Boletines/General La Madrid
Decreto Nº 1174
Publicado en versión extractada
General La Madrid, 14/10/2024
VISTO:
Lo solicitado desde la Dirección de Producción, mediante expediente 4043-1369/24, en el sentido de proceder al otorgamiento de un préstamo reintegrable de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA MIL ($940.000), al Sr. Batalla Alejandro, DNI 23.112.917, con domicilio en Belgrano Nº971 en la Localidad de General La Madrid, Partido de General La Madrid, destinado a financiar una empresa micro dedicada al Servicio de Construcción; y
CONSIDERAND0O:
Que lo solicitado, se halla enmarcado en lo dispuesto por la ordenanza 2044/19 y 2063/20 del H.C.D, la cual instituye el “Programa Municipal de Creación y Consolidación de Microemprendimientos”, destinado a financiar actividades vinculadas con el desarrollo local en el ámbito del partido de General La Madrid;
Que en el Art. 5º de la mencionada Ordenanza, se establece como condición para el otorgamiento del crédito solicitado, la firma de un Contrato de Mutuo el que obra agregado en el presente;
Que obra acta de Aprobación del proyecto efectuada por la Comisión Evaluadora;
Que se han cumplido los requisitos establecidos por la Ordenanza 2044/19 y 2063/20, por lo cual este Departamento Ejecutivo considera necesario concretar el Acto Administrativo pertinente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL LA MADRID, EN USO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR LA LEY
DECRETA
ARTICULO 1º: Autorízase a la Oficina de Contaduría Municipal, a abonar al Sr. Batalla Alejandro, DNI 23.112.917, un Préstamo Reintegrable de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA MIL ($940.000) destinados a financiar el proyecto expuesto en el expediente 4043-1369/24. ---------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 2º: La modalidad de devolución será la siguiente: 36 CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON 08/100 ($34.361,08) pagaderas por periodos vencidos, contando con tres (3) meses de gracia. Dicho importe será efectivizado en la Oficina de Recaudación Municipal, operando el vencimiento el último día de cada mes, con un plazo de gracia de hasta cinco días hábiles posteriores al vencimiento. Como garantía del préstamo otorgado, en el expediente referenciado, obran sendos pagarés a favor de esta Municipalidad, por la suma de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA MIL ($940.000) firmado por el Sr. Batalla Alejandro, DNI 23.112.917 y el Sr. Bustos Mauro, DNI 39.847.954.------------------------------
ARTICULO 3º: La erogación dispuesta en el Art. 1º del presente Decreto, deberá ser imputada a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente: Fuente de financiamiento: 110, Secretaria de Producción: Apertura Programática 17.02.00 Préstamo Emprendimientos Productivos. 62113 Prestamos emprendimientos productivos. -------------
ARTICULO 4º: En virtud de lo expuesto por el artículo 13 de la Ordenanza 2044/19 la Dirección de Desarrollo local debe hacerle saber al beneficiario que cuenta con un plazo no mayor de cinco días computado desde el otorgamiento efectivo del recurso para acreditar la compra y/o reparación de los bienes mediante la presentación de la documentación correspondiente. -----------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 5º: Comuníquese a la Oficina de Contaduría Municipal, Dirección de Desarrollo Local y a la comisión de desarrollo local industria y producción a sus efectos. -------------------
ARTICULO 6º: Comuníquese, publíquese, regístrese, cumplido, archívese. ----------------------