Boletines/Mercedes

Decreto Nº2226/2024

Decreto Nº 2226/2024

Mercedes, 11/12/2024

Visto

El expediente administrativo Nº 4075-194 /18 Alc. 88caratulado “Dirección de Tierras y Hábitat – Regularización Dominial, en el marco del plan Escrituración Municipal respecto de inmueble identificado con Nom. Cat. Circ. II, Secc. C, Ch 216, M .216 AY, P. 14, Partida 37.501. Casa N° 70 – FIGUEROA ROSANA MABEL”, y: 

Considerando

Que la regularización dominial se caracteriza por su carácter de interés social derivado de la situación económica de las familias que se hallan encuadradas en las previsiones de la Ley 10.830, arts. 2º y 4º inc. D, teniendo el municipio especial interés en regularizar las viviendas sitas en terrenos municipales;

Que dicha situación económica es constatada en el informe socioeconómico ambiental realizado a la Sra. Figueroa Rosana Mabel DNI 20.526.903, el día 11 de marzo de 2024 por la Licenciada en Servicio Social, María Mercedes Gratani, del cual surge la recomendación de la profesional de dar curso favorable a la solicitud de escrituración gratuita con interés social de la peticionante;

Que resulta imprescindible otorgar a los poseedores la seguridad jurídica que implica la titularidad del dominio sobre el bien adquirido;

Que de la Minuta de Antecedentes para la escrituración remitida por el Departamento De Gestión interna de Recaudación adjunta a fs. 32, surge que el inmueble identificado con nomenclatura catastral Circ. II, Secc. C, Ch 216, M .216 AY, P. 14, Partida Inmobiliaria 37.501 NO registra  Saldo Hipotecario;

LA SEÑORA INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias,

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Social la Regularización Dominial del inmueble ubicado en el partido de Mercedes (B) identificado con Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección C, Chacra 216, Manzana 216 AY, Parcela14, Partida Inmobiliaria Nº 37.501, a favor de la de la Sra. FIGUEROA ROSANA MABEL DNI 20.526.790 que tramita mediante expediente municipal Nº 4075- 194 /2018 alc. 88.-

ARTÍCULO 2º.- Requiérase la intervención de Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de los actos notariales correspondientes, a favor de los solicitantes, conforme a lo previsto por los arts. 2º y 4º inc. D de la Ley 10.830.-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese a la Dirección de Tierras y Hábitat de esta Municipalidad. Dése al Digesto General. Fecho archívese.-