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Decreto Nº1151/24

Decreto Nº 1151/24

Campana, 21/11/2024

EX-2024-00078822-MUNICAM-SMESA#DGAA Cese Sr. BENITEZ Héctor Alberto.

Visto

El Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial N° 14.656, la Ley N° 12.950, el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su similar modificatoria, suscriptas el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015; el Decreto-Ley N° 9650/1980, la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, el Decreto N° 1792/2024 del Honorable Concejo Deliberante, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto Nº 184/2022 (t.v.), y el EX-2024-000078822-MUNICAM-SMESA#DGAA; y

Considerando

Que obra solicitud de cese presentada por el Sr. BENITEZ Héctor Alberto, al cargo que revistaba en la Planta Permanente de Personal, como Técnico Administrativo IV – Clase IV- Agrupamiento Personal Administrativo, Inspector, con 48 horas semanales de labor, dependiente de la Dirección de Planificación de Tránsito y Transporte , Dirección General de Tránsito y Transporte, Subsecretaría de Prevención y Relaciones con la Comunidad, Secretaría de Seguridad y Prevención Ciudadana, Jefatura de Gabinete, a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación por invalidez, a partir del 01 de noviembre de 2024.

Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que corresponde disponer el cese, de conformidad con las disposiciones del artículo 29 del Decreto-Ley Nº 9.650/1980 (t.v.) y suscribir con la nombrada el pertinente Convenio de Anticipo Jubilatorio con cargo de restitución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley Provincial Nº 12.950.

Que la Dirección de Presupuesto Municipal toma conocimiento e informa que, al día de la fecha, el crédito presupuestario resulta insuficiente en la partida 6.6.2 “Incremento de Otras Cuentas a Cobrar a corto Plazo” en la Jurisdicción 1110103000 – “Sec. De Economía y Hacienda”, Categoría Programática 01.09 – “Recursos Humanos”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, para la erogación que desea realizar por Pesos Un Millón Cincuenta Mil Quinientos Uno con 74/100 centavos ($1.050.501,74.-), pero la misma podrá llevarse a cabo transfiriendo crédito presupuestario a la partida mencionada de economías realizadas dentro de la misma Secretaría o bien, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto Vigente en sus Artículos N° 8 y N° 9.

Que la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que, si bien el crédito presupuestario resulta insuficiente, no se tendrán objeciones contables una vez trasferido crédito presupuestario a la categoría programática ratificada por la citada Dirección, de economías realizadas dentro de la misma Secretaría o de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza de presupuesto vigente en sus artículos N° 8 y N°9.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento e informa que, si bien el crédito presupuestario al día de la fecha resulta insuficiente, no se tendrán objeciones económicas ni financieras una vez transferido crédito presupuestario a la categoría programática ratificada por la citada Dirección, de economías realizadas dentro de la misma Secretaría o de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza de presupuesto vigente en sus artículos N° 8 y N° 9.

Que, en función de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, afectando presupuestariamente la erogación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que el presente Decreto se suscribe en virtud de lo establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 1792/2024 del Honorable Concejo Deliberante.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022(t.v.).

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el cese, en su condición de activo con retroactividad al 01 de noviembre de 2024, del Sr. BENITEZ Héctor Alberto (D.N.I. 17.592.644), legajo personal N° 3242, al cargo que revistaba en la Planta Permanente de Personal, como Administrativo IV – Clase IV – Agrupamiento Personal Administrativo, Inspector, con 48 horas semanales de labor, dependiente de la Dirección de Planificación de Tránsito y Transporte, Dirección General de Tránsito y Transporte, Subsecretaría de Prevención y Relaciones con la Comunidad, Secretaria de Seguridad y Prevención Ciudadana, Jefatura de Gabinete, a fin de acogerse a los beneficios de la Jubilación por Invalidez.-

ARTÍCULO 2º.- Confecciónese por intermedio de la Dirección General de Recursos Humanos, el pertinente Convenio de Anticipo Jubilatorio con cargo de restitución, para ser  suscripto entre la Municipalidad de  Campana y el Sr. BENITEZ, procediéndose por la misma dependencia, luego de firmado éste, a liquidar a la nombrada el pertinente Anticipo Jubilatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Provincial Nº 12.950.-

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente se tomarán de la Categoría Programática correspondiente a la Jurisdicción 1110103000 - “Secretaría de Economía y Hacienda”, Categoría Programática 01.09, “Recursos Humanos”, Partida 6.6.2 “Incremento de Otras Cuentas a cobrar a corto Plazo”, Fuente de financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos vigente.-

ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda y por el Señor Jefe de Gabinete.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-