Boletines/Chascomús
Ordenanza Nº 5237/18
Chascomús, 04/06/2018
TÍTULO: Campaña de concientización sobre Violencia de Género, Abuso sexual y maltrato infantil y consumo problemático de sustancias psicoactivas en las tasas municipales.
VISTO:
La problemática social generada en torno a las situaciones de violencia de género, abuso sexual y maltrato infantil y consumo problemático de sustancias psicoactivas, y;
CONSIDERANDO:
Que tal como afirma la Ley 12569 y su modificatoria la Ley 14509 se entiende por violencia familiar, toda acción, omisión, abuso, que afecte la vida, libertad, seguridad personal, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito.
Que la violencia de género y el abuso sexual y el maltrato infantil son problemáticas sociales insoslayables y se enmarcan en lo que se entiende a modo generalizador, como Violencia Familiar;
Que las situaciones de consumo problemático de sustancias psicoactivas constituye otro asunto a considerar a la hora de analizar situaciones de vulnerabilidad y conflictividad en el ámbito familiar;
Que en nuestra ciudad hay diferentes instituciones, organismos públicos y organizaciones de la comunidad que trabajan en la prevención, promoción de derechos y abordaje de las situaciones de violencia generadas en el ámbito familiar, como también las que incluyen el consumo problemático de sustancias psicoactivas;
Que en esta línea además, se ha constituido en la ciudad de Chascomús, un espacio intersectorial creado por la Ordenanza Municipal 4640/13 de Creación de la Mesa Local para la prevención y el abordaje de la Violencia Familiar que tiene como finalidad realizar un seguimiento de las acciones generadas en el distrito, en lo que concierne a sensibilización, promoción y prevención de las situaciones de violencia;
Que para esto, la Mesa Local para la prevención y el abordaje de la Violencia Familiar busca generar un ámbito de trabajo en red para servir de "órgano de estudio, propuesta e informes de programas y de nuevas iniciativas tendientes a erradicar la violencia familiar y de género" en la ciudad de Chascomús;
Que en dicho ámbito se ha manifestado la necesidad de generar acciones que promuevan la difusión de información acerca de los canales de recepción de las denuncias de violencia familiar, como también aquellas instituciones y organismos que se ocupan del abordaje y acompañamiento ante situaciones de vulnerabilidad;
Que en este marco, la Mesa Local ha trabajado en la elaboración de una hoja de ruta con información de instituciones y organismos a los cuales se puede acceder ante las diferentes situaciones de violencia y vulnerabilidad que sufren las mujeres, los niños y jóvenes;
Que el artículo 15 de la Ley de Violencia Familiar sostiene que, "El Poder ejecutivo a través del organismo que corresponda instrumentará programas específicos de prevención, asistencia y tratamiento de la violencia familiar y coordinará los que elaboren los distintos organismos públicos y privados, incluyendo el desarrollo de campañas de prevención en la materia y de difusión de las finalidades de la presente Ley";
Que el acceso a la información es una de las principales herramientas a la hora de pensar mecanismos de prevención y acceso a una adecuada ayuda, contención y abordaje integral de las problemáticas mencionadas en los párrafos anteriores;
Que las campañas de prevención constituyen un elemento de vitalimportancia para la concientización de la población;
Que uno de los medios con el que se puede llegar a todos los hogares de nuestra ciudad y realizar una verdadera campaña de prevención es la utilización de las facturas de las tasas municipales tanto en papel como electrónicas;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente
ORDENANZA
ORDENANZA
ARTICULO 1.- Incorpórese en el dorso de las facturas de cobro de la Tasa Municipal de Servicios Generales; Servicios Sanitarios; Patentes de rodados; y, Servicios Rurales, una hoja de ruta con información acerca de las instituciones y organismos públicos que se ocupan de recepcionar, abordar y dar seguimiento y contención ante situaciones de Violencia de Género, Abuso Sexual y Maltrato Infantil y de consumo problemático de sustancias psicoactivas.
ARTICULO 2º.- La hoja de ruta deberá estar acompañada de información sobre las temáticas planteadas en el artículo 1, con el fin de generar consciencia en la población. A modo de recomendación se propone la siguiente información:
1) Violencia de Género:
"Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes". Artículo 4, Ley 26.485 de Protección integral a las mujeres.
LA VIOLENCIA DE GÉNERO DEJA MARCAS
NO VERLAS DEJA FEMICIDIOS
2) Abuso sexual y Maltrato infantil:
"Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante.(...)La persona que tome conocimiento de malos tratos, o de situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, o cualquier otra violación a sus derechos, debe comunicar a la autoridad local(...)".
Artículo 9, Ley de Protección de los niños, niñas y adolescentes.
TUS MANOS SON PARA PROTEGER
LEVANTÁ LA MANO PARA DENUNCIAR
3) Consumo problemático de sustancias psicoactivas
El consumo problemático de sustancias psicoactivas afecta negativamente, en forma ocasional o crónica, en lo que respecta a su salud física o mental; sus relaciones sociales primarias como la familia, la pareja y/o los amigos; sus relaciones sociales secundarias como el trabajo y el estudio, y las relaciones con la ley.
Tomemos consciencia sobre los riesgos del consumo de alcohol y sustancias psicoactivas, tanto en jóvenes como en adultos.
ARTICULO 3º.- La información recomendada en el artículo 2º, podrá ser revisada y modificada en el marco de una jornada de trabajo de los miembros de la Mesa Local y organizaciones e instituciones convocadas para tal fin.
ARTICULO 4º.- Si dicha jornada no se realizara antes de los 30 días de entrada en vigencia la ordenanza y no existieren recomendaciones o modificaciones a la información sugerida en el artículo 2º, deberá incorporarse en el dorso de las facturas de las tasas municipales, los datos propuestos en el mencionado artículo.
ARTICULO 5º.- La inscripción en el dorso de la información mencionada en los artículos precedentes, se realizará de acuerdo al siguiente cronograma, que responde a los días internacionales de conmemoración de dichas temáticas:
1) Maltrato y abuso sexual infantil: enero, febrero, marzo y abril, en consonancia con el 25 de abril, Día Internacional de la Lucha contra el Maltrato Infantil.
2) Consumo problemático de sustancias psicoactivas: meses de mayo, junio, julio y agosto, ya que el 26 de junio es el Día Internacional de Lucha contra el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas.
3) Violencia de Género: septiembre, octubre, noviembre y diciembre, debido a que el 25 de noviembre es el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer
ARTICILO 6º.- Comuníquese a los HCD de la provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 7º.- De forma.-