, siempre que correspondan al ámbito jurisdiccional del Municipio y lo requerido no exceda su competencia ordinaria.
Esta asistencia y cooperación institucional estará siempre limitada por sus recursos humanos, operacionales y materiales.
ARTÍCULO 22: De la comunicación obligatoria.
En caso de que las actuaciones o servicios prestados por el Grupo de Prevención Municipal (GPM) interfieran con las funciones de otras instituciones, o viceversa, deberá informarse obligatoriamente a la jurisdicción afectada, asegurando una adecuada coordinación interinstitucional.
ARTÍCULO 23: De la actuación en persecución.
Cuando el Grupo de Prevención Municipal (GPM) se encuentre en persecución inmediata de delincuentes o sospechosos de delitos, debe comunicar a la policía de la Provincia de Buenos Aires acerca del procedimiento, solicitando su inmediata intervención y cooperación.
TÍTULO III. PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN.
CAPÍTULO I. DESEMPEÑO Y OBLIGACIONES.
ARTÍCULO 24: De las reglas de desempeño.
El personal del Grupo de Prevención Municipal (GPM) debe desempeñar sus funciones de acuerdo a los siguientes principios de actuación:
ARTÍCULO 25: De las Obligaciones del Grupo de Prevención Municipal (GPM).
En función del cumplimiento de los principios básicos de actuación establecidos en el artículo anterior, los agentes del Grupo de Prevención Municipal (GPM) deberán:
ARTÍCULO 26: De la defensa del sistema democrático.
El personal del Grupo de Prevención Municipal (GPM) debe defender la democracia y el orden constitucional, conforme lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional.
ARTÍCULO 27: De la eximición de cumplimiento del deber de obediencia.
En el Grupo de Prevención Municipal (GPM) no se aplicará el deber de obediencia o superioridad jerárquica cuando:
constitucionales, o en infracción a las disposiciones legales o reglamentarias de aplicación.
ARTÍCULO 28: Del marco de actuación del Grupo de Prevención Municipal (GPM).
En ningún caso, los agentes del Grupo de Prevención Municipal (GPM) en el marco de las acciones y actividades propias de su función, podrán:
ARTÍCULO 29: Del uso de armas no letales.
El uso de armas no letales por parte del Grupo de Prevención Municipal (GPM) es permitido en las siguientes circunstancias:
ARTÍCULO 30: Prohibición de sindicalización y exclusión de Convenios Colectivos.
Los miembros del Grupo de Prevención Municipal (GPM) no podrán crear organizaciones sindicales, gremiales o asociativas de ninguna naturaleza, ni participar en sindicatos municipales existentes o que se creen en el futuro. Asimismo, quedan excluidos de las previsiones del Convenio Colectivo de Trabajo de la Municipalidad de San Vicente y no podrán ser objeto de discusión o inclusión en futuros Convenios Colectivos de Trabajo. Los integrantes de la fuerza mantendrán una relación de empleo público de carácter estatutario con el municipio, en función de la naturaleza específica de sus tareas
CAPÍTULO II. ESTRUCTURA FUNCIONAL.
ARTÍCULO 31: Del Jefe Operativo del Grupo de Prevención Municipal (GPM)
El Jefe Operativo del Grupo de Prevención Municipal (GPM) es designado y removido por el Departamento Ejecutivo municipal. Ejercerá la dirección superior de la misma. Tendrá a su cargo la conducción del personal, de los procesos operacionales, labores o maniobras del Grupo de Prevención Municipal (GPM), siendo el máximo responsable de las acciones, omisiones o acciones por omisión de los agentes integrantes del cuerpo del Grupo de Prevención Municipal (GPM)
ARTÍCULO 32: De la estructura orgánica-funcional. del Grupo de Prevención Municipal (GPM) tendrá la siguiente estructura orgánica-funcional:
El Departamento Ejecutivo podrá ampliar las categorías referidas en el presente artículo, adecuando la estructura según estime corresponder, a los efectos de propender a una mejor funcionalidad de la Institución.
ARTICULO 33°: Incorporación.
Se podrá convocar e incorporar al Grupo de Prevención Municipal (GPM) a personal en situación de retiro de las fuerzas de seguridad o de las fuerzas armadas, asignándoles funciones cuando sea necesario por razones de servicio.
TÍTULO IV. FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL.
CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES.
ARTÍCULO 34: Del carácter y orientación.
La formación y la capacitación profesional del personal del Grupo de Prevención Municipal (GPM) debe ser permanente y estar orientada a la producción de las capacidades y competencias específicas que sean adecuadas a las funciones descriptas en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 35: De la formación profesional.
La capacitación profesional del personal del Grupo de Prevención Municipal (GPM) consiste en la formación, entrenamiento, perfeccionamiento y actualización profesional del personal en lo relativo a su especialidad.
ARTÍCULO 36: De las prohibiciones en la formación profesional.
En los cursos de formación o capacitación profesional del personal está prohibida la realización de procedimientos o técnicas de orden cerrado o actividades físicas sancionatorias o disciplinarias de los agentes.
CAPÍTULO II. ESTRUCTURAS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN.
ARTÍCULO 37: De la creación de la Escuela Municipal de Agentes del Grupo de Prevención Municipal (GPM).
Créase la Escuela Municipal de Agentes del Grupo de Prevención Municipal (GPM), abocada a la formación y capacitación del personal, de los funcionarios a cargo de los asuntos de la prevención en seguridad pública y del personal de apoyo.
Los Agentes del Grupo de Prevención Municipal (GPM) luego de finalizada su formación obtienen el título de Diplomatura Universitaria en Prevención y Seguridad Ciudadana (UNLZ).
CAPÍTULO III. RÉGIMEN DE PERSONAL.
ARTÍCULO 38: De los requisitos para el ingreso como agente del Grupo de Prevención Municipal (GPM).
Son requisitos para ser agente del Grupo de Prevención Municipal (GPM):
ARTÍCULO 39: De la prohibición de ingreso.
Sin perjuicio de lo prescripto por el artículo anterior, no podrán ingresar al Grupo de Prevención Municipal (GPM)
ARTÍCULO 40: De la nulidad de designaciones.
Las designaciones efectuadas en vulneración a lo dispuesto en el artículo anterior son nulas, cualquiera sea el tiempo transcurrido, sin perjuicio de la validez de los actos y de las prestaciones cumplidas por el agente. durante el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 41: Permanencia mínima en el puesto tras la capacitación
Los miembros del Grupo de Prevención Municipal (GPM) que hayan completado satisfactoriamente su proceso de capacitación estará obligados a prestar servicios en dicha función por un período mínimo de tres (3) años, contados a partir de la finalización de la formación.
En caso de que un miembro solicite la baja voluntaria antes de cumplir dicho período, deberá reembolsar al Municipio los costos asociados a su capacitación y entrenamiento, así como las becas percibidas durante el periodo de formación, con las actualizaciones
ARTÍCULO 42: De la Reglamentación.Se faculta al Departamento Ejecutivo a dictar las normativas complementarias necesarias para la reglamentación y ejecución de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 43: Comuniquese, registrese, archivise.