Boletines/Chivilcoy
Decreto Nº 2331
Chivilcoy, 28/11/2024
Convalidación de aumento en la tasa asistencial
Visto
que a través de la ordenanza impositiva N° 10604 el artículo 43 inciso a) faculta la potestad de incrementar los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,10,11, 12, 13, 19, 20, 21, 22, 29, 30, 31, 32 (excepto inc 7), 33, 34 y 37;
la enorme devaluación realizada en diciembre del 118% por el nuevo gobierno nacional;
la situación económica actual que atraviesa el país, caracterizada por una elevada inflación y una crisis económica que impacta de manera significativa en los costos de los servicios;
la necesidad de garantizar la continuidad y mejora de los servicios de salud asistencial prestados por la municipalidad, los cuales son esenciales para el bienestar de la población;
la insuficiencia de los recursos actuales para cubrir los costos operativos y de insumos médicos necesarios para el correcto funcionamiento de los centros de salud municipales;
que habiéndose omitido el decreto que otorga institucionalidad a los aumentos realizados oportunamente en el marco de la ordenanza señalada, y
Considerando
que la inflación ha afectado gravemente el poder adquisitivo y ha incrementado los costos de bienes y servicios, incluyendo los insumos médicos y los salarios del personal de salud;
que es imperativo adoptar medidas que aseguren la sostenibilidad financiera del sistema de salud municipal para poder seguir brindando una atención de calidad a los habitantes,
Que, en consecuencia, resulta necesario actualizar las tasas de salud asistencial para compensar los incrementos en los costos y asegurar la prestación continua y eficiente de los servicios de salud;
así también través del presente procedimiento administrativo se ha detectado el faltante del acto administrativo que institucionalice los aumentos del 60% de la tasa asistencial;
que a fin de resguardar el principio de juridicidad y a través de la herramienta legal señalada infra se llevara a cabo la convalidación de lo actuado a la previsión establecida en la ordenanza fiscal impositiva en su artículo 43;
que mediante a través del articulo nº 111 de la Ordenanza General 267/1980 el legislador habilito en forma excepcional el dictado de actos administrativos que produzcan efectos retroactivos en sustitución de actos anulados, y visto el faltante señalado y su convalidación tiende a consolidar el marco de juridicidad, es así que el legislador creo herramientas para poder reencausar el obrar dentro de la legalidad, el mismo dispone:
El artículo 111 dispone: Excepcionalmente podrá otorgarse eficacia, retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados y produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga a la eficiencia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de terceros.
que a fin de consolidar la juridicidad y en miras a direccionar el actuar para darle institucionalidad al proceder realizado. En uso de las facultades que me autoriza el marco de legalidad señalado arriba.
El intendente municipal, en uso de sus atribuciones, decreta
Artículo 1: Convalídese el aumento efectuado en un 60% la tasa asistencial, con efecto retroactivo a partir de enero 2024.
Artículo 2: El incremento mencionado en el artículo anterior será destinado exclusivamente a cubrir los costos operativos, la adquisición de insumos médicos y el pago de salarios del personal de salud, con el objetivo de garantizar la continuidad y mejora de los servicios de salud asistencial, tal como indica el articulo 86 de la ordenanza fiscal.
Artículo 3: Comuníquese, publíquese, tome nota quien corresponda, dése al R.O., archívese.