Boletines/Zárate
Decreto Nº 898/24
Zárate, 26/12/2024
Visto
La Ordenanza Nº 5218, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, en fecha 19/12/2024; y-
Considerando
Que, mediante la Ordenanza Nº 5218, citada en el Visto, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a derogar la Ordenanza Nº 3971; declarar a la Municipalidad de Zárate adherida a los principios rectores promovidos por el artículo 166º de la Ley 27.742 denominado “Objetivos Prioritarios RIGI” y del artículo 2º de la Ley Provincial 15.510 denominada “RÉGIMEN PROVINCIAL DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS”; y crear en consecuencia el ”REGIMEN MUNICIPAL DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL ESTRATÉGICA”;
Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 108º-Inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley 6769, corresponde al Departamento Ejecutivo su promulgación;
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;
D E C R E T A
ARTICULO 1º.- Promúlguese la Ordenanza Nº 5218.-
ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno, Dn. IGNACIO JERÓNIMO SUAREZ OGALLAR.-
ARTICULO 3º.- Regístrese, Comuníquese, publíquese y archívese.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121 – H.C.D. 513/24.-
VISTO:
La necesidad de fomentar el desarrollo económico y la generación de empleo en el Partido de Zárate, mediante la promoción de industrias estratégicas.
La importancia de implementar políticas públicas que fortalezcan los sectores automotriz, autopartista, nuclear y de la industria tecnológica e informática derivada de la aplicación de la inteligencia artificial, con especial énfasis en su capacidad de generar empleo, dinamizar la economía local y consolidar la posición de Zárate como un polo industrial y nuclear de relevancia nacional e internacional; y-
CONSIDERANDO:
Que la sanción de un Régimen de Promoción Industrial es relevante como herramienta estratégica para fomentar la instalación, ampliación y consolidación de industrias en el Partido de Zárate, especialmente aquellas consideradas prioritarias por su impacto en el desarrollo económico y social del distrito.
Que este régimen busca otorgar beneficios fiscales y administrativos que permitan atraer inversiones, estimular la generación de empleo local y potenciar la contratación de proveedores de la región, consolidando a Zárate como un polo industrial competitivo y dinámico a nivel nacional e internacional.
Que el Partido de Zárate posee una tradición industrial consolidada, destacándose como un enclave estratégico para la industria automotriz y autopartista, cuyas actividades no solo generan empleo directo de calidad sino que también dinamizan a numerosos proveedores locales.
Que los sectores que son objeto del presente régimen de promoción constituyen un motor esencial para la economía local, con capacidad para fomentar innovaciones tecnológicas que consolidan su competitividad a nivel nacional e internacional.
Que la industria nuclear desempeña un rol fundamental en Zárate y Lima, tanto en la generación de energía nucleoeléctrica a gran escala como en el desarrollo y producción de tecnologías aplicadas a la salud. La presencia de este sector contribuye no solo al suministro energético del país sino también a la diversificación productiva y al desarrollo de soluciones innovadoras en medicina.
Que el impacto de la industria nuclear en Zárate y Lima se traduce en importantes beneficios económicos, tales como la generación de empleo especializado y la contratación de proveedores locales, fortaleciendo nuestro entramado productivo y económico y asegurando un crecimiento sostenible a largo plazo.
Que el sector automotriz y autopartista ha fortalecido la economía local y la formación de mano de obra calificada, impulsando la competitividad de Zárate como un polo estratégico para la producción de vehículos destinados tanto al mercado interno como a la exportación.
Que el Complejo Nuclear Atucha, al combinar innovación tecnológica y productividad energética, posiciona a Zárate como un referente en la materia no solo en el país, sino en el continente, aportando soluciones avanzadas a desafíos críticos como la transición energética y el cuidado ambiental.
Que el fortalecimiento de las industrias estratégicas en Zárate tiene un impacto multiplicador en la economía local. La integración de estas industrias con empresas proveedoras y la vinculación con instituciones educativas y de investigación generan un ecosistema productivo robusto.
Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A Nº 5 2 1 8.-
ARTÍCULO 1º.- Deróguese la Ordenanza 3971.
ARTÍCULO 2º.- Declárese a la Municipalidad de Zárate adherida a los principios rectores promovidos por el artículo 166º de la Ley 27.742 denominado “Objetivos Prioritarios del RIGI” y del artículo 2º de la Ley Provincial 15.510 denominada "RÉGIMEN PROVINCIAL DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS”. -----------
ARTÍCULO 3º.- Créase en consecuencia el “REGIMEN MUNICIPAL DE PROMOCION INDUSTRIAL ESTRATÉGICA” la que será regida por las disposiciones de la presente ordenanza y tendrá una vigencia de 3 años contados desde la entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Serán consideradas industrias estratégicas las relacionadas con:
1) La Industria Automotriz y empresas autopartistas;
2) El uso pacífico de la energía nuclear, sea en su faz de generación de energía nuclear o la relacionada con el desarrollo y uso de tecnología nuclear en el Partido de Zárate, a saber: Generación de energía nucleoeléctrica a gran escala y desarrollo y producción de tecnología nuclear aplicada a la salud;
3) La industria derivada de la aplicación de la Inteligencia Artificial, la Inteligencia Artificial General como la aplicada a los procesos productivos industriales;
4) Toda otra que por vía de reglamentación determine el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 5º.- Podrán gozar de franquicias y beneficios en Tasas Municipales locales, las empresas que se instalen en el Partido de Zárate, y aquellas que amplíen sus instalaciones en más de un cincuenta por ciento (50%), las que deberán presentar ante el Departamento Ejecutivo Municipal un plan sostenible de inversiones, empleabilidad local y contratación de proveedores locales.- No se requerirá el porcentaje mínimo de ampliación mencionado en el párrafo anterior a toda ampliación de la capacidad productiva que se genere dentro del denominado “Complejo Nuclear Atucha”.---------------------------------------------------
ARTÍCULO 6º.- Las empresas de la Industria Autopartista y Automotriz fabricantes de productos destinados a vehículos de combustión convencional (no eléctrica) y/o híbridos que se radiquen en el Partido de Zárate en la medida que cumplan las condiciones y procedimientos establecidos de la presente Ordenanza gozarán de una exención impositiva del 100% de la tasa de Seguridad e Higiene por el plazo de 10 años, que además estarán exentas de todo tributo vinculado con las autorizaciones administrativas vinculadas con la construcción y habilitación.
ARTÍCULO 7º.- Las empresas de la Industria relacionadas con la generación de energía nucleoeléctrica a gran escala y con el desarrollo y producción de tecnología nuclear aplicada a la salud que se radiquen en el Partido de Zárate, en la medida que cumplan las condiciones y procedimientos establecidos de la presente Ordenanza, gozarán de una exención impositiva del 100% de la tasa de Seguridad e Higiene por el plazo de 10 años, que además estarán exentas de todo tributo vinculado con las autorizaciones administrativas vinculadas con la construcción y habilitación.
ARTÍCULO 8º.- Las empresas de la industria tecnológica derivada de la aplicación de la inteligencia artificial destinadas a imitar ciertas funcionalidades de la inteligencia humana incluyendo la percepción, el aprendizaje, el razonamiento, la resolución de problemas, la interacción del lenguaje e incluso la producción creativa aplicadas a la industria y procesos generales gozarán de una exención impositiva del 100% de la tasa de Seguridad e Higiene por el plazo de 15 años, que además estarán exentas de todo tributo vinculado con las autorizaciones administrativas vinculadas con la construcción y habilitación.------
ARTÍCULO 9º.- Las empresas de la Industria Automotriz y Autopartista que fabriquen vehículos exclusivamente eléctricos y/o autopartes para dichos vehículos, como también para empresas de elementos de carga de vehículos eléctricos, que se radiquen en el Partido de Zárate, en la medida que cumplan las condiciones y procedimientos establecidos de la presente Ordenanza, gozarán de una exención impositiva del 100% de la tasa de seguridad e Higiene por el plazo de 20 años, que además estarán exentas de todo tributo vinculado con las autorizaciones administrativas vinculadas con la construcción y habilitación.
ARTÍCULO 10º.- Para el caso de empresas de la lndustria Automotriz y Autopartista que produzcan en sus plantas vehículos y/o autopartes de combustión convencional y exclusivamente eléctricos en forma simultánea alcanzados por la presente, gozarán la exención impositiva establecida en los artículos anteriores para cada actividad.
ARTÍCULO 11°.- Para acogerse a las franquicias y beneficios impositivos que acuerda la presente Ordenanza, las empresas deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos generales, los que serán sin perjuicio de aquellos que se establezcan por vía reglamentaria:
1) Que las empresas que se instalen o se amplíen sean propiedad de personas humanas o jurídicas domiciliadas en el país. En caso de tratarse de personas jurídicas, que las mismas acrediten domicilio y hayan sido constituidas en la República Argentina conforme a las leyes imperantes en la materia.
2) Que se trate de una actividad considerada prioritaria, de preferencia o estratégica por el Departamento Ejecutivo Municipal.
3) Que se trate de la instalación de una empresa nueva o de la ampliación de una ya existente con miras a incrementar la producción en el porcentaje mínimo requerido, o a incorporar un nuevo proceso productivo integral distinto a los actuales, por valor superior al treinta por ciento (30%) del valor de reposición del activo fijo en moneda constante, no considerándose como ampliación la simple adquisición de explotaciones ya establecidas o partes sociales .
4) Que presenten un plan de producción acompañado de estudios de mercados con indicación de fuentes y métodos de estimación, como así también un presupuesto financiero con indicación de los índices de rentabilidad esperada.
5) Que presenten un Plan de Responsabilidad Social durante el período que dure el beneficio otorgado con destino a Entidades y Programas de Bien Público en jurisdicción del Partido de Zárate, los que serán evaluados por el Departamento Ejecutivo Municipal.
6) Que no tengan pendiente ninguna situación irregular en sus obligaciones fiscales u otras de carácter administrativo en oportunidad de acordarse los beneficios respecto de la Municipalidad de Zárate. En tales casos las empresas tendrán un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento para normalizar tales irregularidades u omisiones.
7) Llevar registros contables adecuados a las disposiciones del Código de Comercio y leyes laborales.---
ARTÍCULO 12°.- Los beneficios fiscales sólo operarán sobre su pago, pero en todos los casos se deberá cumplir con las disposiciones, obligaciones y demás deberes formales que establezcan las normas vigentes en la Municipalidad de Zárate.
ARTÍCULO 13°.- La Secretaría de Producción tendrá las facultades para requerir a las empresas solicitantes de los beneficios de la promoción, los informes necesarios para la auditoria del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación que otorga los beneficios de la presente ordenanza. Deberá realizar las funciones de auditoría sobre la documentación y certificar mediante todos los medios la veracidad de la misma y elevar un informe al Departamento Ejecutivo explicando la situación de cada caso auditado y las recomendaciones pertinentes.-
ARTÍCULO 14º.- Las empresas beneficiarias de las exenciones previstas en la presente ordenanza y por el plazo que las mismas se otorguen, quedan obligadas a suministrar las declaraciones juradas requeridas referidas a la actividad promovida, y a facilitar las verificaciones y/o fiscalizaciones de sus instalaciones a solicitud de la autoridad municipal.- Todo incumplimiento a las obligaciones emergentes de la presente Ordenanza hará pasible a las Empresas beneficiarias de las siguientes sanciones:
1) Pérdida de los beneficios acordados, desde el momento en que se ha incurrido en la infracción.-
2) Pago efectivo de todos los tributos con que hubiera resultado beneficiada por aplicación de los beneficios previstos, más los intereses, multas y accesorios estipulados en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes al momento en que se constate el incumplimiento.-
A los fines de aplicarse las sanciones descriptas en los incisos precedentes, podrá procederse de oficio, y se aplicarán mediante la emisión de un acto administrativo.
ARTÍCULO 15º.- Si una empresa dedicada a actividades eximibles desarrolla simultáneamente otras que no lo son, el régimen de franquicias y/o beneficios a acordar comprenderá tan sólo a las primeras.-
ARTÍCULO 16°.- Los beneficios fiscales contemplados en la presente ordenanza solo podrán ser otorgados por única vez y serán incompatibles con para aquellas empresas que hayan sido beneficiadas anteriormente con cualquier otro régimen de promoción industrial.
ARTÍCULO 17º.- Las empresas beneficiadas por el presente régimen de promoción, deberán presentar las respectivas declaraciones juradas de tributos municipales, en la misma forma establecida por la ordenanza fiscal vigente, sus modificatorias y reglamentaciones.- Asimismo, se establece que la condición de beneficiario no exime a éste del cumplimiento de los deberes y obligaciones emergentes del régimen de agentes de retención, en caso de serlo.-
ARTÍCULO 18°.- Serán comprendidas en los beneficios de la presente y bajo las condiciones aquí fijadas todos los beneficios que fueran otorgados en el marco de la Ordenanza 3971. Asimismo toda solicitud de adhesión al régimen dispuesto por la Ordenanza 3971 formulada con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente se entenderá alcanzada por esta ordenanza.
ARTÍCULO 19°.- Deléguese en el Departamento Ejecutivo Municipal la reglamentación de la presente, la determinación de las actividades estratégicas dispuestas en el artículo 4.4 de la presente las que gozarán de una exención no mayor a los 10 años en el 100% de la tasa de seguridad e Higiene además de estar exentas de todo tributo vinculado con las autorizaciones administrativas vinculadas con la construcción y habilitación.
ARTÍCULO 20°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los diecinueve días del mes de Diciembre de dos mil veinticuatro.