Boletines/Chivilcoy

Ordenanza Nº10805

Ordenanza Nº 10805

Chivilcoy, 15/11/2024

ORDENANZA

Artículo 1°: Facultase al Departamento Ejecutivo a celebrar con Provincia Leasing S.A. contrato de leasing en forma de contratación directa de conformidad a lo establecido por el art. 156 inc. 2 de la Ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2°: La operación de leasing que se autoriza a contraer estará sujeta a las siguientes condiciones financieras:

  • Destino: Adquisición de topador sobre oruga.
  • Tipo de operación: Leasing Financiero.
  • Periodicidad de los cánones: Mensual.
  • Plazo: 36 meses.
  • Forma de pago: La municipalidad autoriza el débito de los servicios en su cuenta corriente identificada como Recursos Ordinarios Vigente en la sucursal Chivilcoy del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
  • Garantía: La Municipalidad cede en garantía a Provincia Leasing S.A. los recursos municipales que le corresponden por el régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos (Ley 10.559 y modificatorias) o por el que en el futuro lo reemplace, aún antes de su acreditación en cuenta corriente. Consecuentemente la Municipalidad renuncia en forma expresa a toda reserva, condición o facultad que le permitiere rescindir unilateralmente los convenios de recaudación aludidos, mientras subsistan obligaciones  a su cargo   pendientes de cumplimiento ante Provincia Leasing SA por el/los contrato/s de leasing que se suscriba/n entre las partes.

Artículo 3°: El bien a adquirir en leasing será destinado al área de servicios públicos, tratamiento y disposición final de residuos ubicado en el corralón municipal de Chivilcoy.

Artículo 4°: La obligación de pago que asume la Municipalidad será garantizada mediante la autorización del débito de los servicios correspondientes de su cuenta corriente y en caso de insuficiencia de fondos autorizará irrevocablemente a Provincia Leasing SA a cancelar estos con los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aún antes de su acreditación en cuenta corriente.  Luego de que se efectivicen las retenciones previstas por ley, se autoriza a Provincia Leasing S.A. a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de las amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo de cubrir el presente leasing.

Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y futuros los rubros y partidas necesarios para dar ingreso a los recursos referidos y egreso de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.

Artículo 6°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios, contratos y demás documentación que resulten necesarios a fin de posibilitar la concreción de la presente operación en los términos que acuerden las partes.

Artículo 7°: Comuníquese, publíquese y archívese.