Boletines/Chivilcoy
Ordenanza Nº 10817
Chivilcoy, 29/11/2024
ORDENANZA
Artículo 1°: Incorpórese como Artículo 10° de la Ordenanza N° 9204 el siguiente texto:
"Artículo 10°: Las personas físicas o jurídicas que voluntariamente contraten de manera permanente y registren ante los organismos competentes a personas beneficiarias del Programa Municipal de Capacitación y Prácticas Laborales podrán imputar, en la forma y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, el equivalente a un porcentaje del importe de la beca mensual como pago a cuenta de la tasa de Seguridad e Higiene, según los porcentajes que se detallan:
Primer año:
Primeros 6 meses: 100% del valor de la beca mensual.
Del 7mo. al 12vo. mes: 50% del valor de la beca mensual.
Segundo año:
25% del valor de la beca mensual.
El monto a deducir no podrá sobrepasar el tributo determinado para el período que se liquida, originará saldos a favor del contribuyente o podrá ser utilizado para el pago de otros tributos a excepción de los casos contemplados en el artículo 11".
Artículo 2°: Incorpórese como Artículo 11 de la Ordenanza N° 9204 el siguiente texto:
“Artículo 11°: En aquellos casos en que los empleadores no sean contribuyentes de la Tasa de Seguridad e Higiene, los porcentajes establecidos por el artículo 10, podrán ser aplicados a otros tributos municipales".
Artículo 3°: Incorpórese como Artículo 12 de la Ordenanza N° 9204 el siguiente texto:
“Artículo 12°: Las personas beneficiarias del Programa Municipal de Capacitación y Prácticas Laborales seguirán percibiendo el 50% del beneficio durante los 6 (seis) primeros meses de haber sido contratados de acuerdo a lo establecido por el artículo 10 de la presente ordenanza.
También podrán acceder al beneficio previsto quienes decidan comenzar un emprendimiento propio o incorporarse a un emprendimiento asociativo".
Artículo 4°: Los artículos siguientes de la Ordenanza N° 9204 serán renumerados correlativamente.
Artículo 5°: Comuníquese, publíquese y archívese.