Ordenanza Nº10814
Ordenanza Nº 10814
Chivilcoy, 29/11/2024
ORDENANZA
Artículo 1°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de las patente de motocicletas, motonetas y cuatriciclos ypPatentes de automotores municipalizados a aquellos contribuyentes que estén comprendidos en las condiciones establecidas por la presente ordenanza.
Artículo 2°: Podrá otorgarse el beneficio de eximición de patente de motocicletas, motonetas y cuatriciclos y/o Patentes de automotores municipales en los siguientes supuestos:
- A las Personas con Discapacidad, progenitores que ejerzan su tenencia o quienes hayan sido designados tutores o curadores, su cónyuge o pareja conviviente siempre y cuando acredite fehacientemente el vínculo para los vehículos automotores, destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad tal que les dificulte su movilidad, impidiéndoles o entorpeciéndoles severamente el uso del transporte público de pasajeros, y que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requieran la utilización de un automotor conducidos o no por las mismas.
- Los vehículos automotores adquiridos por instituciones asistenciales sin fines de lucro oficialmente reconocidas dedicadas a la rehabilitación de personas con discapacidad reconociéndose el beneficio por una única unidad, cuando la misma esté a nombre de la persona con discapacidad o afectada a su servicio. Las instituciones podrán incorporar al beneficio hasta dos (2) unidades, salvo que, por el número de personas con discapacidad atendidas por la misma, la autoridad de aplicación considere que deban incorporarse otras unidades.
- A los Integrantes del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios del Partido de Chivilcoy.
- A Veteranos de Guerra de Malvinas.
- A las víctimas del terrorismo de Estado (ex detenidos políticos e hijos de desaparecidos en la última dictadura militar)
Artículo 3°: El trámite administrativo para acceder a los beneficios previstos por el artículo 2 de la presente ordenanza será el siguiente:
- Las solicitudes de exenciones deberán ser presentadas en la Oficina de Rentas.
- Los interesados deberán presentar en todos los casos:
- Declaración jurada donde se solicite la eximición. La Oficina de Rentas será la encargada de confeccionar un modelo que pondrá a disposición de los solicitantes.
- Documentación que acredite la titularidad del vehículo.
- Fotocopia del DNI del solicitante.
- Póliza de Seguro
- En el supuesto alcanzado por el inciso A del artículo 2:
- Certificado Único de Discapacidad
- Documentación que acredite el vínculo.
- En el supuesto considerado en el inciso B del artículo 2:
- Estatuto Social, Personería Jurídica y/o documentación que acredite su vigencia.
- En el supuesto considerado en el inciso C del artículo 2:
- La Comisión Directiva de la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Chivilcoy y de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Moquehua, deberá presentar cada año calendario un listado indicando apellido, nombre y dirección de los integrantes de las citadas instituciones que estén en condiciones de acogerse a los beneficios otorgados por la presente ordenanza junto con los datos de identificación del vehículo.
- En los supuestos alcanzados por los incisos D y E del artículo 2:
- Constancia que acredite su condición de Veterano de Guerra o víctima del terrorismo de Estado.
Artículo 4°: Una vez cumplimentados los requisitos e informes previstos las solicitudes serán evaluadas por el Departamento Ejecutivo, el solicitante será informado de la resolución y los argumentos de la misma en forma fehaciente.
Artículo 5°: Establécese que, en el caso de transferencia del vehículo objeto de la exención, el nuevo titular pierde el beneficio otorgado a partir de la transferencia del mismo.
Artículo 6°: Establécese que las exenciones tendrán vigencia únicamente para el ejercicio del año en que fueron acordadas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 7°: Los beneficios establecidos por la presente ordenanza no podrán alcanzar a más de un motovehículo o automóvil por beneficiario excepto en supuesto establecido en el inciso B del artículo 2.
Artículo 8°: Facúltese al D.E. a considerar situaciones excepcionales. Estos casos serán objeto de un informe socio económico realizado por un profesional matriculado y deberán contar con la convalidación del Honorable Concejo Deliberante para su aprobación definitiva.
Artículo 9°: Facúltese al D.E. a celebrar convenios de colaboración e intercambio con organismos provinciales y/o nacionales, con el objetivo de obtener información fehaciente que resulte de utilidad para la definición del otorgamiento de alguno de los beneficios enunciados en los artículos anteriores.
Artículo 10°: Deróguese las ordenanzas 6560/2010 y 9398/2019.
Artículo 11°: Comuníquese, publíquese y archívese.