Boletines/Zárate

Decreto Nº899/24

Decreto Nº 899/24

Zárate, 26/12/2024

Visto

La Ordenanza Nº 5221, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, en fecha 19/12/2024; y-

Considerando

Que, mediante la Ordenanza Nº 5221, citada en el Visto, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar un descuento del veinte (20%) a aquellos contribuyentes con los que se celebre un convenio de pago adelantado de veinticuatro (24) meses de la Tasa por Inspección de Seguridad de Higiene establecida en el Capítulo V, del Título Segundo de la Ordenanza Fiscal Nº 5204;

Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 108º-Inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley 6769, corresponde al Departamento Ejecutivo su promulgación;

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;

 

 

D E C R E T A

ARTICULO 1º.- Promúlguese la Ordenanza Nº 5221.-

ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno, Dn. IGNACIO JERÓNIMO SUAREZ OGALLAR.-

ARTICULO 3º.- Regístrese, Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121 – H.C.D. 543/24.-

 

V I S T O:

                 Las ordenanzas Fiscal N° 5204 e Impositiva 5205; y,

CONSIDERANDO:

                                  Que, las Ordenanzas Fiscal N° 5204 e Impositiva Nº 5205 fijaron las bases legales para la tributación local en el Partido de Zárate a partir del 1° de enero de 2025;

Que, el Capítulo V, del Título Segundo de la Ordenanza Fiscal y el Capítulo V de la Ordenanza Impositiva N° 5205 regulan la denominada Tasa por inspección de Seguridad e Higiene;

Que, el Partido de Zárate cuenta con una gran cantidad de actividades industriales, comerciales y de servicios radicadas en el Distrito que son contribuyentes de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene;

Que, es la firme intención del Municipio de Zárate incrementar la competitividad de sus actores productivos lo que permite expandir la producción local, generar mayor cantidad de puestos de trabajo e incrementar al mismo tiempo la recaudación tributaria de la comuna;

Que, el contexto económico nacional e internacional hace necesario brindar beneficios impositivos a las empresas radicadas en el distrito con el objeto de lograr los objetivos antes citados;

Que, en este sentido el Departamento Ejecutivo propicia la celebración de convenios del tributación que otorguen el veinte por ciento (20%) de descuento a aquellos contribuyentes de la Tasa de Seguridad e Higiene que paguen por adelantado veinticuatro (24) meses de dicho tributo, manteniendo la obligación formal de los contribuyentes de presentar las Declaraciones Juradas establecidas en la Ordenanza Fiscal y con cláusulas de revisión anual respecto al tributo ingresado para verificar desvíos y/o ajustes;

Que, conforme el artículo 41 del Decreto Ley 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades se requiere que los convenios aquí propuestos sean autorizados por el H. Concejo Deliberante;

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZARATE en uso de las facultades que le son propias sanciona la siguiente;

O R D E N A N Z A  Nº 5 2 2 1.-

ARTÍCULO 1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar un descuento del veinte por ciento (20%) a aquellos contribuyentes con los que se celebre un convenio de pago adelantado de veinticuatro (24) meses de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene establecida en el Capítulo V, del Título Segundo de la Ordenanza Fiscal N° 5204.------------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTÍCULO 2°.- El convenio que celebre el Departamento Ejecutivo con los contribuyentes de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene producto de lo establecido en el artículo 1° deberá contener las siguientes cláusulas mínimas: a) La obligación de los contribuyentes de presentar las Declaraciones Juradas de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, y cumplir toda otra obligación formal en las formas y plazos establecidos por las Ordenanza Fiscal N° 5204 y las normas reglamentarias que a sus efectos se dicten. b) Las partes se obligan a realizar una revisión anual de los tributos anticipados y de la Tasa determinada conforme las Declaraciones Juradas presentadas a los efectos de determinar ajustes y/o desvíos. c) Establecer que en caso de surgir saldos a favor de los contribuyentes por el mecanismo de revisión establecido en el inciso c) los mismos serán considerados pagos a cuenta de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene de períodos posteriores a los alcanzados por el convenio.

 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dado en la Sala de     Sesiones del Honorable  Concejo Deliberante  del Partido  de Zárate, a los diecinueve días del mes de Diciembre de dos mil veinticuatro.