Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº409

Resolución Nº 409

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 12/12/2024

VISTO el reclamo formulado por el Sr. Jorge Fabian LOPEZ, D.N.I 22.999.388, mediante el cual solicita el reconocimiento de daños de su vehículo, en el marco de la Ordenanza N° 12.714 y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 2/4 en carácter de descripción pormenorizada de los hechos que acontecieron y que habrían generado el daño, el reclamante manifiesta: "...Que en fecha 19 de Julio de 2024, siendo aproximadamente las 15.00hs, sobre calle Vieytes aproximadamente al 2000, inmediatamente cruzando avenida Buenos Aires con circulación hacia el noroeste de la localidad de Bahía Blanca, circulaba en el automotor indicado transportando a mi hijo hacia el parque que allí se encuentra, y luego continuar mi trayecto. A los fines de proceder a su descenso, reduzco la velocidad con aproximación paulatinamente hacia el cordón cuneta de la derecha del sentido de mi vía de circulación. Que en el transcurso de dicha maniobra, unos diez metros antes de donde pretendía frenar la marcha, siento un estruendo anormal y un mal funcionamiento de la movilidad del vehículo y me percato del daño en la cubierta frontal derecha, que quedó absolutamente inutilizable, como también el paragolpe delantero, que quedó desprendido y desajustado, y perjudicaba su pintura en la parte del impacto. Que al buscar la razón de tal daño poco común, observó unos hierros de construcción extralimitados en el cordón cuneta, en razón del mal estado de la estructura de hormigón del propio cordón, de lo cual agrego fotos en el presente reclamo...”.

Que a fojas 5/17 obra glosada la prueba documental acompañada.

Que a fs 19 el Departamento de Talleres y maestranza informa que los respuestos y/o reparaciones mencionados corresponden con los daños alegados.

Que a fojas 20 obra nota N° 314-4104-2024 por medio de la cual el reclamante solicita Pronto despacho, ingresada el día 11 de Noviembre de 2024 en Mesa General de Entradas de este Municipio.

Que a fs 21 el Departamento de Logística y Mantenimiento Urbano informa que en la dirección mencionada se encuentra una boca de tormenta con un faltante de ángulo protector, la misma se encuentra en el listado de reparacion.

Que a fojas 23/24 el Abogado de Obras y Servicios Públicos emite dictamen y expone: "...entiendo pertinente precisar ciertas cuestiones que advierto de magnitud significativa. En relación a la solicitud de pronto despacho, habiendo tomado intervención esta dependencia para emitir dictamen legal, el plazo para resolver lo peticionado por aquel se encontraría suspendido (art.78 Ordenanza General 267).-

No obstante lo dicho, expedido el presente dictamen, deberá tenerse presente los plazos y regulaciones normadas en la Ordenanza anteriormente citada.-

Ahora bien, en el expediente ha quedado acreditada la existencia de una boca de tormenta con un faltante de ángulo protector en calle Vieytes altura 2000 de esta ciudad. Sin perjuicio de ello, no se advierte que se encuentre acreditado que el reclamante circulara con su vehículo en las circunstancias de modo, tiempo y lugar apuntadas en su reclamo.

Respecto de los daños invocados en el reclamo, no se advierte probado que los daños que se observan en la fotografía (fs. 12/17) tengan relación causal con el hecho descripto por el interesado ni la extensión de los mismo, toda vez que no se encuentra acreditada la mecánica del accidente que invoca el reclamante, resultando imposible determinar su relación con el hecho descripto por el interesado en su reclamo.

En realidad, el Sr. López no ha probado en el marco de las presentes actuaciones, el hecho que invoca, los daños, sus alcances, y la relación de causalidad que debe existir entre ellos para que el daño resulte resarcible e imputable a este Municipio, no sólo en el marco de la Ordenanza Municipal 12.714, sino, también, a la luz de los preceptos que rigen el deber de responder y que se encuentran ordenandos en el Código Civil y Comercial de la Nación.

Arribo a estas conclusiones en mérito a la carencia probatoria que se advierte en estos actuados, diligencias que se encuentran a cargo del interesado. En ese sentido, debe tenerse presente la inexistencia de testigos del hecho y/o cualquier otra constancia probatoria que resulte conducente para la acreditación del hecho, los daños y la relación de causalidad.

Como fuera anticipado, las actuaciones municipales impulsadas de oficio han podido verificar el faltante de ángulo protector en la boca de tormenta ubicada en calle Vieytes altura 2000 de esta ciudad, más no resultan conducentes para acreditar la materialidad del hecho relacionado por el reclamante ni la procedencia y extensión de los daños que son objeto de reclamo.

En razón de lo expuesto, considero que no se encuentra acreditado, en el estado actual de las actuaciones, el hecho invocado por el Sr. López, su participación en el mismo y la relación de causalidad entre la mecánica fáctica que describen en su escrito inaugural y los daños que habría sufrido su vehículo.

Que a fojas 24 vta, el jefe de la División Área Dictámenes de la Secretaría de Legal y Técnica eleva el expediente a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos para la prosecución del trámite.

Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en el uso de sus facultades,

RESUELVE -

ARTÍCULO 1°: Rechazar el reclamo formulado por el Sr. Jorge Fabian LOPEZ, D.N.I 22.999.388, por los daños sufridos en su vehículo Renault, modelo Megane II 1.6 L Privilege, dominio FNY 740 , en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°: Cúmplase, dese al R.O, notifíquese al interesado mediante cédula de notificación y ARCHÍVESE.-